Preámbulo: El Imperativo Humanista
La arquitectura no es la mera optimización métrica ni el procesamiento algorítmico de geometrías.
La arquitectura constituye un acto ético, poético, técnico y social que otorga refugio a la vida humana en estrecha consonancia con el entorno bioclimático y cultural.
La Inteligencia Artificial (IA) procesa patrones sin memoria afectiva, genera formas sin comprender el entramado social y simula estructuras sin asumir la responsabilidad legal, moral y civil frente al riesgo de colapso o ineficiencia habitacional. Por tanto, el Diseño Humanista reafirma al profesional humano en el centro innegociable de la creación espacial.
El presente Manifiesto establece el marco deontológico, legal, laboral y redistributivo que debe regir la relación entre la profesión arquitectónica y las corporaciones tecnológicas de la era digital.
Artículo 1: Soberanía Humanística, Autoría y No Subordinación
1.1. Inalienabilidad de la Autoría Humana: Únicamente una persona física debidamente acreditada, titulada y colegiada puede poseer la condición de Autor, Diseñador o Arquitecto de Registro. La IA carece de personalidad jurídica y no podrá figurar como autora, coautora o acreditada en planos, memorias o registros de propiedad intelectual.
1.2. Dominio sobre el Criterio Ético y Espacial: Ningún algoritmo tomará decisiones finales sobre habitabilidad, acceso universal, iluminación, ventilación natural, seguridad humana o integración urbana. La decisión proyectual final es potestad e imputabilidad exclusiva del ser humano.
1.3. Prohibición de Sustitución: La IA se clasifica como una herramienta de apoyo instrumental (equiparable a los sistemas CAD o BIM). Queda prohibido el uso de la IA por parte de promotores o contratistas para generar esquemas conceptuales con la intención de contratar arquitectos únicamente para la firma o la convalidación a honorarios reducidos.

Artículo 2: Fiscalización y Rol de los Colegios de Arquitectos
Los Colegios Profesionales y Sociedades de Arquitectura e Ingeniería asumirán con carácter obligatorio la fiscalización del uso de herramientas sintéticas mediante las siguientes acciones gremiales:
2.1. Certificación Ética de Software: Los Colegios de Arquitectos auditarán y otorgarán sellos de garantía a las herramientas de software y plataformas de IA. No se visará ningún proyecto cuya fase conceptual o técnica haya sido procesada en sistemas que vulneren derechos de autor o leyes de privacidad de datos.
2.2. Sanción a la "Firma de Conveniencia": Se tipifica como falta grave y causa de inhabilitación profesional la acción de un colegiado que preste su firma o sello para validar proyectos o estudios elaborados automáticamente por desarrolladores inmobiliarios mediante IA, sin que haya existido un desarrollo crítico y técnico por parte del profesional.
2.3. Blindaje de Honorarios Mínimos: Se prohíbe la depreciación de las tarifas profesionales bajo la excusa de la aceleración algorítmica. La compensación del arquitecto no retribuye el tiempo de renderizado o trazado, sino la responsabilidad civil, la seguridad pública y el valor espacial de la obra.

Artículo 3: Derechos de Entrenamiento y Propiedad Intelectual
3.1. Prohibición de Extracción no Autorizada (Data Scraping): Las corporaciones tecnológicas no podrán utilizar planos, detalles constructivos, bocetos, memorias técnicas o imágenes tridimensionales protegidas por derechos de autor para entrenar redes neuronales o modelos de visión sin la autorización explícita, previa y remunerada del autor.
3.2. Canon por Entrenamiento (Royalty Tecnológico): Toda empresa desarrolladora que comercialice soluciones de IA orientadas al diseño o la construcción deberá abonar un Royalty Global de Propiedad Intelectual, derivado del valor acumulado en el patrimonio edificado e histórico con el que se entrenaron sus modelos.

