El reciente despliegue judicial bajo la denominada Operación Cobra 2.0-A, que involucra a 20 médicos y 5 empleados y exempleados del Seguro Nacional de Salud (SeNaSa), ha reabierto un debate técnico y filosófico de hondo calado en la República Dominicana: la verdadera naturaleza de las medidas de coerción y la descomposición ética de quienes juraron proteger la vida.
El laberinto legal: ¿Coerción o castigo anticipado?
Conforme al ordenamiento procesal penal dominicano, las medidas de coerción se definen como restricciones legítimas y temporales al derecho a la libertad personal, al libre tránsito o a la disposición de bienes patrimoniales. A pesar de que la opinión pública suele percibirlas erróneamente como una condena anticipada, el artículo 222 del Código Procesal Penal establece con meridiana claridad su carácter excepcional: su única finalidad constitucional es asegurar la presencia del imputado en el procedimiento judicial.
Sin embargo, al analizar la solicitud de medida de coerción de este nuevo esquema, sale a relucir una práctica recurrente de nuestro Ministerio Público: la desproporcionalidad sistemática al exigir de entrada 18 meses de prisión preventiva y la declaratoria de caso complejo, sin importar la ponderación individualizada de los arraigos. Como ha sostenido históricamente el jurista argentino Eugenio Raúl Zaffaroni en su teoría agnóstica o negativa de la pena, cuando los sistemas judiciales abusan de la prisión preventiva, terminan convirtiéndola en un castigo fáctico de carácter selectivo que suele ensañarse con los eslabones más expuestos del entramado social.
Los fiscales recurren con frecuencia al argumento cliché de evitar la "contaminación de pruebas" o la "coacción a testigos". Son artilugios legales efectivos en la práctica, pero que desatienden las corrientes doctrinales modernas. Garantizan el castigo inmediato, pero erosionan el principio cardinal de la presunción de inocencia que cobija a todo ciudadano hasta que se demuestre lo contrario.
El enfoque filosófico: La codicia frente a la deontología kantiana
Más allá del debate procesal, la "segunda planta" del caso SeNaSa obliga a realizar una autopsia filosófica sobre el comportamiento de estos profesionales de la salud. De comprobarse en los tribunales el plano fáctico del expediente que narra un presunto fraude de más de 41 millones de pesos mediante miles de autorizaciones médicas falsas, quedarían expuestas las costuras de una severa descomposición social.
Desde la deontología de Immanuel Kant, una acción es moralmente buena sólo si se realiza por estricto respeto al deber y si su máxima puede convertirse en una ley universal de convivencia. Quienes supuestamente alteraron el sistema para lucrarse situaron la ambición económica individual por encima del deber moral. Peor aún, si medimos el escenario bajo el lente del utilitarismo, el perjuicio social provocado a la mayoría supera con creces cualquier beneficio minúsculo particular. Se vulneraron fondos públicos destinados a dar cobertura de salud a los sectores más desposeídos del país.
El quiebre del contrato social
Las teorías contractualistas de Thomas Hobbes, John Locke y Jean-Jacques Rousseau sostenían que los ciudadanos ceden parte de sus libertades al Estado a cambio de que este garantice derechos fundamentales como la seguridad y la vida. Cuando un engranaje de salud pública es saboteado desde adentro por el afán desmedido de lucro personal, el contrato social experimenta una falla sistémica.
Rousseau habría calificado este comportamiento como el triunfo del egoísmo particular sobre la "voluntad general". Si estuviéramos frente a los filósofos clásicos, estos médicos y exempleados habrían hecho lucir a los pensadores contractualistas como meros "niños de teta" ante el nivel de audacia criminal necesario para desfalcar la protección médica de los marginados, esos que el escritor uruguayo Eduardo Galeano denominaba con maestría como "los nadies", los que andan a pie.
El proceso judicial apenas inicia. Corresponde ahora a los jueces de la instrucción determinar de manera ponderada y en derecho si la severidad de la prisión preventiva solicitada por el Ministerio Público se justifica, o si la presunción de inocencia logrará prevalecer en un caso donde lo que verdaderamente se encuentra bajo pronóstico reservado es la brújula ética de nuestra sociedad.
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