La trágica noticia de la probable muerte de una joven estudiante norteamericana de ascendencia india presumiblemente ahogada en horas de la madrugada mientras vacacionaba en nuestro país, y que a pesar del intenso operativo de búsqueda desplegado por nuestras autoridades no ha podido ser encontrada, trae nuevamente al debate la obsolescencia de las disposiciones de nuestro Código Civil en relación con la declaratoria de ausencia.
La ocurrencia de otro hecho doloroso ocurrido hace un tiempo en San Cristóbal, una explosión que cobró la vida de diversas personas sin que se pudiera recuperar los restos de algunas de ellas, sumó al dolor de las trágicas pérdidas el desasosiego que produce no poder realizar un ciclo normal de duelo con el entierro de la persona fallecida, y la terrible angustia de estar compelido a agotar el tedioso proceso de declaratoria de ausencia con largos plazos que a inicios del siglo XIX época en que se dictó el icónico Código Civil francés de 1804 eran necesarios, pero que hoy día con el progreso tecnológico resultan absurdos y constituyen un obstáculo desde muchos puntos de vista.
Como se trató de una tragedia colectiva de gran repercusión social, nuestras autoridades impulsaron que se aprobara una ley especial para poder declarar como fallecidas estas personas, de forma que sus descendientes y ascendientes pudieran proceder con los procesos legales necesarios para reclamar indemnizaciones y poder cobrarlas, así como para concluir con otros trámites que dependen de que la persona haya podido ser declarada fallecida, venciendo así el limbo de 4 años durante el cual se espera que la persona ausente pudiera reaparecer, pero ya dolorosas tragedias habían ocurrido, en la que incluso dado el fallecimiento de ambos padres en un naufragio, los hijos menores de edad requerían de que se organizara su tutela legal, y no se ha hecho el esfuerzo por cambiar el régimen para declarar fallecidas personas.
Hechos tan penosos como estos no solo deben provocar la misericordia y solidaridad por las familias afectadas, sino que deben de servir de recordatorio a nuestros legisladores, los pasados y los actuales, del enorme fardo de responsabilidad que recae sobre sus hombros, y de las graves consecuencias de su fallo en no cumplir con las prioridades legislativas, por estar muchas veces simplemente enfocados en actividades clientelares realizadas con fondos públicos para satisfacer necesidades de sus comunidades, descuidando las reales atribuciones que tienen a su cargo.
Es imperdonable que luego de haberse creado hace ya muchos años diversas comisiones especiales de juristas calificados para la revisión de nuestros principales códigos, adopciones y traducciones de los códigos napoleónicos como ocurrió en buena parte de América Latina y otros países del mundo, el Código Civil no haya sido reformado, y los proyectos de revisión que han cursado en el Congreso perención tras perención quedaron engavetados, como quedó el interés de seguirles el rastro por la poca confianza en que se aprobarán, y peor aún ni siquiera el Código Penal, que por razones obvias ha sido el que ha ocupado el protagonismo, ha logrado ser reformado por una fuerte división en relación con la penalización del aborto. De todos esos códigos solo el de Procedimiento Penal fue aprobado en el año 2004 porque fue producto de una reforma que promovió un modelo de nuevo código Iberoamericano que significó un cambio del sistema inquisitorio francés, al acusatorio anglosajón, la cual se realizó, pese a algunas oposiciones, por lo que muchos calificarían hoy día de “imposición” de la agenda de la USAID.
Nada puede remediar el vacío de trágicas pérdidas de vidas, pero saber que la angustia aumentará por falta de responsabilidad histórica de nuestro Congreso en realizar las reformas necesarias que no tienen un interés político directo, acrecienta la pena, exacerba la frustración y genera vergüenza ajena, porque si bien no podrán tacharnos de falta de diligencia y empeño por lograr encontrar los restos y devolverlos a una familia sumida en el dolor, resulta imperdonable que no podamos satisfacer su petición de declarar fallecida a su hija, porque nuestro obsoleto régimen de la ausencia, y ausente labor de nuestros legisladores, no lo permiten.
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