El análisis del caso Jet Set no puede concluir únicamente en la discusión sobre la improcedencia de la imputación penal. Hacerlo así generaría una falsa impresión de vacío jurídico, como si la ausencia de responsabilidad penal implicara necesariamente la inexistencia de responsabilidad. Nada más alejado de la realidad.

El ordenamiento jurídico dominicano no solo prevé mecanismos de sanción, sino también —y de manera más amplia— instrumentos de reparación. Cuando el Derecho Penal no logra configurarse conforme a sus exigencias dogmáticas, el sistema no se desactiva: se desplaza hacia la jurisdicción que naturalmente está diseñada para responder ante el daño. Esa jurisdicción es la civil.

Los artículos 1382 al 1386 del Código Civil dominicano establecen un régimen amplio de responsabilidad que permite abordar situaciones como la ocurrida en el caso Jet Set con mayor coherencia estructural. A diferencia del Derecho Penal, cuyo propósito es sancionar conductas tipificadas, el Derecho Civil tiene como finalidad esencial la reparación del daño causado.

El artículo 1382 consagra el principio general: todo hecho del hombre que causa un daño obliga a quien lo ocasiona a repararlo. Esta disposición no exige una tipicidad estricta ni una imputación penal individualizada en los mismos términos que el Derecho Penal. Basta con la existencia de un daño, una conducta y un vínculo causal basado en la culpa.

Por su parte, el artículo 1383 amplía esta lógica al establecer que la responsabilidad puede surgir no solo de un hecho directo, sino también de la negligencia o imprudencia. Esta formulación permite una valoración más flexible del comportamiento, sin las exigencias estrictas que caracterizan al ámbito penal.

Más relevante aún resulta el artículo 1384, que introduce la responsabilidad por el hecho de las personas bajo dependencia y por las cosas bajo cuidado. Esta disposición reconoce que existen estructuras organizativas en las que la responsabilidad no puede limitarse a la acción directa de un individuo, sino que puede extenderse a quienes tienen control, dirección o custodia sobre la fuente del riesgo.

Finalmente, el artículo 1386 regula de manera específica la responsabilidad por la ruina de un edificio, estableciendo que el propietario responde por los daños causados cuando el colapso es consecuencia de su culpa o de un vicio de construcción. Este supuesto encaja de manera particularmente precisa con los hechos analizados, pues permite atribuir responsabilidad en función del estado de la edificación y de las condiciones que llevaron a su deterioro.

La diferencia entre ambos sistemas es clara. El Derecho Penal exige una conducta individual, tipificada y plenamente demostrada. El Derecho Civil, en cambio, permite una reconstrucción más amplia del daño y de sus causas, orientada a garantizar la reparación de las víctimas.

En este sentido, insistir en una solución exclusivamente penal frente a un fenómeno estructural complejo no solo resulta dogmáticamente problemático, sino que también puede desviar la atención de la vía más efectiva para lograr una respuesta integral. La justicia no se agota en el castigo; también se materializa en la reparación.

El caso Jet Set exige respuestas. Pero esas respuestas deben ser jurídicamente correctas. Forzar la aplicación del Derecho Penal cuando no se cumplen sus requisitos no fortalece el sistema, lo debilita. En cambio, reconocer la competencia de la jurisdicción civil permite canalizar la responsabilidad de manera coherente, garantizando tanto el respeto a los principios penales como la protección de las víctimas.

La verdadera justicia no consiste en castigar a alguien a cualquier costo, sino en hacerlo conforme al Derecho. Porque incluso frente al mayor dolor colectivo, existe un límite que no puede ser traspasado: nadie puede ser condenado penalmente por lo que no hizo.

Guillermo García Cabrera

Abogado

Titulado en las Maestrías de Derecho Público y Derecho Constitucional de la Universidad Castilla La Mancha; Derecho Procesal Penal, Ciencias Penales y Derecho Procesal Civil de la Pontificia Universidad Católica Madre y Maestra (PUCMM); Derecho Administrativo y Derecho Laboral de la UTESA; egresado de la V Escuela de Dogmática Penal y Ciencias Criminales de la Universidad Georg-August, Gottingen, Alemania. Profesor universitario. Director de la oficina García, Hiciano Abogados & Consultores.

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