Por más de diez años una generación invirtió en el diseño de un marco legal demandado por todos los ámbitos de la sociedad dominicana para mejorar la ocupación del suelo en cada rincón de la geografía nacional. Es así como a finales del año 2022 se promulgó la Ley No. 368-22 de ordenamiento territorial, uso de suelo y asentamientos humanos; respondiendo a una demanda histórica insatisfecha.
Cuatro años después de la entrada en vigor de esta importante norma, aún persiste el desorden en la administración del suelo por todo el territorio nacional debido al desconocimiento de la normativa aprobada y la debilidad de las entidades locales, las cuales son claves para encaminar la sociedad dominicana por una nueva cultura de orden.
La aprobación de la Ley ha permitido aclarar décadas de distorsiones sobre la gestión del uso de suelo, deslindando con precisión el rol operativo del órgano ejecutivo representado por la Oficina de Planeamiento Urbano responsable de la emisión de los permisos de uso de suelo y por otro lado delimitando las funciones del órgano normativo responsable de la aprobación de los instrumentos de ordenamiento territorial remitidos por el órgano ejecutivo.
Sin embargo, a pesar de esta claridad y de la reciente aprobación de la sentencia TC/1373/25 emitida por parte del Tribunal Constitucional, se mantienen dudas en ciertos sectores los cuales se resisten a cumplir con lo establecido o entienden que el órgano ejecutivo y normativo de los gobiernos locales pueden trabajar aislados uno del otro, muy por el contrario del carácter colectivo requerido para la administración legal y técnica del uso de suelo.
A pesar de cuatro años de la ley aprobada, la lectura completa de la misma ha brillado por su ausencia en múltiples sectores de la sociedad; dejando el conocimiento del marco legal a la interpretación de unos pocos, que usan las redes y los medios de comunicación para establecer una falsa jurisprudencia.
Por tal razón urge concentrar los esfuerzos en construir esta nueva cultura de orden a través de dos acciones: la conquista del territorio municipal y la activación del régimen de transición.
El territorio municipal se conquista identificando en cada demarcación quienes implementan y fiscalizan la ley para así sensibilizar, inducir y formar quienes administran el uso de suelo garantizando la aplicación efectiva de las ordenanzas; además alineando fuerzas con el sector económico – productivo para que junto a la ciudadanía conozcan y se empoderen de las bondades de impulsar esta ley y contar con una cultura de orden.
Finalmente se requiere activar el régimen de transición establecido entre el Art. 66 y el Art. 73 de la ley de ordenamiento territorial; por un lado, aprobando las Normas Subsidiarias Regionales de Planificación que nos permita tener criterios para regular de inmediato la ocupación del suelo en todo el territorio nacional. Por otro lado, empoderando a todos los municipios y distritos municipales, para delimitar el suelo urbano de las 393 demarcaciones existentes en todo el país; sin necesidad de embarcarse en extensos procesos para diseñar planes municipales de ordenamiento territorial cuyos resultados requieren de una administración local empoderada y fortalecida.
Con estas acciones enfocamos los recursos para conquistar quienes gestionarán el suelo colocando en sus manos las herramientas sencillas previstas en la ley, con el fin de utilizar los instrumentos de ordenamiento territorial como un medio y no como un fin.
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