Artículo 4: Plan de Compensación Corporativa y Transición Laboral
Se exige la creación e implementación del Fondo de Compensación y Transición Tecnológica de la Arquitectura (FCT-ARQ), financiado de manera obligatoria por las multinacionales tecnológicas que comercializan herramientas de IA aplicadas a la edificación y al diseño.
4.1. Estructura de Aportación Tecnológica:
Tasa sobre Licencias de IA: Un arancel del 1.5% al 3% sobre la facturación global de software generativo y paramétrico vendido a la industria de la construcción e inmobiliaria.
Impuesto por Automatización: Tasa aplicada a cada API o modelo generativo integrado en plataformas de desarrollo inmobiliario comercial.
4.2. Destino de los Fondos:
Subsidio de Transición Profesional: Ayuda económica para proyectistas, dibujantes técnicos y arquitectos júnior cuyo volumen de empleo sea desplazado por la automatización de la representación gráfica.
Fondo de Formación Humanista y Bioclimática: Becas para la especialización en supervisión de obra, intervención patrimonial, arquitectura bioclimática y gestión comunitaria, áreas de presencialidad y criterio ético insustituibles.

Artículo 5: Salario básico Universal para Arquitectos (SBU-A)
5.1. Fundamentación de la Renta Redistributiva: Dado que la IA generativa de diseño existe únicamente como resultado del trabajo intelectual acumulado durante siglos por la comunidad de arquitectos y diseñadores, el beneficio económico derivado de su automatización constituye una plusvalía social. Por lo tanto, parte de las ganancias de las megacorporaciones debe retornar al colectivo que creó la base de conocimiento.
5.2. Mecanismo de Asignación: Todo arquitecto o proyectista colegiado que se encuentre en situación de desempleo técnico, reconversión o desplazamiento por automatización tendrá derecho a una asignación mensual del SBU-A, financiada directamente por el Fondo FCT-ARQ.
Las empresas de tecnología cuyos sistemas reduzcan las horas de trabajo en la elaboración de proyectos ejecutivos destinarán un porcentaje fijo de sus beneficios netos a la sostenibilidad de este salario universal.
5.3. Protección al Pequeño Taller: El SBU-A garantizará la supervivencia de los estudios independientes y talleres locales, evitando la concentración del mercado del diseño en monopolios tecnológicos.

DECLARACIÓN DE CIERRE
Nos encontramos en un punto de inflexión histórico donde el avance acelerado de la tecnología nos exige reflexionar sobre la verdadera esencia de nuestro oficio.
Frente a la automatización masiva y la hegemonía de los algoritmos, debemos recordar una verdad fundamental: el espacio urbano y la edificación son, ante todo, el reflejo ético de la humanidad.
Ningún procesamiento de datos por más sofisticado o eficiente que parezca podrá jamás sustituir la sensibilidad, la poética, la empatía y la profunda responsabilidad social que implica proyectar el lugar donde habita la sociedad.
Por ello, hoy sostengo firmemente que:
- La tecnología debe permanecer subordinada al pensamiento del diseñador. La herramienta jamás debe reemplazar el criterio crítico, la intuición ni la capacidad de interpretar la condición humana.
- Justicia para el conocimiento colectivo. Las corporaciones que hoy lucran con el saber acumulado por generaciones de profesionales deben retribuir de manera justa a los creadores que hicieron posible el desarrollo de esas mismas tecnologías.
La arquitectura no es mera producción de formas ni optimización de métricas; es el compromiso con el bien común y la memoria de nuestras ciudades. Que la técnica sirva al propósito de la creación, y nunca al revés.
El espacio urbano y la edificación son el reflejo ético de la humanidad. Ningún procesamiento algorítmico puede sustituir la sensibilidad, la poética y la responsabilidad de proyectar el lugar donde habita la sociedad. La tecnología debe permanecer subordinada al pensamiento del diseñador, y las corporaciones que lucran con el conocimiento colectivo de la profesión deben retribuir de manera justa a los creadores que hicieron posible su desarrollo.
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