En mecánica cuántica el instrumento decide qué realidad puede registrarse. Un detector calibrado para medir una propiedad queda ciego ante todas las demás: el sistema responde únicamente en la base que el aparato interroga, y lo que ocurre fuera de esa base sigue existiendo — solo que sin dejar rastro en el registro. Mientras tanto, lo que nadie mide permanece en superposición: todas sus versiones posibles conviven, entregadas a la probabilidad, hasta que una medición fuerza el colapso hacia un resultado concreto.
Esa regla gobierna más cosas que los electrones. Una política pública también mide con los instrumentos que diseña: sus categorías legales son la base de medición, y la realidad económica que quede fuera de esas categorías seguirá ocurriendo sin dejar rastro en el registro fiscal. Y observar cuesta — quien mide queda implicado en el sistema. El policy making tecnológico dominicano acaba de producir un objeto de estudio perfecto.
La Ley 30-26, promulgada el 18 de junio, redibujó el tratamiento fiscal de las operaciones con programas informáticos. El nuevo régimen ordena el universo del software en tres categorías: la adquisición con traspaso de propiedad intelectual, libre de retención; el licenciamiento y arrendamiento —suscripciones, SaaS y modalidades equivalentes— sujeto a una retención del 15% sobre el valor bruto cuando el proveedor está en el exterior; y los servicios asociados, gravados con ITBIS cuando se facturan de forma independiente, conforme al régimen vigente de los intangibles. El diseño luce ordenado en el papel. El problema es que legisla un mercado que existe cada vez menos y grava el que existe cada vez más.
La categoría premiada —comprar software con sus derechos de propiedad— es hoy una figura casi mitológica en el comercio tecnológico. Ningún proveedor global vende su propiedad intelectual: Microsoft, SAP, Oracle, OpenAI y todo el catálogo que sostiene la operación de las empresas dominicanas se renta, se suscribe, se mide por consumo. El beneficio fiscal de retención cero aplica entonces a una transacción que ocurre en casos excepcionales —desarrollo a la medida, compraventa de activos— mientras la retención del 15% sobre el valor bruto recae sobre la totalidad práctica del gasto tecnológico empresarial. Para una economía que importa casi todo su software, esa retención opera como un arancel silencioso sobre los insumos digitales: el proveedor extranjero rara vez la absorbe, el contrato se ajusta y el sobrecosto termina en el balance del comprador local. La reducción desde el 27% es un alivio real y acerca al país a los estándares regionales; la arquitectura de incentivos, sin embargo, sigue apuntando en dirección contraria a la transformación que el propio Estado predica.
La segunda confusión es más fina y más costosa. El régimen deja fuera del ITBIS al licenciamiento —local y transfronterizo— por tratarse de bienes intangibles, y mantiene el impuesto sobre los servicios facturados de forma independiente. Traducido a la estructura del mercado: la licencia propietaria queda fiscalmente aliviada, mientras la implementación, la integración, la migración y el soporte —el territorio natural del talento local y del ecosistema de código abierto, que vive de servicios porque su licencia es gratuita— cargan con el 18%. El que vende licencias gana dos veces: su producto sale del ITBIS y sus servicios accesorios, facturados junto a la licencia, también. El que vende conocimiento sin licencia que lo acompañe paga completo. La arquitectura, sin proponérselo, construye una política industrial invertida.
Los números del informe de T al Cubo®, Perspectivas de la Digitalización República Dominicana 2025, muestran sobre quién llueve. Del gasto TIC público de 2025 —RD$2,784 millones entre 179 proveedores— las 12 empresas top concentran el 73.8%, y dentro de ese grupo dos firmas suman casi un tercio del total, ambas apalancadas en licenciamiento propietario por exclusividad. El tratamiento fiscal consolida exactamente ese motor: abarata la posición del incumbente que factura licencias y encarece la del competidor que factura servicios. La concentración que el dato describe encuentra en esa arquitectura un aliado involuntario.
Aquí opera el equilibrio de Nash con precisión de manual. Dadas estas reglas, la respuesta óptima de cada jugador es previsible: el proveedor empaquetará todo servicio como accesorio de la licencia para heredarle la exención; el comprador seguirá rentando desde el exterior con el 15% incorporado al precio; nadie migrará hacia la categoría premiada porque el mercado global sencillamente carece de vendedores dispuestos a traspasar su propiedad intelectual. Cada participante maximiza su ganancia dado lo que hacen los demás, ninguno mejora moviéndose solo, y el equilibrio resultante entrega menos recaudación de la proyectada, menos competitividad para el servicio local y más profundidad en la concentración. Un mecanismo diseñado sin observadores del mercado es un sistema que elige sus efectos por probabilidad: el colapso llega con la aplicación, y llega contra el reloj de la competitividad.
La buena noticia es que la reglamentación de la ley todavía se está escribiendo. Ese estado intermedio es la ventana que la física le concede a la política: el sistema aún admite medición antes del colapso. Aquí conviene distinguir dos formas de mirar. La veeduría observará las reglas ya publicadas, levantará actas y emitirá informes cuando los efectos ya estén corriendo. La parresia —el hablar franco que Foucault rescató de los griegos— mide ahora, desde dentro del ecosistema, asumiendo el costo de señalar que las categorías fiscales describen un mercado imaginario. Las cámaras tecnológicas, los desarrolladores locales, las firmas de servicios y los gremios empresariales tienen delante espacios de consulta que valen más que diez años de observaciones posteriores. Los mecanismos que se revisan cuando ya entraron en vigor se corrigen a empujones.
El país merece un régimen fiscal del software diseñado sobre el mercado que existe: uno donde el insumo digital se trata como inversión productiva, donde el servicio local compite en igualdad con la licencia importada, y donde la definición jurídica sigue a la realidad económica en lugar de esperarla. La Ley 30-26 abrió esa puerta al modernizar las tasas; su reglamentación decidirá si el marco completa la modernización o la deja a mitad de camino. Porque en política tecnológica, como en la física, lo que nadie observa queda entregado a la probabilidad — y el instrumento mal calibrado jamás registra la realidad que decía buscar.
El diseño del Estado que busca la Meta 2036 grava el software real para premiar una producción de software imaginario, y terminará recaudando sobre la economía que la misma meta impidió crecer —una factura que pagarán quienes quedaron fuera del juego.
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