El Derecho de las Telecomunicaciones y de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC) se sostiene sobre dos pilares constitucionales fundamentales.

Por un lado, el derecho a la información y la libertad de expresión, que legitiman la existencia misma de las comunicaciones electrónicas; y por otro, el derecho a la protección de datos de carácter personal, que condiciona la forma en que debe ser tratada la información relativa a las personas que circula a través de dicha infraestructura de comunicaciones. Este último constituye, en esencia, la garantía del derecho a la intimidad, al honor y a la propia imagen.

Con la liberalización del mercado, la responsabilidad del Estado de garantizar el ejercicio y el respeto de estos derechos fundamentales se traslada en gran medida al sector privado, inicialmente bajo esquemas de monopolio natural, explicables por las elevadas barreras de entrada propias del sector —como los altos costos hundidos y la necesidad de habilitación mediante concesión—. De ahí surge la obligación indelegable del Estado de tutelar y regular de manera transversal el sector de las telecomunicaciones.

Con la posterior eliminación del monopolio y la apertura del mercado, el sector pasa a regirse también por los principios de la libertad de empresa y de la libre competencia. No obstante, dicha libertad no opera de manera absoluta, sino que se encuentra igualmente sujeta a la intervención regulatoria del Estado. Esta dimensión, aunque estrechamente vinculada, pertenece a otra arista del Derecho de las Telecomunicaciones, relacionada con el Derecho de la Competencia y la regulación económica del mercado.

El hábeas data constituye el principal mecanismo de salvaguarda del derecho a la protección de datos personales. Permite al titular exigir el acceso, la actualización, la rectificación o la supresión de la información que le concierne, así como impugnar su tratamiento ilegítimo

Desde la perspectiva del usuario, en el Derecho de las Telecomunicaciones es necesario distinguir claramente tres niveles de derechos:

  1. Derechos fundamentales que estructuran el sector: libertad de expresión, acceso a la información, derecho a la intimidad, al honor, a la propia imagen y el derecho a la protección de datos de carácter personal.
  2. Derechos de los usuarios, propios de la regulación sectorial.
  3. Derechos del consumidor, aplicables exclusivamente a la dimensión comercial de los equipos terminales.

Confundir estos niveles constituye uno de los errores más frecuentes en el análisis jurídico del sector y da lugar, entre otros efectos, a la confusión de competencias entre órganos como el INDOTEL y Pro Consumidor.

En la era digital, la noción de datos de carácter personal ha superado con creces la concepción que se tenía hace apenas un par de décadas, adquiriendo una complejidad notable. Hoy abarca información relativa al historial de navegación y búsqueda, antecedentes de consumo con tarjetas de crédito, interacciones en redes sociales —como los “me gusta”— e incluso las fracciones de segundo que una persona dedica a visualizar determinado contenido.

Esta microinformación, aparentemente trivial, constituye un activo de enorme valor para empresas de marketing y actores políticos, en la medida en que permite perfilar, predecir e influir en el comportamiento de las personas.

Los cimientos de esta protección se encuentran en el derecho a la autodeterminación informativa del individuo —no debe confundirse con nociones de autopercepción—. Este derecho tutela una dimensión jurídica distinta de la persona: su esfera intangible, compuesta por su información, su privacidad y, en última instancia, su dignidad.

El derecho clásico se centró históricamente en la protección de la integridad física del individuo —el cuerpo y la libertad— mediante la prohibición de prácticas como la tortura o la esclavitud. El derecho contemporáneo, en cambio, amplía ese ámbito de protección y aspira a una cobertura integral del individuo frente a terceros y frente al propio Estado. Es en este contexto donde se manifiestan las dos dimensiones de la dignidad humana: la tangible y la intangible.

En el ámbito de las telecomunicaciones y las TIC, la garantía de estos derechos resulta crucial, ya que constituye el espacio en el que la dimensión intangible de la persona se encuentra más expuesta. Las vulneraciones que se producen en el entorno digital no permanecen confinadas a ese ámbito: sus consecuencias se proyectan inevitablemente en la vida offline. No se trata, por tanto, de un fenómeno menor.

En el ordenamiento jurídico dominicano, la primera referencia explícita se encuentra en el artículo 44 de la Constitución, que reconoce derechos conexos esenciales como la intimidad, la privacidad, el honor, la propia imagen y el acceso a la información. En su numeral 2, se consagra de manera expresa el derecho a la protección de datos de carácter personal.

