En el registro de grandes episodios patrióticos del mundo se han realizado diversos tipos de proclamas que tienen tanta connotación de rigurosidad, determinación y valentía que la historia los ha bautizado como gritos. Y aunque son innumerables, solo preferimos ejemplarizar, para no ir muy lejos, con el Grito de Capotillo, el cual refiere la proclama lanzada en 16 de agosto del 1863, que asumió con decoro y arrojo la llamada restauración liderada por Gregorio Luperón.

En conexión con el preámbulo anterior, hemos querido llamar la declaración expresada por el presidente de la Junta Central Electoral, el grito por la democracia, en razón de que, siendo un hombre muy prudente, comedido y conciliador, externó de forma muy firme y valiente que “el pleno del órgano se opone radicalmente” al uso de cualquier otro documento que no sea la cédula de identidad y electoral para ejercer el derecho al voto y cerrando su proclama, externó que, con todo el respeto que merecen los poderes del Estado, sobre todo el Poder Legislativo, el único documento mencionado constitucionalmente; no se puede usar otro, y esto es lo que vamos a defender”.

En consecuencia, como ente social, politólogo, profesor de la materia y defensor a carta cabal de la democracia dominicana, me he permitido externar que en la misma forma que la Junta Central se pronunció, igualmente, una vez más, el deber nos reclama y nos permitimos hacer nuestra la declaración del órgano electoral, como gesto de solidaridad y de absoluto e irrestricto respaldo a las mismas. Justipreciando al mismo tiempo el temple con el que el presidente Román Jáquez Liranzo externó -en nombre del pleno- la valiente postura y, por tal efecto, nos obliga a plantear que en la firmeza de ese planteamiento, dicho pleno enseñó las garras de asumir con voluntad férrea el artículo 211 de la Constitución en el que se establece con claridad meridiana que las elecciones serán dirigidas y supervisadas por este órgano y que las juntas electorales bajo su dependencia tienen la obligación de garantizar la libertad, transparencia, equidad y objetividad de la elecciones. Y por lo tanto, como tratadista del tema y defensor de la democracia, externamos nuestro grito de respaldo a esa postura y, a la vez, nos pronunciamos que no se puede permitir que el sagrado derecho al voto sea permeado por el caos, el desorden, el populismo legislativo y el descontrol del sufragio.

En el orden constitucional, retomando la parte de la declaración del presidente de la Junta Central Electoral, en el que también refirió que la carta magna menciona la cédula como documento del ejercicio del voto”-dicho en nuestras palabras-, nos permitimos reforzar este criterio, apalancándonos en lo que establece el párrafo II del artículo 212 que textualiza que, “serán dependientes de la Junta Central Electoral, el Registro Civil y la Cédula de Identidad y Electoral. Lo que el implica que el constituyente al referirse a la emisión del sufragio estableció que ha de hacerse de acuerdo a la Constitución y las leyes, y que tanto, la ley 24-23, Orgánica del Registro Civil, como, la Cedula de Identidad-este último refiere que es el documento único de la identificación de los votantes. Y no otro u otros. Lo que implica, que al tiempo de ser de identidad de los individuos, es el documento del ejercicio electoral, que se traduce en el derecho a elegir y ser elegible, según faculta el artículo 22 constitucional en su numeral uno (1), que son derechos de ciudadanía, elegir y ser elegible para los cargos que establece la Constitución. Y más, ninguna ley que no tenga la naturaleza de orgánica, podría modificar la ley orgánica del régimen electoral, 20-23, y también la ley 24-23 del Registro Civil, ya que ambas, indistintamente, la primera, en su artículo 67, sobre la identidad de las personas. La describe como el conjunto de rasgos propios de un individuo que lo caracteriza frente a los demás. Pero que, en su párrafo, establece que a los fines de esta ley, se comprobará, mediante la presentación de la correspondiente cédula, cuyo uso será obligatorio para nacionales y extranjeros residentes legales en la República Dominicana. Pero en este mismo sentido, el  Artículo 68, prescribe que es un número único de identidad, de forma que, es la identificación numérica asignada de por vida a toda persona, para la integración de los actos civiles y personales de ésta. Y como si esto fuera poco, el artículo 69, establece la obligatoriedad de inscripción y que en efecto, todo ciudadano o ciudadana tiene el deber y derecho de obtener su cédula de identidad o de identidad y electoral. Ahora, respecto a la ley 24-23, en su artículo 68-coincidencia-, para que tengamos una idea de lo sagrado de la cedula de identidad electoral como acto cívico, establece lo siguiente: “El registro de nacimiento es la inscripción de una persona en el registro civil, el cual permite reconocer su existencia legal e individualiza con la designación de un nombre, apellido y un número único de identidad (NUI)

