En esta época todos quieren “hacerse viral” y nada queda en el ámbito de lo íntimo. Por esto, cada vez son más frecuentes los casos en los que menores de edad se ven involucrados en actuaciones que riñen con la ley a través del uso de plataformas digitales. Riñas grabadas y viralizadas, difusión de imágenes íntimas, suplantación de identidad, amenazas y acoso en grupos de WhatsApp o Discord son situaciones que han dejado de ser excepcionales en nuestras aulas y hogares.

No obstante la afluencia de estas situaciones de exposición pública, persiste de forma irracional la idea —equivocada y peligrosa— de que lo que ocurre “en el teléfono” o “en las redes” no tiene peso legal, de que es un terreno sin reglas. La realidad es todo lo contrario: lo que se hace en el entorno digital tiene consecuencias en el mundo físico, y el ordenamiento jurídico dominicano cuenta con normas que aplican de lleno a estas conductas.

¿Desde qué edad responde un menor ante la ley?

La Ley 136-03, que instituye el Código para la Protección de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes, establece un sistema de responsabilidad penal aplicable a la persona adolescente. Conforme a dicho régimen, la responsabilidad penal comienza a los 13 años de edad. A partir de ese momento, el adolescente puede ser considerado responsable de los hechos que cometa y responder por sus consecuencias.

Conductas digitales que la ley dominicana considera delito

Es usual que nuestros jóvenes respondan a ciertos hechos con el alegato de que “era solo una broma”. Conviene decirlo con claridad: el hecho de no haber “tenido la intención de hacer daño” no elimina la responsabilidad legal. Numerosas acciones que se cometen a diario desde un teléfono encajan en tipos penales ya previstos en nuestra legislación:

  • Injurias y calumnias. Las expresiones que ofenden la honra o atribuyen falsamente hechos a otra persona están sancionadas en los artículos 367 al 371 del Código Penal, y aplican aunque se difundan en formato de “meme” o humor.
  • Un mensaje amenazante enviado por WhatsApp tiene el mismo valor jurídico que una amenaza hecha en persona. Los artículos 305 y 306 del Código Penal regulan esta conducta.
  • Suplantación de identidad y acceso no autorizado a sistemas. Crear un perfil falso a nombre de otra persona o ingresar sin permiso a cuentas y dispositivos ajenos constituye un crimen de alta tecnología sancionado por la Ley 53-07.
  • Difusión de contenido sexual sin consentimiento. Compartir fotografías o videos de naturaleza íntima sin autorización de la persona afectada es un delito penal, contemplado igualmente en la Ley 53-07 sobre Crímenes y Delitos de Alta Tecnología.
  • Ciberacoso (cyberbullying) y hostigamiento digital. Los mensajes repetidos que intimidan, humillan o acosan a otro menor están abordados por la Ley 136-03 y pueden dar lugar a responsabilidad, aun cuando se presenten como “juego”.

La regla general es sencilla: compartir o reenviar contenido ilegal también es un delito. “Solo lo compartí” no es una causa de exención; quien difunde participa en el hecho.

Las consecuencias son reales e inmediatas

Como ya indicamos, ante hechos como los relatados anteriormente, en el ámbito penal el adolescente puede ser llevado ante la jurisdicción especializada de niños, niñas y adolescentes, enfrentar audiencias formales y, en los casos más graves, afrontar medidas que llegan incluso a la privación de libertad. Adicionalmente, la víctima puede, en el plano civil, requerir una indemnización por los daños materiales o morales que la inconducta le hubiere generado, y quienes deben responder son los padres o responsables (artículo 1384 del Código Civil dominicano, y artículos 69 y 252 de la Ley 136-03). Dicho de otro modo: la “broma” de un hijo puede traducirse en una condena económica para toda la familia.

Lo que no exime de responsabilidad

En la práctica, ciertos argumentos se repiten cuando hechos como los relatados acontecen:

  • “Ellos me dijeron que lo hiciera”. La ley asigna responsabilidad individual: cada persona responde por sus propios actos.
  • “Fuimos todos”. Actuar en grupo no diluye la responsabilidad; cada participante responde por su conducta.
  • “Era privado, era solo para el grupo”. En internet nada es completamente privado ni seguro; todo deja rastros y puede permanecer accesible aunque se borre.
  • “Solo era un meme”. Las injurias y calumnias aplican aunque el contenido tenga formato de humor o la intención solo haya sido generar risas.

