El pasado 19 de agosto de 2026, el Senado de la República aprobó en primera lectura el proyecto de ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, una iniciativa de 117 artículos presentada por el presidente del Senado, Ricardo de los Santos Polanco. Aunque todavía debe superar una segunda discusión en el propio Senado y luego todo el trámite en la Cámara de Diputados antes de convertirse en ley, el proyecto ya perfila la reforma más profunda que ha tenido la jurisdicción contencioso administrativa dominicana desde la promulgación de la Ley 1494 de 1947, hace ya 79 años, y de su posterior reforma mediante la Ley 13-07.
La urgencia de esta reforma no es casualidad, la Constitución proclamada el 27 de octubre de 2024 elevó la Jurisdicción Contencioso Administrativa a rango constitucional e introdujo la figura del Abogado General de la C, hoy desarrollada por la Ley 80-25. A esto se suma la entrada en vigor de la nueva Ley de Contrataciones Públicas, la Ley 47-25, que potencial multiplica los litigios que eventualmente tocará resolver a esta jurisdicción.
La primera gran novedad es que el proyecto consagra que la Jurisdicción Contencioso Administrativa puede revisar y controlar toda actividad o inactividad administrativa, sin que exista ninguna actuación u omisión exenta del control judicial. En su Artículo 4 reconoce, además, el derecho de toda persona a acudir a los órganos de esta jurisdicción para hacer valer sus derechos e intereses, incluidos aquellos de carácter colectivo o difuso, una puerta que hasta ahora permanecía mucho más estrecha.
El proyecto también resuelve una discusión doctrinal de larga data sobre qué reglas aplicar cuando la normativa administrativa se queda corta. Establece que el proceso contencioso administrativo se rige, en primer lugar, por los principios propios del derecho administrativo, y que el Código de Procedimiento Civil solo se aplicará de forma supletoria y excepcional, cuando sea compatible con la naturaleza de este proceso y cuando esos principios administrativos no resulten suficientes para resolver el caso.
La ley también fija reglas claras de acceso a la jurisdicción. La acción deberá interponerse dentro de un plazo de 60 días hábiles contados a partir de la notificación o publicación del acto impugnado, bajo pena de inadmisibilidad, salvo en supuestos como el silencio administrativo, la vía de hecho o la responsabilidad patrimonial, para los cuales el proyecto fija plazos especiales. Consagra, además, la gratuidad de todo el proceso contencioso administrativo, sin exigir pago de sellos, fianzas ni gastos de ningún tipo, un principio que puede facilitar el acceso de pequeños litigantes frente al Estado.
Otra novedad con impacto práctico inmediato es la reorganización territorial de la jurisdicción. El proyecto crea un tribunal contencioso administrativo de primera instancia en cada provincia del país, y organiza los tribunales superiores administrativos en cinco departamentos regionales, con sede en el Distrito Nacional, San Pedro de Macorís, Santiago de los Caballeros, San Francisco de Macorís y Azua de Compostela. Hasta ahora, quien tenía un litigio contra la Administración debía tramitarlo prácticamente siempre desde Santo Domingo. Esta descentralización busca acercar la justicia administrativa al ciudadano y al empresario del interior del país, y podría aliviar la mora judicial que hoy caracteriza a esta materia.
El proyecto también ataca un problema que todo litigante de esta materia conoce de sobra, el de las sentencias contra el Estado que terminan sin ejecutarse. Sus Artículos 82 y 83 califican como desacato toda omisión o actuación que contravenga lo dispuesto en una sentencia, o que se dicte con la finalidad de eludir su cumplimiento, y sancionan a la Administración incumplidora con una multa solidaria junto al funcionario responsable, sin perjuicio de la responsabilidad penal de este último. A esto se suma el Artículo 79, que ordena que las sentencias condenatorias contra el Estado se satisfagan con cargo a la partida presupuestaria de la entidad afectada. Este es sin duda un intento sensato de que ganar un litigio contra el Estado deje de ser sólo una victoria simbólica.
Sin embargo, aunque éste trae consigo importantes novedades, es importante notar que se trata todavía de un proyecto de ley, pendiente de una segunda discusión en el Senado y de todo el trámite ante la Cámara de Diputados. A esto se añade que el propio Poder Ejecutivo presentó, el 22 de junio de 2026, una versión actualizada de su propio anteproyecto sobre esta misma jurisdicción, lo que abre la puerta a que el texto final resulte de una negociación entre ambas iniciativas antes de su promulgación.
Lo cierto es que, en cualquiera de sus versiones, la reforma de la Jurisdicción Contencioso Administrativa dominicana ya no es una simple aspiración académica. Con una Constitución que la eleva a rango constitucional y un Congreso que finalmente le ha dado prioridad legislativa, todo apunta a que República Dominicana tendrá, muy pronto, una jurisdicción con más dientes frente a la Administración Pública.
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