Soy abogada, especialista en cumplimiento y prevención de lavado de activos, pero antes que todo: soy cristiana. Durante días dudé si debía escribir esto, porque en el debate que abrió el reportaje sobre los llamados “influencers de la fe” parece que solo hay dos bandos: los que condenan  y los que aplauden, y yo no vengo a ninguno de los dos. Vengo a poner sobre la mesa algunas verdades sobre “la justicia en la era de las redes sociales” y las últimas audiencias que se han suscitado en la liga de la justicia digital.

Empecemos por lo obvio: un reportaje no es una denuncia. La función del periodismo de investigación, protegida por el artículo 49 de la Constitución, es informar sobre asuntos de interés público, no sustituir al Ministerio Público. Sin embargo, hay que reconocer que en los últimos años el periodismo de investigación ha sido una pieza clave para la investigación y persecución de delitos, ya sea para apagar el ruido social o con el interés legítimo de poner fin a la impunidad. Entonces, ¿es de interés público investigar a las iglesias? Si están sometidas a la Ley 122-05 sobre regulación y fomento de las asociaciones sin fines de lucro (ASFL), sí.   El valor del periodismo de investigación en cualquier asunto de interés público no está en debate, lo que sí aguanta escrutinio es el método: la violación al derecho a la intimidad y al honor personal y a informaciones protegidas por la Ley 172-13 sobre protección de datos personales.

Desde hace muchos años me he cuestionado si hay tan poca credibilidad en la justicia y la institucionalidad que las personas entienden más eficiente hacer denuncias por las redes sociales, y tristemente veo que no se trata solo de las personas comunes sino que también el periodismo de investigación ha seguido esa tendencia.  El problema es que las redes sociales están confundiendo opinión con ley y fiscalización con espectáculo, y esto es algo que el periodismo de investigación está capitalizando muy bien.  Lo triste es que esta dinámica crea un escenario donde la justicia pierde su esencia:  en la liga de la justicia de las redes sociales no hay reglas: no hay presunción de inocencia, no hay garantías legales y parecería que todo vale; muy distinto a lo que sucede en los tribunales, donde hasta los mismos jueces necesitan fortalecerse en carácter para dictar sentencias que no solo están llamadas a revestirse de legalidad, sino hasta de valentía.

Se ha repetido en el tribunal de las redes sociales que el evangelio exige austeridad como evidencia de santidad y esto es muy debatible. Abraham, Job y Salomón fueron explícitamente prósperos, y la Escritura atribuye esa prosperidad a la bendición de Dios. Lo que la Biblia sí establece (con mucha firmeza) es un estándar para quien lidera: el pastor no debe ser amante del dinero ni apacentar el rebaño por ganancia deshonesta (1 Timoteo 3:3; 1 Pedro 5:2). Esta parte del texto bíblico no aguanta una auditoría hecha por humanos: porque el corazón de una persona para saber cuánto ama o no el dinero es algo que solamente conoce Dios y el llamado pastoral exige un nivel de compromiso y entrega que ni todos los lujos del mundo podrían pagar esa labor. Poco me importa la cartera que porte una pastora o su valor monetario, si el llamado que Dios le ha dado porta la Presencia de Dios a través de las vidas que ha tocado.

La conversación sobre el dinero en la iglesia está distrayendo el verdadero mensaje: tanto a la ciudadanía como a la iglesia misma. El problema no es el nivel de vida de los pastores; es el origen de los fondos que lo financian.  Y aunque las organizaciones sin fines de lucro no son sujetos obligados de la Ley 155-17, el estándar internacional (la Recomendación 8 del GAFI) las reconoce como un sector vulnerable al lavado de activos y al financiamiento del terrorismo, algo que el país aprendió con nombre propio en la Operación Coral.  Hay cuatro escenarios que el debate público está poniendo en un mismo saco y que jurídicamente son muy distintos:

  1. El patrimonio propio: El pastor con negocios, libros, conferencias, fondos que provienen de su formación profesional no son asuntos de la congregación ni del Estado (siempre que cumpla con sus obligaciones fiscales).
  2. Compensación razonable: Las ASFL tienen personalidad jurídica y pueden remunerar a sus líderes con salarios y beneficios aprobados por su órgano de gobernanza. Lo que no pueden hacer es distribuir utilidades ya que, por ley, no son lucrativas. Su exención fiscal tampoco es un privilegio incondicional: se sostiene únicamente mientras los recursos sirvan al fin institucional; sin perjuicio de las actividades comerciales que se desarrollen a través de entidades relacionadas, que sí están sujetas al pago de impuestos, como cualquier empresa. Ministerio y negocio pueden coexistir; lo que no pueden es confundirse.

