El Senado de la República estudia un proyecto de ley que convertiría al cónyuge sobreviviente, y a la pareja consensual, en heredero con una porción igual a la de los hijos. La pieza, presentada por el presidente del Senado, Ricardo de los Santos, está en la Comisión de Justicia tras haber perimido en la legislatura anterior y los detalles que se conocen de ella han llegado a través de la prensa.

Conviene no confundir dos planos. Casados bajo el régimen de comunidad, el sobreviviente conserva por derecho propio la mitad de los bienes comunes; eso no es herencia, sino liquidación de la comunidad. Pero, a falta de testamento, era casi imposible que al viudo o a la viuda le correspondiera porción alguna de la otra mitad o de los bienes propios del difunto.

Si el proyecto de ley se aprueba, pondría fin a más de un siglo en que el viudo o la viuda podía quedar detrás de un primo lejano en la herencia de su compañero de vida. Para entender por qué este cambio llega ahora, hay que mirar a un artículo del Código Civil, a una sentencia del Tribunal Constitucional y a lo que otros países resolvieron hace décadas.

Un heredero de última fila

El Código Civil dominicano, adaptación del Código Napoleón de 1804, trató al cónyuge como un “sucesor irregular”. Su artículo 767 disponía que los bienes del difunto pasaban al cónyuge sobreviviente solo si no dejaba parientes en grado hábil de suceder ni hijos naturales.

Ese grado hábil llegaba hasta el duodécimo grado de parentesco. Detrás del cónyuge solo quedaba el Estado. En la práctica, un primo remoto, a veces desconocido para la familia, podía desplazar a quien compartió décadas de vida con el causante.

La sentencia TC/0267/23

El 18 de mayo de 2023, el Tribunal Constitucional declaró inconstitucional el artículo 767. Resolvía una acción directa interpuesta por el señor Gabriel Santos, quien sostuvo que tratar al cónyuge como sucesor irregular violaba la dignidad humana y la protección de la familia.

El Tribunal le dio la razón con base en los artículos 38 (dignidad humana) y 55 (familia) de la Constitución. Razonó que la norma mantenía al cónyuge en un orden sucesoral casi inalcanzable, sin tomar en cuenta su aporte a la construcción del patrimonio común.

La decisión no anuló la norma de inmediato. El Tribunal optó por una inconstitucionalidad con efectos diferidos y exhortó al Congreso a legislar, en un plazo de dos años, para reconocer como heredero regular al cónyuge sobreviviente y también a la pareja consensual. Si el plazo vencía sin ley, el artículo 767 quedaría nulo de pleno derecho.

Un plazo vencido y un vacío legal

El Congreso no legisló a tiempo. En mayo de 2025 venció el plazo y el artículo 767 salió del ordenamiento sin que ninguna norma ocupara su lugar. El resultado es un limbo para las sucesiones sin testamento. Se entiende que el cónyuge ya no es un heredero de última fila, pero la ley no dice qué porción le toca frente a hijos, padres o hermanos del difunto. Esa respuesta queda hoy en manos de los jueces, que deben deducirla directamente de la Constitución.

Mientras tanto, quien quiera proteger a su pareja debe planificar en vida. El Código ya permite favorecer al cónyuge con la porción disponible mediante testamento o donación, en propiedad o en usufructo, dentro de los límites del artículo 1094.

Lo que ya hicieron otros países

La exhortación del Tribunal no es una rareza. Los países que compartieron con nosotros la tradición jurídica napoleónica abandonaron hace décadas la figura del cónyuge como sucesor irregular, y hoy es heredero e incluso legitimario en casi todos ellos.

Cuando concurre con hijos y no hay testamento, en Argentina el cónyuge recibe la misma parte que un hijo en los bienes propios; en Perú, una parte igual a la de un hijo, derecho que la ley extiende también al integrante de la unión de hecho; en Chile, el doble de la legítima de cada hijo, nunca menos de una cuarta parte, con iguales derechos para el conviviente civil; en Italia, la mitad de la herencia si concurre con un hijo y un tercio si concurre con varios; en Francia, a su elección, el usufructo de toda la herencia o una cuarta parte en propiedad; en España, el usufructo del tercio de mejora, y en Bélgica, el usufructo de toda la herencia.

Según lo que recoge la prensa, el proyecto dominicano, con una cuota igual a la de un hijo, se acerca al modelo peruano, y, como Perú y Chile (donde se exige un acuerdo de unión civil), extiende la protección a la pareja consensual.

Una deuda pendiente

El Tribunal Constitucional fijó el rumbo hace más de tres años; el Congreso aún no cumple. Cada sucesión que se abre sin ley es un caso más que queda a expensas de la incertidumbre, a menudo en perjuicio de viudas y viudos de edad avanzada.

El proyecto en estudio responde a esa deuda, pero su redacción definitiva importa tanto como su aprobación. El legislador debe decidir si el cónyuge tendrá una reserva que el testamento no pueda tocar, cómo se combina su herencia con la comunidad de bienes y cómo se acreditarán las uniones consensuales. La experiencia de Argentina, Chile, Perú, España y el resto de Europa ofrece respuestas probadas para cada una de esas preguntas.

Lo que ya no admite discusión es el punto de partida: el compañero de vida, con quien se construyó en común el patrimonio, no puede seguir detrás de un pariente de duodécimo grado.

Lilia Fernández

Abogada

Doctora en Derecho, Magna Cum Laude, en la Universidad Iberoamericana (UNIBE) (2003). Máster de la Universidad francesa Panteón-Assas, Paris II, sobre Derecho Privado Francés, Europeo e Internacional (2009). Máster con doble titulación del Instituto Universitario De Investigación Ortega y Gasset y del Instituto Global De Altos Estudios En Ciencias Sociales, en Alta Dirección Pública (2015). Post-grado en Vías de Ejecución de la Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD) (2005). Post-grado en Responsabilidad Civil de la Revista Gaceta Judicial (2008). Post-grado sobre acción de amparo de la Escuela Nacional de la Judicatura (2007). Consultora en la redacción del Anteproyecto de Ley que crea el Instituto Dominicano de Acceso a la información Pública (2008). Consultora en la redacción del Reglamento de la Ley 10-04 de la Cámara de Cuentas de la República Dominicana (2004). Técnico del Consejo Nacional de Reforma del Estado (CONARE) y Facilitadora del Instituto Nacional de Administración Pública (INAP) (20009-2012). Abogada asociada de la firma de abogados Leon & Raful (1999- actualidad) Su ejercicio profesional se enmarca en las ramas del Derecho Civil, Procesal Civil, Derecho comercial, Derecho energético, Derecho Administrativo, Derecho constitucional y Derecho de familia, destacándose en el campo litigioso de dichas áreas del derecho.

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