La reciente aprobación en el Senado de un proyecto de ley que excluye del sistema electoral la figura del candidato independiente es una reacción extrema a la desafortunada sentencia TC/0788/24, del Tribunal Constitucional, que declaró parcialmente inconstitucionales los artículos 156 y 157 de la Ley núm. 20-23, Orgánica del Régimen Electoral.
Sin duda, los jueces del Tribunal Constitucional no midieron razonablemente el impacto que tendría su sentencia en el sistema electoral y la preocupación que provocaría en los partidos políticos.
Sin embargo, el debate sobre las candidaturas independientes no debería partir del temor ni de la sospecha, sino del respeto al orden constitucional y a las reglas previamente establecidas. Durante años, la Ley Orgánica del Régimen Electoral de la República Dominicana contempló la posibilidad de que ciudadanos pudieran aspirar a cargos de elección popular sin pertenecer a partidos políticos. No se trataba de un privilegio especial ni de una vía paralela para evadir el sistema de partidos. Por el contrario, la normativa establecía que los candidatos independientes debían cumplir los mismos requisitos exigidos a los candidatos postulados por partidos políticos, incluyendo la presentación de estructuras organizativas y el respaldo ciudadano correspondiente.
Ese diseño legal, que no debió ser cambiado, permitía la participación independiente sin debilitar el sistema de partidos. La igualdad de requisitos garantizaba que cualquier candidatura tuviera un nivel mínimo de organización y legitimidad social. Es decir, se trataba de un modelo que, en lo relativo a las candidaturas, no favorecía aventuras improvisadas ni mediáticas.
¿De quién debe ser independiente el candidato que decide participar en unas elecciones al margen de un partido político? Por supuesto, del partido político, como estaba diseñado en la Ley Electoral.
En realidad, es muy poco probable que un candidato independiente compita con alguna posibilidad de éxito en el nivel presidencial. La experiencia histórica dominicana demuestra que el sistema de partidos es sólido y profundamente arraigado en la cultura política del país. La mayoría del electorado se identifica con organizaciones políticas, con sus liderazgos y con sus tradiciones. Esa realidad ha sido confirmada elección tras elección.
El votante dominicano, además, suele ser prudente. No respalda candidatos desconocidos ni a figuras famosas que carecen de vínculos con las estructuras partidarias. Incluso personalidades con gran notoriedad pública han comprobado que la popularidad mediática no se traduce automáticamente en apoyo electoral si no está precedida o acompañada de un trabajo político.
Tomando en consideración que la democracia se fortalece cuando todos los actores políticos compiten bajo reglas claras y equitativas, resulta conveniente que, como antes del cambio provocado por la referida sentencia del TC, los candidatos independientes cumplan los mismos requisitos exigidos a quienes se postulan a través de partidos políticos. Esta medida garantizaría igualdad de condiciones en el proceso electoral, evitando ventajas o desventajas indebidas entre los distintos aspirantes. Asimismo, permitiría asegurar que todas las candidaturas, independientemente de su origen, cumplan estándares mínimos de representatividad, transparencia y organización.
Finalmente, es conveniente que los legisladores tomen en consideración que la equiparación de requisitos también contribuye a preservar la coherencia del sistema electoral y a fortalecer la confianza ciudadana en las instituciones democráticas.
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