Recientemente volvemos a tener sobre la mesa legislativa el Código Penal. Una deuda social y jurisdiccional que ha sido aprobada y desaprobada incontables veces.

 

Pero ante un aparente consenso con la versión actual de proyecto, es útil recordar las novedades (necesarias e imperativas) que traería a nuestro ordenamiento jurídico. Esto porque, de una forma u otra, impactará la relación entre individuos, el Estado y las autoridades. Iniciemos.

 

En primer lugar, y de forma previa a abordar los nuevos y/o actualizados tipos penales, es importante resaltar el cambio que sufre el Código Penal en sus primeros artículos. Y es que se pasa de una brevísima (y por algunos considerada incompleta) conceptualización de los términos contravención, delito y crimen, a tocar aspectos que solo habían sido suplido por la jurisprudencia y doctrina constante.

 

Desde su inicio el nuevo Código Penal dice reconocer y aplicar los derechos fundamentales de las personas, disponiendo de manera expresa como su eje central a la Constitución y los tratados internacionales aprobados por el Congreso Nacional. Esto, si bien es un asunto que era y seguirá siendo una realidad latente y palpable del día a día en nuestra justicia, no menos cierto es que resalta y sirve de base para la promoción de los nuevos tipos penales que se indican más adelantes como novedad.

 

De igual forma, se establecen principios generales (fundamentales) del Derecho Penal, los cuales prevalecen sobre cualquier disposición legal. Estos son los principios de legalidad, interpretación estricta, irretroactividad de la ley penal, personalidad de las penas, culpabilidad, territorialidad de la ley penal y lesividad.

 

Otra novedad es la definición precisa de quien ha de considerarse como autor del hecho punible y se amplía el espectro de quien ha de catalogarse como cómplices. De igual forma, y a nuestro criterio una de las más importantes adiciones y que culmina con infinidad de discusiones externadas en la doctrina constante, es la relativa a la consideración de las personas jurídicas como penalmente responsables, misma que subsiste en el tiempo aun después de su disolución e incluso sin la necesidad de identificar las personas físicas responsables. Esto presenta una actualización al régimen penal actual de las personas jurídicas.

 

Existe una (relativamente) nueva categorización del tipo general de infracciones. Se incluyen muy graves, con escalas de pena con un máximo de 40 años de prisión mayor, y pecuniarias hasta mil salarios mínimos del sector público. Graves, con escalas entre 15 días y 3 años, con multas de hasta 15 salarios mínimos del sector público, y leves que son sancionadas por multas y penas complementarias.

 

Se permitiría el cúmulo de penas en concurso de infracciones muy graves con penas de la misma naturaleza, limitándose a 60 años de prisión mayor.

 

Entrando entonces en las valiosas adiciones que nos entrega este nuevo Código Penal encontramos figuras como el genocidio, la desaparición forzada de personas, las infracciones de lesa humanidad (tortura, exterminio, prostitución forzada, esterilización forzada, entre otras) y las infracciones graves de guerra, delitos que han sido establecidos como imprescriptibles.

 

De igual forma se presenta como novedad la tipificación del sicariato, el daño con sustancias químicas, la obstaculización de medidas de socorro, la experimentación biomédica no consentida, el arresto ilegal y rapto, la toma de aeronaves o vehículos, la violación de domicilio, el estudio y manipulación genética ilicita y la fecundación de óvulos para fines distintos a la procreación.

 

De los anteriores, el sicariato sería sancionado con el máximo de la escala de prisión mayor, imputaría a quienes de manera directa o indirecta asesinen a una persona a cambio de recibir o pretender recibir una remuneración. En un entorno tan complejo como el actual, este es un tipo penal de especial importancia.

 

El hostigamiento (bullying) se tipifica, y en caso de reincidencia cuando sea dirigida desde un individuo mayor de edad, se contempla la prisión mayor.

 

Como nuevos tipos penales dirigidos a los funcionarios públicos, encontramos la obstaculización al ejercicio de derechos por parte de estos funcionarios públicos, la alteración de documentos del Estado Civil, el entorpecimiento de la investigación judicial, la retención ilegal de personas en penitenciarias, la obstaculización del cumplimiento de una sentencia o ley, la concusión y el ejercicio de funciones posterior a la destitución.

 

Causa especial importancia – y por ello realizaremos breves comentarios – cómo los elementos promotores del órgano legislativo local se traducen dentro de la pieza anteriormente reseñada. Para ello, tomaremos algunos tipos penales para justificar ese aspecto.

 

El pueblo dominicano ha sido, durante décadas, basado en un modelo patriarcal del cual se ha deducido un machismo molecular que, sin necesariamente estar consciente de ello, afecta prácticamente todas las interacciones entre los individuos.

