Este jueves 21 de mayo de 2026, la comunidad jurídica se vio ante el dilema de la protesta de miles de jueces dominicanos, quienes reclaman, entre otras cosas, el bajo salario percibido correspondiente al cargo, inexistencia de personal —tanto administrativo como de jueces—, una carga laboral abultada producto de la acumulación de expedientes, infraestructura deficiente y riesgosa, falta de seguridad en los palacios de justicia y las constantes renuncias de empleados que hacen precario el recurso humano para las diferentes labores.

Si vamos a la génesis de los reclamos de los juzgadores, no solo se trata de un salario holgado que a dicho funcionario judicial le permita vivir dignamente; se trata también del apoyo de personal para las labores diarias y del reconocimiento de méritos acumulados en el día a día con los ascensos debidos.

Ningún Estado en ningún lugar del mundo tiene cómo pagarle a un servidor de justicia con un sueldo por sí solo. El trabajo desarrollado por los y las juzgadores, su abogado o abogada ayudante, la o el secretario del tribunal, entre otros actores que a diario desempeñan una función esencial —que es la de proveer justicia con base en la ley—, no solo es remuneración con sueldo; implica apoyo logístico, funcional, informático, tecnológico y, sobre todo, con el recurso humano suficiente para dar respuesta a la amplia demanda de casos.

Qué debemos entender con justo pago

Contrario a lo que el pueblo entiende —que solo se trata de un salario justo adecuado a una vida digna bien remunerada—, el llamado de los juzgadores se trata también de condiciones de seguridad y de personal que pueda responder a la alta cantidad de expedientes, independientemente de la materia que se trate. Así, el juez o la jueza penal tiene cúmulos, como también los tiene el juez o la jueza civil y/o laboral.

Y es bueno entender que cuando uno hace referencia a un juez o una jueza, se trata de que por cada juzgador hay un gran número de dependientes de ese o esa quien dirige dicha jurisdicción. Por ejemplo, empezando por el o la jueza, de ellos dependen abogados ayudantes, secretarias, asistentes, mensajeros, policías y más personal, sin los cuales el juez o la jueza por sí solo no puede operar.

Un juez o una jueza solo pueden dedicarse a su tribunal en materia de percibir remuneración por su trabajo, no siendo compatibles con ejercer su profesión ni con dedicarse al libre comercio. En su defecto, según la ley, se les permite impartir docencia y percibir ingresos producto de su intelecto al escribir libros.

¿Qué pasa cuando un juez tiene que ir a suplir, desplazándose en una jurisdicción donde exista una vacante para juzgador?

Pues se traduce en que el juez y la jueza tienen que gastar dinero en combustible y dietas con su propio salario, lesionando su economía. Habiendo entonces de lo que sin remuneración tienen que gastar, el salario es importante, pero no es solo eso, como hemos dicho.

La propia seguridad e integridad personal del juez o la jueza, los asistentes, secretarios, abogados ayudantes y demás miembros que deben cumplir una función —que, a falta de personal, causan una deficiencia que no solo sufren los miembros del Poder Judicial, sino también los usuarios a quienes va dirigido el servicio.

La tarea de juzgar o decidir conlleva la participación de todo el Estado para que el juzgador, a la hora de tomar una decisión en nombre del mismo, se sienta seguro, ayudado por un personal cualificado, con toda la atención tecnológica y material y, como mencionamos, de logística. Puesto que al momento de una decisión se considera que todo el Poder Judicial ha dado su parecer, poniendo fin a un conflicto o remunerando cuando un ciudadano ha sufrido un daño llamado a ser resarcido.

Pues sí, es justa la demanda de los juzgadores dominicanos. Para resumir: la indexación salarial, que sean llenadas las vacantes que se eliminan con la suplencia horizontal y que con solo poner en su debida posición a jueces aptos para las mismas se avanzaría significativamente. Los jueces y las juezas dominicanos necesitan una respuesta rápida. Las necesidades que los mismos experimentan son responsabilidad del Poder Judicial, pero nada quita que el Poder Ejecutivo —un poder diferente y ajeno al de justicia— pueda participar dando la asistencia adecuada en cuanto a infraestructura, personal policial y, quién sabe, pidiendo anualmente mayor presupuesto para la judicatura dominicana.

Sin estos jueces y juezas, la sociedad no tiene un equilibrio; por lo tanto, su labor debe ser reconocida con una mejor humanización de la parte que armoniza con sus decisiones la vida cotidiana.

Adelante, jueces.

Cirilo de Jesús Guzmán López

Abogado

Cirilo de Jesus Guzman es Abogado, Activista, Locutor, Profesor de Derecho, y Exprocurador Fiscal Dominicano. Tiene un MBA por la Universidad de Barcelona, una Especialidad en Derecho Procesal Penal por la Escuela Nacional del Ministerio Público, y un Posgrado en Derecho de los Negocios Corporativos. Recibió el Premio Nacional de la Juventud en 2011 por liderazgo profesional.

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