Prosiguiendo con el análisis de los elementos de prueba comunes o usuales en el marco de elecciones partidarias, estimamos que, de admitirse declaraciones juradas en circunstancias que chocan con las formas y el fondo de este tipo de actos, se configuraría una vulneración del derecho a la prueba, específicamente el derecho a la valoración probatoria, lo que deriva en una deficiencia de motivación en la sentencia que las acoge y una violación al debido proceso. Esto se produce no solo cuando se opera una extemporaneidad en su incorporación, sino cuando se constata que las mismas no han sido notificadas a la contraparte, ni existen medios probatorios que las complementen y corroboren, por lo que resultan insuficientes.
En ese sentido, las instancias electorales partidarias, que fungen como órganos de segundo grado o alzada, yerran al validar resoluciones impugnadas bajo el argumento de que se aportaron pruebas de la naturaleza referida. Si los inconformes invocan la falta de pruebas, lo que corresponde es examinar la valoración probatoria realizada por el órgano inferior, y con ello comprobar si las pruebas aportadas y valoradas resultan suficientes para acoger la impugnación y anular el resultado de la elección interna.
De obviarse dicho examen, y acogerse las motivaciones sustentadas en tales elementos probatorios, sin argumentar más al respecto, se convertirían en anulables en la vía jurisdiccional las resoluciones así dictadas.
El asunto se agrava si se verifica que las motivaciones de la decisión no resultaren conformes a los parámetros normativamente establecidos y, por eso, resultan insuficientes.
En un contexto como el descrito, es fácil observar que las resoluciones no se bastarían por sí mismas para justificar que la valoración probatoria conduzca a establecer la verdad de los hechos. Al verificarse los documentos que conforman el expediente y la oferta probatoria aportada, deben resultar suficientes para establecer o descartar, de manera inequívoca, las potencialidades irregularidades que puedan esgrimirse.
Como se ha indicado, en cualquier proceso, las declaraciones juradas deben ser complementadas por otros medios de prueba. Con mayor razón tal exigencia es más necesaria si se trata de informaciones recabadas con otros mecanismos muchísimo menos confiables como las que puedan ser obtenidas vía telefónica.
En estas circunstancias, queda establecido que vicios como los descritos son determinantes para afectar la decisión de los órganos internos. Como he afirmado, si la deficiencia de motivación incumple los estándares mínimos que deben regir las decisiones de los órganos internos de los partidos políticos, se vulneraría el derecho de defensa de los posibles impugnantes, así como las garantías del debido proceso, conllevando todo eso la anulación jurisdiccional de cualquier resolución.
Como consecuencia de tal nulidad, procede restaurar los derechos derivados de los resultados donde figuran los ganadores de las elecciones partidarias. De actuarse acorde con las argumentaciones antes expuestas, se daría estricto cumplimiento a principios medulares del derecho electoral, como el de conservación del acto electoral; el de seguridad jurídica; el de certeza electoral; el del debido proceso, entre otros.
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