 

Por ello, trasladándose a las relaciones entre parejas y al sentido errático de pertenencia, a lo largo de los años se ha evidenciado una tendencia al alza en los casos de violencia de género, y muchos de estos culminando, lamentablemente, con la muerte.

 

Como respuesta, uno de los tipos que se ha generado en la propuesta actualmente en el Congreso es el del feminicidio. Independientemente de la variable que eventualmente sea aprobada, sin lugar a duda se genera una agravante necesaria para el marco en el que, debido a su género, y consecuencia de relaciones interpersonales previas, una mujer sea atacada por una pareja que pretenda provocarle la muerte. La tentativa, obviamente, jugaría un rol importante en base al principio de ejecución. La pena estipulada es de 30 a 40 años de prisión mayor.

 

En esa misma línea, se introducen conceptos como la violencia contra la mujer, que crean un marco de protección tipo sombrilla a favor de la mujer, que como ya comentamos, ha sido objeto de abusos en base a su género y la relación de codependencia que se genera en su contra.

 

La violencia de género, entonces, se identificará como quien provoque daño físico, sexual o psicológico a una persona mediante fuerza física, psicológica, económica o patrimonial.

 

Otro avance importantísimo, buscando también robustecer las medidas preventivas y así tratar de mitigar el impacto eventual de un ilícito consumado, se encuentra la reglamentación de las ordenes de protección. Hasta este entonces, la legislación era difusa en ese sentido, y mucho dependía de las mismas autoridades del Ministerio Público.

 

La formula legislativa actual permite recibir la experiencia de las últimas décadas, y reiterarlas ya dentro del derecho positivo, permitiéndose no solo la imposición de estas, sino provocando las penas necesarias a su incumplimiento, para así poder lograr la naturaleza persuasiva de ese tipo de normas.

 

Y, continuando en esta misma línea, se robustecen diversas figuras como el acoso y el exhibicionismo, dos figuras distintas, pero coherentes de donde, de nuevo, se pretende proteger a esa sección de la población que durante décadas ha sido afectada por el comportamiento antiético de sus relacionados, ahora basados no solo en las relaciones personales, sino también en los marcos de subordinación.

 

Respecto del acoso, que se encontraba previamente sancionado al tenor del artículo 333.2, fue incrementada su sanción de prisión menor, agravado en caso de ser cometido contra menores de edad o persona vulnerable, caso en el cual la pena es de hasta diez años de prisión mayor, y permeando el propio Código de Trabajo, estableciendo el acoso como una causal válida de dimisión. Será considerado una infracción grave.

 

Del lado del exhibicionismo, tipificado por el artículo 333.1, este surge un cambio interesante, pues se pasa de posibles sanciones de seis meses a un año de prisión, al pago de una multa de siete a nueve salarios del sector público, siendo únicamente sancionado con penas privativas de libertad de hasta dos años en caso de ser realizado frente a menores de edad.

 

Otra interesante adición es la penalización del abandono de envejecientes, muy específicamente de aquellos que no pueden protegerse por sí mismos, sancionando dicho acto con penas que van desde dos años de prisión y multas, hasta diez años en casos agravados. Esto basado en la obligación de vigilancia y cuidado cargada a quienes – por su rol natural o social – asumen ese deber de cuidado.

 

Un elemento sociocultural que solamente encuentra su respuesta bajo un estudio profundo de la idiosincrasia del país es la costumbre de realizar disparos con armas de fuego a los cielos. Independientemente de que la lógica debería ser suficiente para evitar ese tipo de comportamiento, la normativa penal – a veces – es la solución a un comportamiento errático y reiterado que ofende, daña o atenta contra el colectivo. Por ello, se amplían las penalidades ya dispuestas por la ley 631-16, para el Control y Regulación de Armas, Municiones y Materiales Relacionados, la cual en su artículo 81 se limitaba a tipificar los disparos al aire, expandiéndose el espectro a cualquier disparo innecesario, pudiendo agravarse en caso de que estos causen lesiones o muerte. Ahora, esos disparos imprudentes serán considerados infracciones graves, se suspenderá la licencia de manera temporal o definitiva, así como otras medidas colaterales.

 

La persecución de la discriminación se fortalece. Al ser este un tema muy complejo y mediático, es bueno verlo ampliamente. El texto actual sugiere que constituye discriminación el hecho de incurrir en cualquier trato desigual o vejatorio contra una persona física en razón de su origen o nacionalidad, edad, sexo, color, vínculo familiar, aspecto físico, condición socioeconómica, estado de salud, discapacidad, costumbre, opinión política, actividad sindical, oficio o su pertenencia o no a una etnia, raza o religión determinada y cualquier otra forma de discriminación basada en características o condiciones inherentes a la persona.

