La presencia de veedores cívicos en la licitación del Monorriel de Santo Domingo es una señal institucional valiosa. En proyectos de alta inversión y profundo impacto urbano, la observación independiente fortalece la confianza pública y eleva el estándar democrático.
Pero precisamente por la magnitud del proyecto, la función del veedor no puede reducirse a acompañar un procedimiento. El Monorriel no es una obra ordinaria. Es una decisión estructural que modelará la ciudad por décadas, comprometerá recursos significativos y definirá la capacidad de respuesta de uno de los corredores más exigentes del área metropolitana.
El expediente licitatorio refiere la existencia de estudios complementarios que habrían sustentado la selección tecnológica. Sin embargo, dichos antecedentes no estuvieron disponibles públicamente ni forman parte integral del expediente del proceso. Esa ausencia de trazabilidad documental, aunque no implique inexistencia, se ha convertido en el principal foco de cuestionamiento en la percepción pública: se conoce el procedimiento, pero no se visualiza con igual claridad el fundamento comparativo que condujo a la decisión.
Si esos estudios existen y respaldan técnicamente la selección adoptada, ¿por qué no transparentarlos y someterlos al escrutinio ciudadano? En decisiones de impacto generacional, la mejor defensa de una política pública es la exposición abierta de sus fundamentos.
Además, la tecnología ya se encontraba conceptualizada antes de la convocatoria, y el proceso licitatorio se concentró en el desarrollo de la ingeniería de detalle y su ejecución. La competencia no fue para decidir qué sistema implementar, sino para determinar quién lo desarrollaría y construiría.
A ello se suma un elemento procedimental relevante. El plazo de aproximadamente cuarenta y cinco días calendario entre la convocatoria y la recepción de ofertas resulta ajustado para un proyecto ferroviario integrado de alta complejidad técnica, que contempla estructuras elevadas a lo largo del trazado, múltiples estaciones y un puente. Aunque el cronograma cumplió formalmente con la normativa vigente, la participación final de solo dos oferentes alimenta la percepción de competencia limitada en una obra de esta magnitud.
Aun cumpliendo con las formalidades del proceso, las dudas están presentes en la opinión pública. En ese escenario, la responsabilidad del veedor trasciende el mero cumplimiento administrativo y se convierte en un asunto de deber y conciencia institucional. Es necesario distinguir responsabilidades. El veedor no define especificaciones técnicas ni decide qué sistema implementar; su función es observar que el proceso se ajuste a las reglas establecidas. Los peritos evalúan conforme a los pliegos, y la decisión final recae en la institución contratante. Pero esa delimitación formal no agota la dimensión ética de la participación. En decisiones de alto impacto, la legitimidad pública también se construye en el modo en que se acompaña el proceso.
Es cierto que los comités de veeduría se sujetan al procedimiento y no siempre tienen competencia formal para evaluar los fundamentos estratégicos previos. Esa delimitación no suprime su objetivo principal: que es procurar que no queden dudas razonables ante la opinión pública.
La Ley 47-25 y la integración obligatoria de estudios en el Sistema Nacional de Inversión Pública conforme a la Ley 498-06 refuerzan los estándares de planificación y trazabilidad ex ante. Ese espíritu normativo constituye también una referencia para la veeduría: la transparencia no comienza en la apertura de ofertas, sino en la fundamentación documentada de las decisiones.
Finalmente, está el impacto urbano permanente. La inserción de una infraestructura elevada en ejes emblemáticos de la capital no es neutra. Afecta visuales históricas, entornos institucionales sensibles como el área del Palacio Nacional y puede incidir en la plusvalía de propiedades colindantes en tejidos urbanos consolidados.
Cuando una obra transforma simultáneamente el paisaje y el patrimonio privado, la transparencia deja de ser un principio abstracto y se convierte en una obligación tangible. No basta con la corrección formal ni con la viabilidad técnica. En decisiones que comprometen generaciones, la legitimidad exige proporcionalidad, evidencia y sensibilidad urbana plenamente expuestas al escrutinio público.
El veedor no sustituye al decisor público, pero sí aporta legitimidad moral al proceso. Y esa legitimidad exige conciencia clara de su alcance, de sus límites y de la magnitud histórica de lo que se acompaña.
Porque cuando se interviene el paisaje de una capital, no se modifica únicamente el tránsito. Se modifica la memoria urbana. Y la memoria no distingue entre quien decidió y quien legitimó; solo registra si la conciencia estuvo presente.
En última instancia, más allá de normas, cronogramas y procedimientos, el destino de una nación se construye sobre la rectitud de sus decisiones.
“La justicia engrandece a la nación.” Proverbios 14:34
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