Si bien el texto constitucional no desarrolla exhaustivamente estos derechos, sí establece las bases necesarias para su reconocimiento y protección a nivel constitucional. No obstante, en la práctica, su aplicación efectiva ha sido limitada.

A partir de este fundamento constitucional, se configura el marco legal específico mediante la Ley núm. 172-13 sobre Protección de Datos de Carácter Personal, que constituye el eje normativo del tratamiento de la información personal en la República Dominicana, complementado por una creciente producción jurisprudencial que ha contribuido a ampliar y precisar su alcance.

Sin embargo, pese a contar con un marco jurídico amplio y relativamente moderno, la aplicación práctica de estas normas ha sido insuficiente, lo que ha hecho que la tutela efectiva del derecho resulte, en muchos casos, inexistente o excesivamente compleja.

El hábeas data constituye el principal mecanismo de salvaguarda del derecho a la protección de datos personales. Permite al titular exigir el acceso, la actualización, la rectificación o la supresión de la información que le concierne, así como impugnar su tratamiento ilegítimo. Se trata de una garantía jurisdiccional destinada a impedir el uso arbitrario de la información personal o su tratamiento contrario a los principios que la rigen.

No obstante, este mecanismo, aun siendo esencial, resulta insuficiente frente a un sector altamente dinámico y, en la práctica, excluye a quienes no cuentan con las condiciones técnicas o económicas para iniciar un proceso judicial, profundizando así las desigualdades sociales.

Con la liberalización del mercado, la responsabilidad del Estado de garantizar el ejercicio y el respeto de estos derechos fundamentales se traslada en gran medida al sector privado, inicialmente bajo esquemas de monopolio natural, explicables por las elevadas barreras de entrada propias del sector

El fortalecimiento del Estado de Derecho en el entorno digital exige la adopción de acciones concretas por parte del Estado, entre las cuales destacan:

  1. Actualizar el marco normativo conforme a los estándares internacionales contemporáneos, tomando en cuenta la realidad local.
  2. Fortalecer la institucionalidad del régimen de protección de datos personales, mediante la creación o consolidación de una autoridad con capacidad técnica suficiente, facultades sancionadoras efectivas y tiempos de respuesta ágiles.
  3. Reconocer el derecho a la protección de datos de carácter personal como un pilar estructural transversal en las regulaciones de telecomunicaciones y TIC, inteligencia artificial, seguridad ciudadana y administración electrónica, garantizando una coherencia regulatoria que articule eficazmente a las instituciones responsables del entorno digital.
  4. Promover la educación y sensibilización de la población respecto de sus derechos y deberes en materia de protección de datos personales.

En la actualidad, la protección de datos trasciende la mera tutela de la intimidad. En la realidad digital contemporánea, establecer mecanismos sólidos de regulación del tratamiento y conservación de datos implica erigir barreras frente a la manipulación masiva —incluida la influencia indebida en procesos electorales, en la opinión pública o mediante técnicas de ingeniería social—, limitar la comisión de delitos electrónicos, y mitigar otras amenazas que afectan directamente la estabilidad social y la integridad de las personas.

Ginia Valenzuela

Abogada

Dominicana, abogada egresada de la Pontificia Universidad Católica Madre y Maestra (PUCMM), con una Maestría en Derecho de las Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información por la Universidad Carlos III de Madrid (UC3M) y un Doctorado en Relaciones Internacionales por Atlantic International University (AIU). Especialista en Derecho de Protección de Datos de Carácter Personal, Derecho Audiovisual, Administración Electrónica, Sociedad de la Información, delitos electrónicos y en la defensa de los derechos de los usuarios de los servicios públicos de telecomunicaciones, labor que está personalizada como director de la Dirección de Protección al Usuario del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL). Durante más de una década, ha jugado un papel fundamental en el establecimiento y fortalecimiento de las relaciones comerciales entre la República Dominicana y Türkiye, siendo una figura clave en la apertura de canales de cooperación bilateral y en la formulación de soluciones a los desafíos que afectan el intercambio económico entre ambas naciones. Es fundadora y presidenta de la Cámara de Comercio, Industria y Turismo Dominico-Turca (CIT-DT), y encabeza el comité gestor de la Federación Dominicana de Cámaras Binacionales (FEDOCACBI), entidad en proceso de conformación orientada a estrategias articulares para el fortalecimiento de las cámaras binacionales del país, promoviendo la cooperación estratégica y la cohesión multisectorial del empresariado dominicano. Actualmente, se desempeña además como asesora de Relaciones con Türkiye del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Dominicana (MIREX).

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