 

Y, como tipificación asistida, será discriminación cualquiera de las acciones nacidas del párrafo anterior se traduce en (1) negativa de suministrar a la victima un bien y servicio, (2) obstaculizar el ejercicio normal de una actividad económica, (3) negarse a contratar o imponerle sanciones, o despedirla, (4) subordinar el suministro de un bien, oferta de empleo, (5) negar el acceso a la educación en cualquier nivel, (6) negar el acceso a un establecimiento, publico, comercial o a un espectáculo.

 

Si bien es cierto no es la redacción que una parte de la sociedad pretendía fuese incluida, parece ser que mantiene las herramientas necesarias para – con ella – lograr defender a los que sufran estas valoraciones injustas y despreciables.

 

Se hace imperioso referirnos también a los tipos penales nacidos de la propia evolución tecnológica, misma que avanza a un paso mucho más rápido que la legislación y que por tal razón muchas de estas nuevas tipificaciones resultan más bien reactivas a problemas de reiterada incidencia a nivel nacional.

 

Las redes sociales y las plataformas de mensajería instantánea que nos sirven de herramienta de trabajo o de simple ocio, resultan ser un medio de masificación de cualquier archivo, ya sea en formato de audio o video, por la facilidad de reenviar, con solo unos toques de pantalla, cualquier información a múltiples usuarios. Esto resulta pues, muchas veces, siendo un problema para personas cuya intimidad ha sido ultrajada, razón por la cual se tipifica la difusión de sonidos e imágenes sin consentimiento con penas de hasta un año de prisión y pago de multas de uno a dos salarios mínimos del sector público.

 

De igual forma, las redes sociales y el auge del internet y muy especialmente el fácil acceso al mismo ha permitido la creación de múltiples negocios con estructura piramidal o multinivel, los cuales, amparados en el secretismo que supone la virtualidad han podido despojar de sumas millonarias de dinero a miles de personas que, una vez se derrumba la pirámide no tienen a quien reclamar lo que se les ha estafado.

 

Es en este tenor que la norma ha tipificado los negocios con estructura piramidal o multinivel, describiéndolo como aquel que implica la incorporación de personas mediante la aportación de capitales sin que se transen bienes o servicios, bajo cualquier modalidad de reembolso de dinero en base al reclutamiento de nuevos integrantes, sancionando la misma con cuatro a diez años de prisión mayor y una multa no menor al monto envuelto en la operación, penalidad que puede ser agravada hasta los veinte años de prisión en caso de ser cometida por autoridad pública, que sea realizada en contra de personas vulnerables, entre otros.

 

De la mano de los delitos anteriores, y bajo nuestro criterio el de mayor impacto en el día a día, se constituye el robo de identidad, el cual desde hace ya varios años ha aumentado de manera sostenida en la República Dominicana, y mutando de forma especial durante la pandemia en una verdadera epidemia, ya que muchos de los particulares que dejaron de percibir ingresos, movidos quizás por la necesidad misma, se volcaron obtener su sustento vía todo tipo de defraudaciones y entre estas, muchos aprovecharon la virtualidad para violentar la intimidad de las víctimas y, así, apropiarse de sus credenciales para robar, ya sea a la víctima directa o a sus conocidos, sumas de dineros, informaciones privadas y cualquier otro elemento.

 

Si bien el robo de identidad se encontraba previamente tipificado y sancionado por el artículo 17 de la Ley 53-07, sobre crímenes y delitos de alta tecnología, este nuevo Código incrementa sus sanciones, ahora de cuatro a diez años de prisión y presentando agravantes que dan lugar a prisión por hasta veinte años.

 

Por último, el tema de la corrupción ha evolucionado al punto de incluir sanciones que, en su conjunto, al disponerse la posibilidad del cúmulo de penas, pueden dar como resultado la prisión por hasta sesenta años.

 

A tales fines, se disponen y conjugan los delitos de corrupción, concusión, cohecho activo, malversación de fondos públicos, enriquecimiento ilícito, conflicto de intereses, trafico de influencias activo y pasivo, obtención de beneficios por concesión dolosa de ventajas, la sobreevaluación ilegal de obras, el peculado y el pago irregular de contrato administrativo.

 

Como puede observarse de todo lo anterior, esta modificación del Código Penal tiene como mayor bondad no solo el hecho de disponer nuevos y necesarios tipos penales, sino que a su vez hace el importante ejercicio de unir y actualizar legislaciones que se encontraban diversificadas en el espacio normativo nacional, permitiendo una mejor comprensión de las tipologías penales que permitirán una mejor impartición de justicia como resultado de una mejor comprensión global de la norma.

 

Para concluir, es evidente que las novedades legislativas de los últimos años, si bien no han sido sustanciales y de impacto real, por depender más de la modificación generada consecuencia de leyes especiales que orbitan la normativa penal, la Republica Dominicana se encuentra ante una inminente reforma que no solamente actualizará el ya antiguo código Penal y próximamente el Procesal Penal, sino que ingresarán tipos penales novedosos que supondrán un salto exponencial al futuro de la legislación local.