La respuesta del Estado: la Orden Departamental 011-2026 del MINERD

El Ministerio de Educación de la República Dominicana (MINERD) dictó recientemente la Orden Departamental 011-2026, que establece lineamientos nacionales sobre el uso de dispositivos móviles y pantallas en los centros educativos públicos y privados del país. La medida busca promover una formación digital más segura y equilibrada, reducir distracciones en las escuelas y proteger la salud emocional de los estudiantes. Esta norma establece reglas diferenciadas por nivel educativo:

  • Nivel Inicial: prohibición total del uso de teléfonos celulares por parte de los estudiantes y limitación del uso de pantallas a un máximo de veinte minutos diarios.
  • Primaria: no se permite el uso de celulares durante la jornada escolar, salvo casos excepcionales autorizados. Si los padres consideran necesario que el menor porte un dispositivo, deben justificarlo formalmente, y el aparato permanece bajo custodia del centro durante toda la jornada.
  • Secundaria: se admite un uso regulado y supervisado, únicamente con fines pedagógicos y bajo la vigilancia del personal docente. Cada centro define horarios, espacios y condiciones, pudiendo incluso prohibir el uso en recreos y áreas comunes.

Esta disposición administrativa también regula el uso de relojes inteligentes, las tabletas y otros dispositivos con acceso a internet o capacidad de grabación, los cuales se rigen por las mismas normas establecidas para los celulares.

Adicionalmente, esta norma deja sentado de forma irrefutable la prohibición de grabar, almacenar o difundir imágenes, audios o videos de cualquier miembro de la comunidad educativa sin consentimiento previo y expreso, así como la de utilizar redes sociales personales para publicar contenido sobre estudiantes o personal escolar sin autorización. Además, dispone medidas de prevención frente al ciberacoso, la humillación digital y el fraude académico, conductas que pueden derivar en sanciones disciplinarias conforme al manual de convivencia y a las leyes vigentes. Los centros quedan facultados para retener temporalmente los dispositivos usados en violación de las normas internas.

El papel decisivo de la familia

Ninguna norma sustituye el acompañamiento de los padres. Educar a nuestros hijos no le corresponde de manera primaria al Ministerio de Educación ni a la institución escolar. Somos nosotros, sus padres, los llamados a guiarlos y los responsables, legalmente, de indemnizar a sus víctimas por sus acciones. Por ello, resulta esencial mantener conversaciones abiertas sobre el uso responsable de las redes, conocer las Leyes 136-03 y 53-07, poner límites claros sobre horarios y aplicaciones, y conocer el entorno digital que frecuentan los menores.

El propósito de informar a nuestros hijos sobre estas consecuencias no es atemorizarlos, sino formarlos y dotarlos de un criterio informado. Explicarles las consecuencias del uso de las redes y de las “bromas” y su difusión digital los ayuda a discernir entre lo correcto y lo indebido; a que, antes de actuar, piensen; y a que puedan decir “no”, alejarse de una situación ilegal y buscar la ayuda de los adultos responsables ante situaciones de esta naturaleza.

Lilia Fernández

Abogada

Doctora en Derecho, Magna Cum Laude, en la Universidad Iberoamericana (UNIBE) (2003). Máster de la Universidad francesa Panteón-Assas, Paris II, sobre Derecho Privado Francés, Europeo e Internacional (2009). Máster con doble titulación del Instituto Universitario De Investigación Ortega y Gasset y del Instituto Global De Altos Estudios En Ciencias Sociales, en Alta Dirección Pública (2015). Post-grado en Vías de Ejecución de la Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD) (2005). Post-grado en Responsabilidad Civil de la Revista Gaceta Judicial (2008). Post-grado sobre acción de amparo de la Escuela Nacional de la Judicatura (2007). Consultora en la redacción del Anteproyecto de Ley que crea el Instituto Dominicano de Acceso a la información Pública (2008). Consultora en la redacción del Reglamento de la Ley 10-04 de la Cámara de Cuentas de la República Dominicana (2004). Técnico del Consejo Nacional de Reforma del Estado (CONARE) y Facilitadora del Instituto Nacional de Administración Pública (INAP) (20009-2012). Abogada asociada de la firma de abogados Leon & Raful (1999- actualidad) Su ejercicio profesional se enmarca en las ramas del Derecho Civil, Procesal Civil, Derecho comercial, Derecho energético, Derecho Administrativo, Derecho constitucional y Derecho de familia, destacándose en el campo litigioso de dichas áreas del derecho.

Ver más