El matrimonio no es solo un contrato entre dos personas; es una institución jurídica, cultural y social que expresa la soberanía del Estado dominicano. Su regulación corresponde exclusivamente a nuestras leyes, y toda injerencia extranjera en esta materia constituye una vulneración al principio de autodeterminación jurídica nacional y a la autoridad exclusiva del Estado sobre sus actos civiles.
En las últimas semanas, el país ha sido escenario de un nuevo debate jurídico y diplomático. Luego de la polémica generada por el proceso de licitación para la renovación de la cédula de identidad, surgió otra controversia a raíz de las declaraciones del exembajador de los Estados Unidos, James “Wally” Brewster, quien afirmó públicamente haber oficiado un matrimonio entre dos hombres en Santiago de los Caballeros.
El hecho provocó la inmediata reacción de la Junta Central Electoral (JCE), institución rectora del sistema del Registro Civil, la cual, mediante comunicado del 3 de noviembre de 2025, reafirmó que solo el matrimonio entre un hombre y una mujer tiene validez legal en la República Dominicana, conforme al marco constitucional y legal vigente.
Que solo pueden contraer matrimonio un hombre y una mujer mayores de edad con capacidad legal
Desde el punto de vista jurídico, la supuesta ceremonia carece absolutamente de efectos legales. Ni el exembajador ni ninguna persona ajena al sistema del Estado Civil, incluidos los ministros religiosos no acreditados, pueden celebrar matrimonios con efectos jurídicos en territorio dominicano. El matrimonio no es un acto social o simbólico: es una institución de orden público, regulada por la Constitución y las leyes de la República.
Históricamente, el Concordato de 1954, suscrito entre la Santa Sede y la República Dominicana, reconoció efectos civiles al matrimonio canónico celebrado en la Iglesia Católica. Posteriormente, la Ley núm. 198-11, promulgada el 3 de agosto de 2011, extendió esa prerrogativa a las iglesias cristianas no católicas, siempre que estén debidamente acreditadas ante el Estado dominicano y sus ministros autorizados por la JCE, cuya validez civil depende de su transcripción ante la Oficialía del Estado Civil correspondiente.
Desde la perspectiva del derecho internacional privado, la Ley núm. 544-14 regula los efectos de los matrimonios celebrados en el extranjero, reconociéndolos únicamente si no contravienen el orden público dominicano, que actúa como una muralla jurídica que impide conferir validez a actos contrarios a la Constitución, aun tengan su origen en otras jurisdicciones o se apoyen en costumbres foráneas.
La Ley núm. 1-21, promulgada en enero de 2021, prohíbe de manera absoluta el matrimonio de menores de 18 años, eliminando toda dispensa o excepción. Ambas normas evidencian que el legislador dominicano protege el matrimonio como institución de orden público, sujeta a estrictas condiciones de validez.
La Constitución Dominicana de 2010, en su artículo 55, establece con claridad meridiana: “La familia es la organización social básica y se fundamenta en el matrimonio entre un hombre y una mujer.” Este principio es reforzado por la Ley núm. 4-23, de Registro Civil, que regula todos los actos del estado civil, incluyendo los matrimonios, su celebración, registro y nulidad. Dicha ley delimita con precision:
- Que solo pueden contraer matrimonio un hombre y una mujer mayores de edad con capacidad legal;
- Que solo los oficiales del estado civil y los ministros religiosos reconocidos por el Estado están facultados para celebrarlo; y
- Que únicamente los oficiales del estado civil pueden otorgarle validez registral.
Fuera de estos supuestos, ningún acto o ceremonia produce efectos civiles ni registrales en el país. En consecuencia, cualquier simulacro de boda, aunque pueda adquirir notoriedad mediática o simbólica, carece absolutamente de validez jurídica y constituye una intromisión improcedente en una materia reservada de manera exclusiva al ordenamiento jurídico dominicano.
Resulta particularmente inapropiado cuando dicho acto es protagonizado por un exembajador de los Estados Unidos, quien ostentó la máxima representación diplomática de su nación ante el Estado dominicano. Esa condición conlleva el deber de observar respeto hacia las normas, valores y tradiciones jurídicas del país anfitrión. Por tanto, la República Dominicana, como Estado soberano y mayoritariamente cristiano, es merecedora de una consideración acorde con la dignidad de su pueblo y con las normas del derecho internacional que rigen la conducta diplomática y el respeto mutuo entre las naciones.
La Ley núm. 4-23, Orgánica de los Actos del Estado Civil, en su artículo 155, dispone que los Oficiales del Estado Civil son los únicos funcionarios investidos de autoridad para celebrar matrimonios civiles en territorio dominicano. Incluso las ceremonias religiosas con efectos civiles deben cumplir con los requisitos legales y ser transcritas en los registros oficiales, bajo la supervisión de la JCE. La ley también contempla los procedimientos especiales para matrimonios celebrados fuera de la oficialía o por delegación, pero siempre bajo control del Estado.
El matrimonio no es un simple vínculo afectivo; es una institución jurídica protegida por la Constitución, que genera efectos personales, patrimoniales y sociales, reconocidos por el Estado. Pretender conferirle validez a un acto que desconoce las leyes dominicanas, no solo es jurídicamente improcedente, sino también un irrespeto a la institucionalidad y al orden jurídico nacional.
En definitiva, la soberanía jurídica dominicana no puede ser vulnerada ni por actos simbólicos, ni por declaraciones diplomáticas, ni por presiones externas. Defender la soberanía jurídica es defender la identidad y dignidad de la República Dominicana. Ninguna fuerza externa podrá modificar el hecho esencial de que el matrimonio, como pilar de nuestra organización social, es y seguirá siendo una institución regulada exclusivamente por el Estado, conforme a nuestras normativas nacionales.
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