Muchas empresas extranjeras operan en República Dominicana sin tener aquí una filial constituida. Envían periódicamente a un técnico, un auditor, un vendedor o un agente comercial independiente para atender clientes, supervisar instalaciones o cerrar negocios, y asumen que, al no tener presencia formal en el país, quedan fuera del alcance de nuestras leyes penales. Con la entrada en vigor del nuevo Código Penal, ese supuesto puede salirles caro.

El Artículo 8 de la Ley 74-25, tal como quedó modificado por la Ley 44-26 del 27 de julio de 2026, es el que instituye la responsabilidad penal de las personas jurídicas por las infracciones cometidas por sus órganos, representantes o subordinados, cuando actúan en representación de la empresa. Esas disposiciones, junto con los artículos 9, 10 y 11 sobre responsabilidad compartida y su subsistencia, entrarán en vigencia el 5 de noviembre de 2026, tres meses después de la entrada en vigor general del nuevo Código. La ley penal dominicana, como la de casi todas las jurisdicciones, se rige por el principio de territorialidad. Basta con que el hecho punible ocurra en suelo dominicano para que nuestros tribunales tengan jurisdicción, sin que importe dónde esté domiciliada la empresa a la que ese acto beneficia.

Aquí está la trampa para muchas casas matrices extranjeras. El Artículo 8 no limita la responsabilidad a los empleados directos. Habla de órganos, representantes o subordinados, una categoría lo suficientemente amplia para alcanzar también al agente comercial independiente, al distribuidor exclusivo o al consultor externo que actúa en nombre de la empresa mientras está físicamente en el país. No hace falta una oficina, un registro mercantil local ni una nómina dominicana para que la exposición penal exista. Basta con que alguien, actuando por cuenta de la empresa, cometa un hecho punible mientras trabaja aquí.

Y como advertí en mi primer artículo sobre este tema, esta exposición tampoco se detiene en la filial dominicana cuando esta existe. En el caso de grupos de empresas, la responsabilidad penal alcanza también a la casa matriz o a cualquier entidad que ostente el control legal o de hecho sobre la organización que cometió la infracción. En otras palabras, ni la ausencia de una subsidiaria local ni la existencia de una, interpuesta como capa societaria adicional, protegen por sí solas a la matriz extranjera.

A esto se suma que la responsabilidad penal de la persona jurídica no excluye la de la persona física que haya participado en los hechos, y que esa responsabilidad corporativa subsiste incluso ante cambios en la estructura de la empresa. En otras palabras, ni el empleado que viajó a título personal por instrucciones de la matriz, ni la reorganización societaria que se haga después, sirven de escudo automático.

La buena noticia es que la ley ofrece una salida, aunque el estándar subió considerablemente con las mas reciente modificación. El programa de cumplimiento ya no se mide contra cuatro requisitos mínimos, sino contra once, entre ellos códigos de conducta, identificación y control de riesgos penales, formación continua, un órgano con autonomía real, controles financieros y contables, canales internos de denuncia anónima con protección para el denunciante, procedimientos de investigación interna, revisión periódica y trazabilidad documental de todo el proceso. La ley permite escalonar la implementación de estos componentes de forma proporcional al tamaño y al riesgo de cada empresa, pero eso no es lo mismo que hacerlo de forma opcional.

Tampoco hace falta designar formalmente a alguien con ese título exacto, como expliqué en otro artículo publicado en este medio, titulado, “¿Obliga el Nuevo Código Penal a nombrar un oficial de cumplimiento?”. La ley habla de un órgano o departamento con autonomía, lo que permite, incluso a una empresa extranjera sin estructura local, delegar esta función en su asesor legal dominicano o en el mismo despacho que gestiona sus asuntos corporativos en el país. Lo que no permite es que esa función exista solo en el papel. Un manual que nadie opera, que nadie actualiza y cuyos protocolos nadie sigue cuando el empleado o el agente están físicamente haciendo negocios en el país, no sirve de escudo el día que algo sale mal.

Para una empresa extranjera cuya única huella en el país son las visitas periódicas de su personal o de sus agentes, ese programa debe partir de una pregunta distinta a la que usan las empresas ya constituidas aquí. No se trata solo de mapear los riesgos de una operación permanente, sino de identificar qué hace exactamente esa persona cuando pisa suelo dominicano, con quién se reúne, qué pagos autoriza, qué documentos firma y bajo qué normativa local queda sujeta esa actividad puntual. También conviene extender cláusulas de cumplimiento y códigos de conducta a los contratos con agentes y representantes independientes, precisamente porque no son empleados y, por tanto, escapan al control jerárquico ordinario de la empresa. La reforma de este año añade un incentivo adicional, la autodenuncia voluntaria de una irregularidad antes de que la autoridad inicie una investigación, y la cooperación activa una vez iniciado el proceso, ahora cuentan como atenuantes específicos, algo especialmente útil para una matriz extranjera que detecta un problema en su operación dominicana antes de que se lo detecten a ella.

Las sanciones que trae el nuevo Código para las personas jurídicas no son menores. Van desde multas hasta la confiscación de bienes, el cierre temporal o definitivo de establecimientos, la revocación de licencias para operar y la disolución de la sociedad. Con la entrada en vigencia de estas disposiciones fijada para el 5 de noviembre de 2026, a una empresa extranjera que valora su acceso continuo al mercado dominicano ya no le queda mucho margen para seguir tratando este tema como un asunto pendiente. La pregunta no es si conviene tener un programa de cumplimiento adaptado al nuevo Código Penal, sino si el que ya tiene, si es que tiene alguno, resistiría la pregunta que he planteado en columnas anteriores, si de verdad funciona, o si solo existe en el papel.

Naomi Rodríguez Manzueta

Abogada

Naomi Rodríguez es abogada especializada en derecho corporativo y de los negocios. Se graduó en el 2015 Summa Cum Laude, de la Pontificia Universidad Católica Madre y Maestra (PUCMM), y posee una maestría en Derecho de la Administración Pública con la Universidad de Salamanca (USAL) y una maestría en Negocios Internacionales con la Universidad París II Panthéon-Assas. Actualmente se desempeña como abogada asociada de la firma Headrick Rizik Alvarez & Fernández.

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