El embajador José Singer ha publicado en Acento dos artículos cuya lectura se impone, no solo para comprender nuestra geopolítica, también para interiorizar los impostergables intereses dominicanos.
En «China y su estrategia en República Dominicana», del 13 de abril, puso cifras al desequilibrio: importamos de China unos US$5,500 millones en 2025, cerca del 20% de nuestras compras externas, y le vendemos alrededor de US$300 millones. En “China y la República Dominicana: ¿aliados o competidores?”, del 8 de septiembre, describió la ocupación progresiva de toda la cadena, desde la fabricación hasta el comercio detallista.
Escritos con prosa diplomática intachable, conviene leerlos juntos.
Falta una pieza. Washington no está callado: habla por el canal de sus leyes de comercio, y lleva rato hablándonos.
Desde 1930, la Sección 307 de la Ley Arancelaria de Estados Unidos prohíbe importar mercancía producida, total o parcialmente, con trabajo forzoso. La herramienta es la orden de retención: basta que la información indique razonablemente el uso de trabajo forzoso para que el CBP (aduana estadounidense), detenga el embarque y el importador tenga que probar lo contrario. La Ley de Prevención del Trabajo Forzoso Uigur, de 2021, fue más lejos: lo que provenga de Xinjiang se presume producido con trabajo forzoso, salvo prueba en contrario. Pekín responde que el trabajo forzoso no existe en su territorio. La discusión no es nuestra; sus consecuencias sí.
Lo sabemos por experiencia. En noviembre de 2022, tras una campaña de organizaciones no gubernamentales, el CBP emitió una orden de retención contra el azúcar de Central Romana. No hubo juicio ni debido proceso: bastó que la información «indicara razonablemente» 5 de los 11 indicadores de trabajo forzoso de la OIT. La empresa negó los señalamientos. Aun así, una compañía con más de un siglo en el país y miles de empleos quedó fuera de su principal mercado más de dos años. Esa es la naturaleza del instrumento: la sospecha basta y el costo lo paga quien invirtió.
Este año el asunto dejó de ser sectorial. En marzo, el USTR abrió investigaciones bajo la Sección 301 contra 60 economías por no prohibir la importación de bienes hechos con trabajo forzoso. El 24 de julio entraron en vigor los aranceles: 10% para quienes adoptaron una prohibición o se comprometieron a hacerlo en un acuerdo de comercio recíproco; 12.5% para el resto. Guatemala, Honduras y Trinidad y Tobago dictaron sus prohibiciones a tiempo y quedaron en el 10%. República Dominicana quedó en el 12.5%, sin que se le reconociera medida alguna, pese al Decreto No. 502-26 dictado el 23 de julio. Para la mercancía no cubierta por las exclusiones de la medida, nuestro exportador paga 2.5 puntos porcentuales más que su competidor de Guatemala u Honduras en el mismo mercado. La causa no es lo que hacemos, sino lo que no hemos prohibido.
Por eso importa el Proyecto de Ley de Prevención y Prohibición de Importación de Mercancías Producidas Mediante Trabajo Forzoso, depositado el 19 de agosto por 13 senadores y hoy en la Comisión de Industria, Comercio y Zonas Francas. Merece apoyo por tres razones.
La primera es comercial: es la vía para que Estados Unidos nos reconozca una prohibición y para renegociar el arancel. La segunda es de rango: un decreto que restringe importaciones y dispone destrucciones camina sobre terreno constitucional frágil; una ley del Congreso, no. La tercera enlaza con Central Romana: el proyecto da al importador lo que la orden estadounidense nunca dio. Plazos ciertos, derecho de defensa y acceso al expediente, indemnización si la medida provisional cae sin que se pruebe nada, revisión por remediación y un registro público que dice qué productor está prohibido y por qué. Y una determinación dominicana favorable a un productor nacional, hecha con los indicadores de la OIT, es su mejor defensa ante una aduana extranjera.
Cada importador declarará bajo juramento en la Declaración Única Aduanera si sabe o tiene información razonable de que su mercancía involucra trabajo forzoso. Un indicio razonable permitirá a la DGA retener la carga hasta 45 días hábiles, prorrogables por 30. Confirmada la sospecha, la mercancía se reexporta o se destruye a costa del importador, incluso la que ya zarpó. Declarar en falso costará de 5 a 100 salarios mínimos del sector público y, en el caso más grave, la suspensión del registro de importador hasta por 2 años. Aquí se cruzan los artículos del embajador Singer con la ley: la mercancía china no es sospechosa por ser china, sino cuando su origen figura en listas, órdenes o hallazgos de una autoridad; pero quien la importa corre el mismo riesgo.
Apoyarlo no significa aprobarlo tal cual. En comisión hay que corregir, por lo menos, cuatro cosas. Las remisiones del artículo que deroga el decreto están equivocadas y dejarían vivas normas que se quieren derogar. El informe del Ministerio de Trabajo vincula a Aduanas cuando es desfavorable, pero no cuando exonera; debe vincular en ambos sentidos. La sanción por analogía a los exportadores no resiste el principio de tipicidad y debe sustituirse por infracciones escritas. Y la medida provisional vence a los 75 días hábiles cuando el procedimiento puede durar 100: la mercancía saldría antes de que exista decisión. Nada de esto justifica demorar el proyecto. Justifica hacerlo bien.
La reciprocidad se construye desde la norma, no desde el reclamo. Estados Unidos ya nos dijo, con aranceles, qué espera de nosotros, y nuestras exportaciones, zonas francas y el DR-CAFTA descansan sobre ese mercado. Podemos mantener relaciones correctas con China (Singer lo dice y lo comparto) sin confundir el orden de nuestras prioridades. La ley pendiente en el Senado no es un gesto hacia Washington. Es la forma de dejar de pagar por no haber decidido, y de que la próxima sospecha sobre una empresa dominicana se resuelva con reglas nuestras. Por último, pero no menos importante, el comercio dominicano debe poder competir, o más bien, tiene derecho a sobrevivir.
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