La teoría criminológica del etiquetamiento planteada por el sociólogo estadounidense Howard Becker sostiene que la delincuencia no es una característica intrínseca de las personas, sino una construcción social que se desarrolla a través de interacciones y procesos de etiquetado. Según Becker, cuando una persona comete un delito y es etiquetada como "delincuente", esa forma de encasillarla puede definir su identidad y moldear su comportamiento futuro. El etiquetamiento resulta especialmente relevante para comprender la criminalización de la pobreza. Las personas en esta condición se encuentran en una posición de mayor vulnerabilidad frente a los mecanismos de control social, lo que incrementa la probabilidad de ser clasificadas como desviadas o peligrosas.

Esta vulnerabilidad no se explica por una mayor propensión al delito, sino por la exposición diferencial al control penal. Las personas pobres habitan en espacios marginados, viven de las economías informales y carecen de recursos económicos, por lo que se convierten en sujetos propensos al etiquetamiento penal. Este proceso de etiquetamiento se ve reforzado por estereotipos sociales que asocian pobreza con delincuencia, desorden o amenaza al orden público; imaginarios que legitiman la intervención penal selectiva y contribuyen a normalizar la sobrerrepresentación de personas empobrecidas en el sistema penal.

Desde la mirada constitucional, la selectividad penal plantea serios desafíos frente al principio de igualdad ante la ley, por ser este uno de los pilares fundamentales del Estado de derecho. Así pues, el sistema confronta una igualdad formal, consagrada en el ordenamiento supremo, con una desigualdad material en la aplicación del derecho penal, lo que evidencia una brecha significativa entre el discurso normativo y la práctica institucional.

El tratamiento diferenciado de las personas penalizadas, condicionado por su posición socioeconómica, cuestiona la legitimidad del sistema penal y su capacidad para garantizar una justicia equitativa. En este contexto, la criminalización de la pobreza no sólo vulnera derechos fundamentales, sino que cuestiona el papel que debe desempeñar el Estado frente a las causas del delito.

La entrada en vigor de un nuevo catálogo punitivo obliga a repensar el rol del Estado en el sistema penal, con una revisión crítica de su fundamento y alcance, así como la incorporación de un discurso penal enfocado en la justicia social, la reducción de desigualdades y el fortalecimiento de políticas públicas inclusivas y de prevención del delito, frente a una reacción penal desproporcionada.

Las penas exorbitantes contenidas en el nuevo código serán un caldo de cultivo para la selectividad penal —rasgo estructural de los sistemas penales contemporáneos—, que se manifestará con mayor intensidad en la criminalización de la pobreza. A través de este instrumento normativo, el sistema penal concentrará su intervención sobre los sectores sociales más vulnerables, potenciando el encierro de los marginados, reforzando estigmas y reproduciendo desigualdades preexistentes.

Para la criminología crítica, la pobreza, si bien no es formalmente un delito, opera como un criterio implícito de selección penal que atraviesa todas las etapas del proceso de criminalización, de manera que superar este problema requiere una profunda reflexión que permita desplazar el castigo selectivo como respuesta predominante frente a los conflictos sociales.

Los operadores del sistema debemos comprender que las personas son más que sus errores y que, como sociedad, debemos construir un sistema de justicia más compasivo, en el que se valore la dignidad humana y se ofrezcan oportunidades de cambio y superación. Ello implica fortalecer políticas públicas que promuevan mecanismos alternativos de solución de conflictos, descongestionen los tribunales y, sobre todo, sensibilicen a los actores del sistema, con el fin de avanzar hacia un régimen penal más justo, esencialmente democrático y respetuoso de los derechos humanos.