Durante las primeras semanas de mayo se registraron 7 feminicidios en la República Dominicana, provocando un incremento en la cifra de muertes violentas de mujeres en manos de sus parejas. De 27 homicidios registrados, con la nueva aportación la cifra aumentó a 34 decesos en 5 meses, lo que constituye una estadística alarmante para las autoridades. Al comparar los reportes de los últimos 5 meses con los obtenidos durante todo el año 2025, encontramos un desafortunado desnivel en el comportamiento de estos crímenes, ya que el número de muertes ha superado la mitad de la cantidad de todos los asesinatos en el referido año, marcándose así una tendencia ascendente que podría superar por mucho las estadísticas no solo del último periodo, sino también de los últimos tiempos.

Conforme a los datos que nos arroja el Ministerio de Interior y Policía, así como la Fundación Vida sin Violencia, las cifras del 2025 habían representado una disminución sustancial en el porcentaje de muertes asociadas a este fenómeno, con un 17 % de menos asesinatos con respecto al 2024, y este a su vez solo representó un incremento del 9 % con respecto al 2023, creyéndose de ese modo que los feminicidios eran conductas relativamente controladas en nuestro país.

Sin embargo, y muy a pesar del empeño prestado por las autoridades judiciales, los feminicidios son en esencia un fenómeno de causas pobremente determinadas, con un abordaje que, a juzgar por los resultados, raya en el error. Para resolverlos se ha querido definir el flagelo como un delito común, o como una conducta reprochable de cuya naturaleza debe desprenderse una solución coercitiva. Y sí, ciertamente los "homicidios perpetrados contra las mujeres" deben hallar un sistema de consecuencias que esté a la altura del hecho mismo, pero eso, por sí solo, no constituye un paliativo al problema.

En nuestra opinión, la conceptualización de la conducta penal deviene en un imposible lógico de difícil demostración; como lo es el considerar que el delito se conjuga por el hecho de que el hombre mate voluntariamente a la mujer por su condición de mujer, tal como lo estipula el artículo 93 del nuevo Código Penal que entraría próximamente en vigencia. La ilogicidad en el abordaje se hace más extensa a la hora de reflexionar en el referido artículo, no solo por el hecho de incluir una condición indemostrable como la de matar a una mujer por su condición de mujer, sino también por la inconsistencia de la propia definición. El artículo 93 dice: "Constituye feminicidio el hecho que cause la muerte de una mujer en razón de ser mujer, independientemente de la edad, relación de pareja, y sin importar el lugar donde ocurra."

Nosotros preguntamos cómo podrá demostrarse en un tribunal la parte subjetiva del delito, esto es, la motivación sesgada que convertiría la acción en un crimen de odio, o si la muerte de una mujer en cualquier circunstancia deberá ser imputada como feminicidio. Así pues, debemos suponer que el hecho de matar a una mujer inmediatamente después de una discusión cualquiera será castigado con la pena de 40 años, y el autor del crimen responderá como feminicida. Y seguimos preguntando: ¿resolverá ese enfoque el problema de las muertes provocadas por auténticos actos de violencia intrafamiliar? O ¿qué elemento diferenciará el asesinato o el homicidio del llamado feminicidio? Y si ¿estigmatizar el acto para convertirlo en un crimen de odio resolverá el problema?

Aquellas preguntas no encuentran respuestas entre los que creyeron que convertir la conducta en un crimen segmentado solucionaría lo medular del problema. De hecho, debe entenderse que muchos de los criminales ni siquiera piensan en las consecuencias de sus actos y algunos de ellos ni les importa.

Tal es el caso de uno de los feminicidios más sonados de los últimos días: el asesinato de Esmeralda Moronta de los Santos a manos de su expareja, mientras se encontraba en las inmediaciones de la Unidad de Violencia de Género donde la víctima decidió interponer una denuncia. Al salir, su agresor la persiguió, la mató y luego se suicidó. Como consecuencia del crimen, se emitieron algunos comunicados e incluso se investigó la manera en que la denuncia fue atendida, concluyéndose que el protocolo a seguir por parte de la fiscalía fue cumplido, ya que a la occisa se le ofreció el ingreso a una casa de acogida, la cual fue rechazada por esta, y eso fue todo.

A raíz del lamentable episodio no se sabe si se investigaron las causas exógenas del evento, o si se indagó a través de un trabajo social los posibles factores que detonaron el crimen; como el uso de sustancias, histórico de violencia, contexto familiar, causas medioambientales, dependencia económica o incluso posibles problemas psicológicos o emocionales en el sujeto activo. Naturalmente, investigar de manera estructural estas razones no reparará el daño causado, pero sí ayudará a una mejor comprensión del problema si se practican estas indagatorias de forma sistemática en cada caso, lo que ayudaría, eventualmente, a tener un mejor diagnóstico del problema para encontrar soluciones integrales.

En definitiva, lo que nadie dice en nuestro país es que estamos necesitados de un plan efectivo para enfrentar la ola de violencia que aqueja al seno de la sociedad; violencia que se manifiesta de diversos modos: desde una discusión estéril y sin sentido, hasta la muerte violenta de un hombre por parte de una mujer, o de una mujer por parte de un hombre.

Juan Alberto Liranzo

Abogado, conferencista y profesor de Historia de las Ideas Políticas. Maestría en Ciencias Penales (ENMP/UASD) y curso especializado en investigación de crímenes y delitos con enfoque de género. Pasado miembro del Consejo Tecnico Académico de la ENMP y candidato al Consejo Superior del Ministerio Público. Fiscal en licencia. Actual Consultor Jurídico del Consejo Nacional de Drogas.

Ver más