Y aquí hay que señalar lo siguiente: al pastor que tiene negocios propios se le critica por "mercader"; y al que recibe su sustento de la iglesia se le critica por "vivir del diezmo". Entonces, ¿cuál es la forma correcta? Ninguna, porque el crítico ni lava ni presta la batea: no propone cómo debería sostenerse un ministro, ni acepta ninguna de las formas legítimas que existen. Cuando toda opción es condenable, ¿existe una respuesta correcta?. Por eso insisto en volver a la única pregunta que sí tiene respuesta verificable: no cuánto tiene, sino de dónde salió.

  1. Desvío de fondos: Aquí es donde comienza el territorio de lo ilícito. Cuando los activos de la iglesia comienzan a registrarse a nombre del líder o hay ausencia de separación entre lo que es de la obra y lo que pertenece a los líderes. Desnaturalizar la exención tiene consecuencias legales, sin embargo, esta afirmación requiere un escrutinio más allá de una opinión personal y es una invitación a las iglesias a organizarse, a rendir cuentas y cumplir con lo que dice la Palabra de Dios sobre al César lo que es del César y a Dios lo que es de Dios.
  1. Fondos de origen ilícito: Este es el escenario más grave y del que pocas iglesias se están protegiendo: la iglesia utilizada (con o sin conocimiento de sus líderes) como vehículo para legitimar activos de origen ilícito. Donaciones atípicas sin origen verificable, "ofrendas" que en realidad son colocación de activos, préstamos para la obra sin intereses o a una tasa irrisoria. Cuando esto ocurre, la iglesia no solo enfrenta consecuencias legales: entrega lo único que no se recupera con un descargo: el testimonio como hijos de Dios.

Que esta reflexión nos deje claro lo que la ley ya le exige a la iglesia y lo que no le permite a nadie. A la iglesia le exige cumplir los mandatos del régimen legal al que está sometida y al periodismo de investigación le exige ejercer su función con un estándar de diligencia mayor, apegado al derecho y sin sensacionalismos.

Hoy, el juicio paralelo de la liga de la justicia de las redes sociales dicta condenas reputacionales en cuestión de horas: sin juicio contradictorio, sin presunción de inocencia, sin apelación. Las redes han convertido la opinión en sentencia, como si dos dedos y un teclado recogieran toda la sabiduría humana necesaria para dirimir lo que a los tribunales les toma años y a Dios le pertenece desde siempre: hacer justicia.

Porque la iglesia tiene dueño, y es Cristo. Y a Él, no a una tendencia, todos rendiremos cuentas un día. Los cristianos no estamos llamados a juzgar; estamos llamados a ser luz. Y la luz no se hace eco de la injusticia: alumbra donde hay oscuridad,  trae claridad donde hay confusión, orden donde hay ruido, verdad donde hay versiones. Ojalá estas líneas hayan servido para eso.

Paola Romero

Abogada

Abogada con experiencia en Negocios, Corporativo, Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento al Terrorismo, Derecho de los Mercados Financieros, Derecho Administrativo y Cumplimiento Regulatorio. Docente académica en la Universidad Iberoamericana (UNIBE) de las materias Derecho Comercial, Laboral y Entorno Legal de los Negocios. Es socia y Presidenta Ejecutiva de Certezza Group un grupo corporativo compuesto por: Certezza Estudio Legal, Certezza Consultoría Estratégica, Certezza Academy y la Fundación Pedro Romero Confesor, como parte de la responsabilidad social empresarial del grupo. También forma parte del Consejo de Directores de la Asociación Bonao de Ahorros y Préstamos donde ocupa la función de Directora y Secretaria del Consejo.

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