Ante la recién escogencia de nuevos jueces para la Suprema Corte de Justicia y el Tribunal Superior Electoral, el Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) se abrogó facultades que no le concede la Constitución, al resolutar unos requisitos a los participantes que no están en la Carta Fundacional; lo paradójico del caso es que dicha resolución devine en infundada, discriminatoria y lesiva para la comunidad jurídica.

El CNM impidió que jueces de carrera participaran de las entrevistas, al asumir de forma errática, que solamente los jueces de corte de apelación podían participar. Y me surge la duda: ¿en que parte de la Constitución está dispuesta tal arbitrariedad y discriminación la cual veda a los jueces de distintas categorías a participar en las vistas para la escogencia de vacantes ante las altas cortes?.

El CNM fue creado a raíz de la modificación constitucional de 1994. Recordemos que anteriormente los jueces eran escogidos por el Senado de la República. Dentro de los acuerdos para solucionar la crisis electoral surgida en el 1994, se crea el CNM como un órgano colegiado del más alto nivel que posibilitaba que los jueces de la Suprema Corte de Justicia fueran escogidos de común acuerdo con los sectores políticos preponderantes del país. Es a partir de la reforma constitucional del 2010, con la creación del Tribunal Constitucional y el Tribunal Superior Electoral, que se le agrega al CNM las funciones de elección de los miembros de dichos tribunales.

Lo que no está expresamente prohibido por la norma está totalmente permitido. En consecuencia, la propia Constitución en su artículo 74 dispone el principio que las normas se interpretan de la manera más favorable al hombre. En ese mismo sentido, el texto constitucional dispone en su preámbulo que los principios que rigen la nación son la dignidad humana, la libertad, la igualdad, el imperio de la ley, la justicia…

En ese orden de ideas resulta una injusticia para la justicia la decisión del CNM de impedir que jueces de primera instancia o jueces de paz no participen de las entrevistas para ser evaluados como candidatos a las altas cortes. En primer orden el CNM se toma una facultad legislativa, que no tiene, al imponer un requisito que no está expresamente descrito en la constitución.; por tanto, realiza un acto discriminatorio. En segundo orden el CNM actúa de forma errática, toda vez que existen precedentes donde jueces de primera instancia han participado en las evaluaciones para las altas cortes, sino que los mismos gracias a sus talentos, preparación intelectual y formación académica han sido elegidos para componer la matricula de tan elevadas instancias, es solo echar un vistazo a la conformación actual de Tribunal Constitucional o el Tribunal Superior Administrativo.

En tercer termino es oportuno fijar la mirada en la disminución de la cantidad de postulantes, vemos como con el pasar del tiempo como cada vez son menos las personas que depositan para someterse a tales concursos de oposición, lo cual va directamente relacionado con el rumor que siempre hay favoritos, elegidos o cartas marcadas.

La realidad es que ha causado gran malestar en el entorno judicial que el CNM impidiera a jueces de primeras instancias o de paz ser evaluados para las altas cortes. Tal resolución fue una evidencia clara de una cosa es con guitarra y otra con violín, discriminación flagrante desluce las actuaciones de dicho órgano. Hacemos un llamado a los fines que el CNM retorné a su génesis, la idea de un órgano de consenso donde se evalué a las personas por su merito y no creando trabas que de por si resultan inconstitucionales. Sobre todo, cuando el escalafón judicial no es un rango o jerarquía militar.

Y haréis justicia…

Joan Eduardo Rodríguez

Miembro Poder Judicial

El autor es Juez del Poder Judicial de la Rep. Dominicana. Con Maestría en Defensa y Seguridad Nacional, Maestría en Ciencias Políticas, Maestría en Derecho Judicial. Especialidad en Derecho Castrense y Penal Militar, docente universitario, libre pensador, amante de la dominicanidad.

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