Prosiguiendo con el análisis de los elementos de prueba comunes o usuales en el marco de elecciones partidarias, estimamos que, de admitirse declaraciones juradas en circunstancias que chocan con las formas y el fondo de este tipo de actos, se configuraría una vulneración del derecho a la prueba, específicamente el derecho a la valoración probatoria, lo que deriva en una deficiencia de motivación en la sentencia que las acoge y una violación al debido proceso. Esto se produce no solo cuando se opera una extemporaneidad en su incorporación, sino cuando se constata que las mismas no han sido notificadas a la contraparte, ni existen medios probatorios que las complementen y corroboren, por lo que resultan insuficientes.

En ese sentido, las instancias electorales partidarias, que fungen como órganos de segundo grado o alzada, yerran al validar resoluciones impugnadas bajo el argumento de que se aportaron pruebas de la naturaleza referida. Si los inconformes invocan la falta de pruebas, lo que corresponde es examinar la valoración probatoria realizada por el órgano inferior, y con ello comprobar si las pruebas aportadas y valoradas resultan suficientes para acoger la impugnación y anular el resultado de la elección interna.

De obviarse dicho examen, y acogerse las motivaciones sustentadas en tales elementos probatorios, sin argumentar más al respecto, se convertirían en anulables en la vía jurisdiccional las resoluciones así dictadas.

El asunto se agrava si se verifica que las motivaciones de la decisión no resultaren conformes a los parámetros normativamente establecidos y, por eso, resultan insuficientes.

En un contexto como el descrito, es fácil observar que las resoluciones no se bastarían por sí mismas para justificar que la valoración probatoria conduzca a establecer la verdad de los hechos. Al verificarse los documentos que conforman el expediente y la oferta probatoria aportada, deben resultar suficientes para establecer o descartar, de manera inequívoca, las potencialidades irregularidades que puedan esgrimirse.

Como se ha indicado, en cualquier proceso, las declaraciones juradas deben ser complementadas por otros medios de prueba. Con mayor razón tal exigencia es más necesaria si se trata de informaciones recabadas con otros mecanismos muchísimo menos confiables como las que puedan ser obtenidas vía telefónica.

En estas circunstancias, queda establecido que vicios como los descritos son determinantes para afectar la decisión de los órganos internos. Como he afirmado, si la deficiencia de motivación incumple los estándares mínimos que deben regir las decisiones de los órganos internos de los partidos políticos, se vulneraría el derecho de defensa de los posibles impugnantes, así como las garantías del debido proceso, conllevando todo eso la anulación jurisdiccional de cualquier resolución.

Como consecuencia de tal nulidad, procede restaurar los derechos derivados de los resultados donde figuran los ganadores de las elecciones partidarias. De actuarse acorde con las argumentaciones antes expuestas, se daría estricto cumplimiento a principios medulares del derecho electoral, como el de conservación del acto electoral; el de seguridad jurídica; el de certeza electoral; el del debido proceso, entre otros.

Pedro P. Yermenos Forastieri

Jurista y escritor

Doctor en Derecho de la Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD). Maestría en Derecho Empresarial y Legislación Económica y Maestría en Derecho de los Negocios Corporativos, ambas en la Pontificia Universidad Católica Madre y Maestra (PUCMM). Especialidad en Justicia Constitucional, Interpretación y Aplicación de la Constitución, y Maestría en Derecho Electoral y Partidos Políticos, impartidas por la Universidad de Castilla-La Mancha (UCLM). Diplomado en Observación Electoral, Salamanca, España. Formación en Derecho Público en el Centro Latinoamericano para la Administración del Desarrollo (CLAD). Cursos electorales especializados en centros educativos nacionales e internacionales. Profesor de Derecho civil en la Universidad Nacional Pedro Henríquez Ureña (UNPHU), por más de 10 años, así como facilitador en programas de diplomados y maestrías. Desempeñó las funciones de Intendente General de Bancos; coordinador del componente de Justicia del Programa de Apoyo a la Reforma y Modernización del Estado (PARME) y consultor jurídico de la Comisión Nacional de Energía (COENER). Ha tenido una destacada labor en el ejercicio de su profesión, así como en las diversas funciones públicas desempeñadas; en las labores docentes ejercidas y como ciudadano activo en la defensa de trascendentes causas sociales. En la actualidad es Juez Titular del Tribunal Superior Electoral de República Dominicana, al cual ha representado en diversas misiones internacionales de observación electoral, dentro de las cuales fue jefe de misión en la veeduría internacional para las elecciones seccionales y del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social 2023, Quito, Ecuador; en la observación jurisdiccional de la Unión Interamericana de organismos electorales (UNIORE); de las elecciones federales y elecciones judiciales por voto popular de México 2025. Ha sido encargado por el pleno del TSE de la coordinación e implementación de la Cátedra de Derecho Electoral “Dr. Julio Brea Franco”. Adicionalmente, proponente y coordinador del proyecto “Mesa Académica” del Tribunal Superior Electoral.

Ver más