La discusión sobre la reforma del Código de Trabajo volvió al primer plano en la semana que concluye, en coincidencia con el feriado del Día del Trabajo; en El Gobierno de la Mañana, de la Z101, Manuel Conde Cabrera y otros analistas, en diversos medios, han insistido en que la cesantía no debe tocarse, presentando la cautela como condición para proteger al trabajador y viabilizar la modernización. La premisa parece razonable; sin embargo, descansa sobre una identificación que conviene revisar: asumir que la cesantía, en su configuración actual, equivale a protección efectiva.

Tal como sostuvimos en La cesantía es inefectiva, la discusión no puede centrarse en la preservación de la figura, sino en su funcionalidad real. La protección del trabajo no está en debate; lo que debe examinarse, sin rodeos, es si el instrumento vigente cumple con esa finalidad en las condiciones actuales del mercado laboral dominicano. Evitar esa pregunta, bajo el argumento de prudencia, ha terminado por desplazar el análisis hacia una zona cómoda donde la forma se conserva, aunque el resultado falle. En la práctica, la cesantía no opera como un mecanismo de protección inmediata; se activa dentro del conflicto, se reclama en sede judicial, se dilata y termina reduciéndose. El trabajador no recibe un ingreso oportuno frente a la pérdida del empleo, sino el resultado incierto de un proceso que consume tiempo, recursos y, en no pocas ocasiones, el propio derecho que pretende proteger. Defender la figura sin examinar su desempeño concreto equivale a preservar una expectativa mientras se debilita la garantía.

Este problema no es solo laboral; es también económico. Como advertimos en La regresión del derecho laboral: promesa de modernización es amenaza, mantener esquemas que trasladan incertidumbre al sistema productivo afecta la formalidad, desincentiva la contratación y penaliza el crecimiento. La cesantía, convertida en pasivo incierto, introduce riesgos que las empresas internalizan en sus decisiones, limitando la expansión y, con ello, reduciendo las oportunidades de empleo. La protección del trabajador y la sostenibilidad de la empresa no son objetivos contrapuestos; cuando el diseño institucional falla, ambos se resienten. Existe, además, un efecto menos visible, pero determinante. La expectativa de una cesantía futura condiciona la movilidad laboral; trabajadores que podrían transitar hacia mejores oportunidades permanecen en posiciones estancadas, no por estabilidad real, sino por temor a perder un derecho que no es líquido ni disponible. Un sistema de protección no debería inmovilizar al trabajador, sino permitirle moverse, mejorar y adaptarse sin penalizaciones implícitas.

Bajo estas condiciones, sostener que la cesantía no debe tocarse no es una posición prudente; es una forma de evitar el núcleo del problema. La reforma laboral no puede limitarse a ajustes marginales ni a la administración de figuras que ya no cumplen con su propósito. Cuando un mecanismo deja de ser funcional, insistir en su permanencia no preserva derechos; los debilita. El punto, entonces, no es si debe protegerse al trabajador, sino cómo hacerlo mejor. Tal como hemos planteado, existen alternativas viables que desplazan el eje desde la indemnización litigiosa hacia la protección efectiva frente al desempleo, mediante esquemas que combinan financiamiento contributivo, componentes solidarios y acceso oportuno a prestaciones. La discusión no debe girar en torno a símbolos jurídicos, sino a resultados verificables.

Reducir el debate a la intangibilidad de la cesantía simplifica un problema que es estructural. Mientras esa simplificación persista, se mantendrán la judicialización, la incertidumbre y la ineficiencia que afectan tanto al trabajador como a la dinámica empresarial. Modernizar el derecho del trabajo no puede significar conservar intactas sus fallas más evidentes, ni aplazar indefinidamente las decisiones que el contexto exige. El debate que falta no es sobre la cesantía como figura histórica; es sobre la eficacia real de la protección en el presente. Asumirlo en toda su dimensión es una responsabilidad que no admite más postergaciones; tampoco excusas.

En el contexto del Día del Trabajo, corresponde reconocer el valor del trabajo como fundamento de la vida social y económica, y reafirmar que su protección no puede descansar en fórmulas que han dejado de responder a la realidad. Esa es, quizás, la forma más honesta de honrar a quienes sostienen, con su esfuerzo cotidiano, el funcionamiento mismo del país.

Ramón A. Lantigua

Abogado

Abogado, docente y especialista en mercados regulados. Egresado de la Universidad Nacional Pedro Henríquez Ureña; Postgrado en Derecho Procesal Civil, de la Pontificia Universidad Católica Madre y Maestra, y Maestría en Derecho de la Universidad de Tulane, en la ciudad de Nueva Orleans.

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