Con el transcurrir de los tiempos, han quedado evidenciadas una serie acciones que dejan claramente establecido, entre otras, que los grandes fracasos financieros e institucionales en nuestro país raras veces comienzan con un escándalo o con una crisis visible. Tampoco suelen aparecer de golpe. En la mayoría de los casos se van formando lentamente, a partir de decisiones internas que en su momento parecían razonables, necesarias o incluso inevitables.
Decisiones que no siempre fueron miradas con el discernimiento necesario ni evaluadas más allá de la urgencia del momento.
Se ha establecido, que casi nunca el problema nace de una ilegalidad abierta, lo que suele ocurrir es algo más sutil, y por consiguiente, más peligroso: una serie de pequeñas omisiones que terminan normalizándose, controles que dejan de ejecutarse como fueron concebidos, alertas que se ignoran, revisiones que se posponen para no “complicar” la gestión.
Todo encuentra una justificación inmediata en la presión por avanzar, en las metas que cumplir y en la idea —frecuentemente equivocada— de que siempre habrá tiempo para corregir más adelante.
El control interno, conforme a las Normas Básicas de Control Interno (NOBACI), no es un requisito formal ni un documento destinado al archivo. Es un proceso permanente que compromete a la máxima autoridad, a los niveles directivos y a todo el personal de una institución. Su objetivo es ofrecer una seguridad razonable sobre la legalidad de las operaciones, el uso adecuado de los recursos y la rendición de cuentas. Cuando ese proceso se debilita, cuando se aplica de manera selectiva o simplemente se deja de lado, el riesgo deja de estar controlado y comienza a expandirse sin resistencia.
En muchas organizaciones, la inobservancia de la ley no se manifiesta como una violación como tal. Se instala de forma silenciosa, casi imperceptible: como costumbre, como tolerancia prevista, o como un silencio que se prolonga. El sistema pierde así su capacidad de corregir a tiempo y, cuando finalmente reacciona, es tarde, el daño ya está hecho.
Es en ese contexto donde el “Compliance” cumple con su verdadera función.
No sustituye la toma de decisiones ni interfiere en la operación diaria. Su rol es advertir a tiempo, evaluar riesgos y dejar constancia cuando algo no encaja, ya sea desde el punto de vista orgánico, operativo, técnico, jurídico o ético.
El “Compliance” no impone decisiones: alerta. No ejecuta: advierte y documenta.
Por lo que se observa, una situación muy común que agrava este escenario es el desconocimiento -real o conveniente- de las consecuencias jurídicas que conlleva la omisión de controles. Parece que no siempre se explica con la debida claridad, que no aplicar procedimientos, tolerar irregularidades o simplemente mirar hacia otro lado puede generar inimaginables responsabilidades personales e institucionales. Sanciones administrativas, multas, imputaciones penales e inhabilitaciones profesionales que no son hipótesis remotas; son consecuencias reales y que estan previstas expresamente en la ley.
Cuando estos riesgos se minimizan, la cultura de alerta se debilita y la negligencia encuentra terreno fértil.
Contiguo a todo esto, hay un momento que casi nunca se pondera cuando se ignoran las alertas: y es aquel en que las personas que intervinieron —directa o indirectamente— en decisiones cuestionables, dejan de ser funcionarios, técnicos o ejecutivos y pasan a ser imputados dentro de un proceso penal. En ese punto desaparece cualquier contexto institucional o prevalencia que antes parecía explicar o justificar determinadas actuaciones, y es a partir de aquí donde muchas veces inicia el ”rechinar de dientes”, que las Sagradas Escrituras lo definen como “expresión que denota: angustia extrema, desesperación, ira y lamento”.
El Ministerio Público no evalúa presiones internas ni instrucciones informales; investiga hechos, individualiza responsabilidades y persigue las sanciones previstas en la ley. A partir de ahí, la persona deja de ser parte de una estructura organizativa o institucional, y se convierte en un sujeto penal, expuesto a medidas de coerción, a la afectación de su patrimonio, a la pérdida de reputación y al impacto desgarrador y directo sobre su familia.
El “Compliance” efectivo exige algo más que normas bien redactadas.
Requiere voluntad institucional, formación continua y en casos de esta indole, canales de denuncia que funcionen de verdad: accesibles, expeditos y atendidos oportunamente. Sin estos elementos, cualquier sistema de control termina siendo una fachada bien presentada, pero inoperante.
El “Compliance” no fracasa cuando alerta…. fracasa la institución cuando decide no escuchar.
Y es justamente en ese momento cuando el problema deja de ser interno, porque decisiones que se tomaron a puertas cerradas terminan convirtiéndose en consecuencias públicas que, de una forma u otra, acabamos pagandolas todos nosotros.
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