En 1992 el Reino Unido estrenó un modelo de gobernanza que luego se exportaría a buena parte del mundo: el comply or explain, o en español, explica o aplica. Este modelo de gobernanza tuvo orígenes turbulentos. El mismo surgió como una respuesta a la caída del imperio mediático de Robert Maxwell, quien había fallecido en su yate en extrañas circunstancias, y cuyo conglomerado de empresas se desplomó tras descubrirse que desvió cientos de millones de dólares de los fondos de pensiones de sus empleados.

La reacción británica no fue necesariamente la de multiplicar leyes ni sanciones penales. Fue algo más sutil: un código de buenas prácticas que las empresas podían cumplir…o explicar públicamente por qué no lo hacían. La idea de este modelo es que más allá de sanciones emitidas por tribunales, la presión vendría del mercado y de la opinión pública.

Ese modelo británico no se quedó en casa. Fue copiado y adaptado en distintos códigos europeos, incluyendo el elaborado por la Asociación Francesa de Grandes Empresas (AFEP) y la organización patronal Movimiento de Empresas de Francia (MEDEF), que conserva la misma esencia: recomendaciones claras y la obligación de aplicarlas o explicarlas públicamente. Una de las más visibles es la que apunta a la diversidad de género en los consejos.

Un ejemplo vivo: la diversidad de género en los consejos.

En Francia, el Código AFEP-MEDEF recomienda que las empresas cotizadas adopten una política de diversidad de género en sus órganos de gobierno, con metas concretas y un plazo para cumplirlas. El objetivo principal: que al menos el 40 % de los consejeros sean mujeres. Si no se llega a esa cifra, la empresa debe explicarlo.

En 2022, un comité independiente para vigilar el cumplimiento del Código AFEP-MEDEF— revisó los informes de varias empresas y encontró múltiples situaciones.

En primer lugar, encontró casos de cumplimiento donde la empresa declaraba “El consejo está compuesto por un 42 % de mujeres, y el comité de remuneraciones es íntegramente femenino.”

Por otro lado, se revelaron casos de incumplimiento con las explicaciones siguientes: “La representación femenina es del 28 % debido a la reciente fusión, en la que la estructura heredada del socio mayoritario tenía un consejo enteramente masculino. Se ha aprobado un plan de transición para alcanzar el 40 % en 2025.”

En el Reino Unido, el UK Corporate Governance Code sigue la misma lógica. Establece como meta que el 40 % del consejo esté formado por mujeres y que al menos una ocupe un cargo clave. Si la empresa no cumple, debe dar cuenta en su informe anual.

Así, para certificar el cumplimiento una de las empresas declaró “El 45 % del consejo son mujeres, incluyendo la presidenta del comité de auditoría.”

Al contrario, otras empresas no cumplieron el objetivo y aportaron explicaciones como la siguiente: “El sector en el que operamos presenta escasez de candidatas con experiencia requerida en fusiones y adquisiciones. Hemos iniciado un programa de mentoría y contratación para corregirlo en los próximos tres ejercicios.”

En ambos países, la mecánica es la misma: aplicar la recomendación o dar una explicación convincente. Lo que marca la diferencia es la calidad de esas justificaciones y la veracidad de las mismas tomando en cuenta el sector de la empresa, su historia o los esfuerzos reales llevados a cabo para alcanzar el objetivo.

Lo importante no es el ‘aplica o explica’, sino en cómo se explica.

El comply or explain nació como un acto de confianza. Los códigos no obligan, sugieren; las empresas no obedecen, rinden cuentas. Pero el verdadero examen no está en el papel, sino en la lectura que hacen los stakeholders o partes interesadas dentro del sector en el que se desenvuelve la empresa, incluyendo el público o los clientes de la empresa.

Un mercado maduro desarrolla la capacidad de distinguir entre una imposibilidad legítima y una excusa disfrazada de formalidad. La sanción no llega por decreto, sino por la desconfianza, la presión de los inversores, clientes y el escrutinio público.

Al final, el veredicto no lo dicta el código. Lo dicta la sociedad, que aprende a reconocer cuándo hay compromiso… y cuándo, como dice la canción, todo es puro teatro.

Referencias para consulta:

https://www.frc.org.uk/library/standards-codes-policy/corporate-governance/uk-corporate-governance-code/

https://afep.com/wp-content/uploads/2022/12/Code-AFEP-MEDEF-version-de-decembre-2022.pdf

Angel Santana Gómez

Abogado y consultor

Licenciado en Derecho por la Pontificia Universidad Católica Madre y Maestra, PUCMM (2001). Maestría en Derecho de los Mercados Financieros de la Universidad Pontificia Comillas, Madrid (2006) y Máster en Derecho Internacional de Negocios y Administración de Empresas en la Escuela Superior de Ciencias Económicas y Comerciales, París, (2010) (École Supérieure des Sciences Économiques et Commerciales - ESSEC). Previamente abogado asociado en la firma Headrick, Rizik, Álvarez y Fernández en Rep. Dominicana y actual Director Legal en la división de banca de inversiones y servicios globales de valores del banco Societe Generale en Francia, encargado del área de servicios financieros a emisores de acciones y obligaciones cotizadas en las bolsas de valores europeas y financiamientos estructurados a fondos de inversiones públicos y privados. Miembro del comité de estudio de emisores de valores del observatorio jurídico de la Asociación Francesa de Profesionales del Mercado de Valores (AFTI por sus siglas en Francés) y miembro de la Asociación Nacional de Juristas de Bancos franceses (ANJB). Instructor y conferencista sobre reglamentación financiera, custodia de valores y servicios post trade, operaciones financieras en los mercados de capitales, financiamientos estructurados internacionales y fondos de inversión.

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