En tal ordenamiento jurídico, a nuestro juicio, con el mayor respeto que nos merece el poder legislativo, al margen de la facultad de iniciativa legislativa, que le confiere el artículo 96.1, de la Constitución a los diputados y senadores, gozan de iniciativa en la formación de las leyes-o sea, tienen la facultad de introducir proyectos de leyes-sin embargo, luego de que diputados estudiaran un proyecto de ley que permitiría a los ciudadanos ejercer el voto usando la licencia de conducir y el pasaporte, ¡Cosas veredes, Pancho!. Iniciativa presentada por el diputado Félix Michel, lo cual me asombra que haya sido el autor de este adefesio, por el hecho que, es abogado, especialista en Derecho. Societario y Comercial (PUCMM) y Ciencias políticas (UASD), y quien es diputado del partido Fuerza del Pueblo, por la Circunscripción No. 3, por la provincia de Santiago (…), proyecto este que se sustenta en el propósito de “ampliar las modalidades de identificación actualmente restringidas a la cédula dentro del marco legislativo”- Y yo digo, responsablemente, cosa agorera-. (Tomado de servicios de acento.com.do, ofrecido el 28/10/2025), lo que induce a exacerbar la ira y la soberbia académica al saber que hasta un profano de raciocinio, calificaría un proyecto de ley de esa naturaleza-inconsticional-, por demás, de irreverencia jurídica y mal fundamentado-, y que, por lo tanto, nosotros-tomando en cuenta los razonamientos académicos y legales vistos más arriba-, nos unimos al concierto de voces que han calificado este proyecto de ley como un acto de carencia de criterio objetivo y soporte de sustentación en el manejo de los aspectos jurídicos que se requiere para someter un proyecto de esta naturaleza, toda vez que, se debió declarar de categoría caótica para el sistema electoral dominicano y, sobre todo, a la democracia.

Y lo peor, dicho proyecto contraviene la letra q, que reza, dentro de las atribuciones que le otorga el artículo 93 constitucional al Congreso Nacional, está” Legislar acerca de toda materia que no sea competencia de otro poder del Estado y que no sea contraria a la Constitución”. Pero que, en el caso de este proyecto, contraviene la carta magna, en primer plano. En segundo plano, de forma racional creemos que este proyecto choca de frente con el arte de la prudencia, y más,-en el improbable caso que este embrollo pase-, ipso facto se hace inmanejable el control, el celo y el orden del proceso de votación. ¿Y ustedes se imaginan, entonces, que el ciudadano tenga tres o cuatro documentos válidos para el voto, que pasaría en el caso que quiera contralarse la duplicidad del ejercicio al sufragio. Para mí, ese líder legislador no sabe el desparpajo, caos y el desorden que se estaría añadiendo a una cultura de bajo controles, por ejemplo, de las licencias de conducir, u otro documento que no sea exclusivo para el sufragio. Y finalmente, reforzando mi grito por la democracia en apoyo a la declaración de la Junta Central, remito al dueño del proyecto y al propio congreso, ojear los  siguientes artículos de la ley 20-23, facultativos de la JCE; 12) Modificar, mediante resolución, el diseño, formato y contenido de la Cédula de Identidad y Electoral, y de las Cédulas de Identidad; y el 14) Dictar las disposiciones que considere pertinentes para asegurar la correcta aplicación de las disposiciones de la Constitución y las leyes en lo relativo a las elecciones y en regular desenvolvimiento de éstas. Por eso, no solo apoyo la declaración de la JCE, sino que nos oponemos “radicalmente a esa peregrina ida”. Y cierro, Félix Michel, hombre de ciencia y datas de buen munícipe, creo que le conviene retirar ese proyecto y casarse con la gloria del control democrático.

José Lino Martínez Reyes

Abogado

José Lino Martínez, es suplente en la Junta Central Electoral, abogado, especialista en derecho electoral.

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