El arbitraje se ha consolidado en la República Dominicana como un mecanismo alternativo de solución de conflictos, caracterizado por su flexibilidad, especialización técnica y celeridad. Su desarrollo normativo responde a la necesidad de ofrecer respuestas eficaces a disputas, principalmente de naturaleza civil, comercial y administrativa. Sin embargo, la coexistencia del arbitraje con el derecho penal plantea interrogantes relevantes sobre los límites de la autonomía de la voluntad, el orden público y la potestad punitiva exclusiva del Estado.
El arbitraje en la República Dominicana encuentra sustento constitucional en el principio de tutela judicial efectiva y acceso a la justicia, consagrado en el artículo 69 de la Constitución. A partir de este marco, el legislador ha reconocido la legitimidad de los métodos alternativos de resolución de conflictos, siempre que no vulneren derechos fundamentales ni disposiciones de orden público.
El principal instrumento normativo respecto del tema, lo constituye la Ley No. 489-08 sobre Arbitraje Comercial, que regula tanto el arbitraje nacional como el internacional. Dicha ley consagra principios esenciales como la autonomía de la voluntad de las partes, la separabilidad de la cláusula arbitral y la competencia del tribunal arbitral para decidir sobre su propia competencia. No obstante, la propia ley delimita el ámbito del arbitraje, excluyendo implícitamente aquellas materias que, por su naturaleza, pertenecen al orden público estricto y a la soberanía jurisdiccional del Estado.
Como sabemos, el derecho penal por definición, constituye una expresión indelegable del ius puniendi del Estado. Su finalidad no es la satisfacción de intereses privados, sino la protección de bienes jurídicos fundamentales como la vida, la libertad, la integridad personal, el patrimonio público y la seguridad colectiva.
En el sistema dominicano, la persecución penal es una función pública atribuida de manera exclusiva al Ministerio Público, conforme al artículo 169 de la Constitución, razón por la cual colegimos lo siguiente: a) La acción penal es, como regla general, indisponible; b) Los delitos no pueden ser objeto de transacción, renuncia o sometimiento a arbitraje; y c) Las sanciones penales solo pueden ser impuestas por órganos jurisdiccionales estatales. Desde esta perspectiva, cualquier intento de someter una controversia penal a arbitraje resulta jurídicamente inadmisible.
El principal punto de fricción entre el arbitraje y el derecho penal surge en aquellos supuestos en los que una misma relación jurídica genera consecuencias civiles, comerciales y penales simultáneamente, tales como fraudes contractuales, apropiación indebida en relaciones societarias, delitos financieros y societarios y el lavado de activos vinculado a operaciones mercantiles. En estos casos, el arbitraje puede conocer válidamente de los efectos patrimoniales y contractuales del conflicto, pero no puede pronunciarse sobre la existencia del delito ni sobre la responsabilidad penal de los involucrados, y como si esto fuera poco, la jurisprudencia y la doctrina coinciden en que la existencia de una cláusula arbitral no impide ni suspende la persecución penal, ni limita las facultades investigativas del Ministerio Público.
Ahora bien, la práctica en algunos casos ha confirmado que existen riesgos del uso indebido del arbitraje frente al derecho penal y uno de los mayores desafíos prácticos es el uso del arbitraje como mecanismo de evasión o dilación de la justicia penal, lo que puede manifestarse cuando se pretende presentar un conflicto penal como una “mera disputa contractual”, se invoca un laudo arbitral para justificar la inexistencia de ilícito penal o se utilizan acuerdos arbitrales para encubrir operaciones ilícitas. Desde la óptica del derecho dominicano, tales prácticas no solo carecen de eficacia jurídica, sino que pueden constituir en sí mismas conductas penalmente reprochables, como la obstrucción de la justicia o la complicidad.
A pesar de sus evidentes límites, el arbitraje y el derecho penal no son sistemas necesariamente antagónicos, ya que de forma empática pueden coexistir sin colisionar, siempre que se respeten sus ámbitos propios a partir de lo siguiente: a) El arbitraje contribuye a descongestionar los tribunales y a resolver disputas patrimoniales complejas, y b) El proceso penal garantiza la defensa del interés público y la sanción de las conductas ilícitas. Una correcta articulación entre ambos exige que jueces, árbitros, abogados y fiscales comprendan que la autonomía privada no puede prevalecer sobre el orden público penal.
El reto en estos tiempos de innovación jurídica no consiste en ampliar el arbitraje hacia el ámbito penal, sino en definir con un eficiente bisturí sus límites, evitando tanto la criminalización indebida de conflictos civiles como la privatización encubierta de la justicia penal. Solo desde ese equilibrio puede fortalecerse un sistema jurídico coherente, garantista y acorde con el Estado social y democrático de derecho consagrado en la Constitución dominicana.
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