La reciente reforma introducida por la Ley núm. 98-25, que modifica la Ley General de Gestión Integral y Co-procesamiento de Residuos Sólidos, ha sido presentada ante la opinión pública como un avance necesario en materia ambiental. Sin embargo, más allá de su loable finalidad declarada, el análisis jurídico de su contenido revela serias interrogantes sobre su legalidad constitucional, su justicia material y su aplicabilidad real.

En un Estado social y democrático de Derecho, no toda ley es válida por el solo hecho de haber sido aprobada formalmente. La Constitución dominicana es clara: las cargas públicas deben ser justas, razonables, proporcionales y vinculadas a la capacidad contributiva real. Cuando una norma se aparta de estos principios, deja de ser un instrumento legítimo de ordenación social y se convierte en una imposición arbitraria.

La denominada “contribución especial” creada por la Ley 98-25 presenta precisamente ese problema. Se trata de una obligación económica impuesta a toda persona jurídica que reporte ingresos, independientemente de que genere o no residuos, de que esté operando o no, o de que obtenga beneficios. En otras palabras, se paga no por contaminar, no por usar el sistema de gestión de residuos, sino simplemente por existir jurídicamente.

Este diseño normativo rompe de manera frontal con el principio constitucional de capacidad contributiva. Los ingresos brutos, tomados de forma aislada, no reflejan rentabilidad, ni impacto ambiental, ni uso del sistema que se pretende financiar. Mucho menos justifican incrementos abruptos que alcanzan hasta un 500% respecto del régimen anterior, sin que exista un cambio sustancial en la realidad que se regula.

Más preocupante aún es el efecto acumulativo de la reforma. A la contribución económica se suman auditorías obligatorias, certificaciones técnicas, costos administrativos y, en algunos casos, prohibiciones de importación y comercialización. Todo ello sin un estudio previo de impacto económico y sin mecanismos de gradualidad o diferenciación según el tamaño, la actividad o el impacto real de las empresas afectadas.

El resultado es una igualación artificial de situaciones profundamente desiguales. Una empresa inactiva es tratada igual que una altamente productiva; una microempresa, igual que un gran conglomerado; quien genera residuos, igual que quien no genera ninguno. Esta homogeneización normativa no es neutral: produce efectos desproporcionados y discriminatorios, especialmente sobre las micro, pequeñas y medianas empresas que sostienen gran parte del empleo y la economía nacional.

Desde la perspectiva constitucional, la pregunta no es si el Estado puede regular ni si puede imponer contribuciones para fines ambientales. Puede y debe hacerlo. La verdadera pregunta es si puede hacerlo desconectando la carga de la realidad económica, ignorando la proporcionalidad y comprometiendo la libertad de empresa hasta convertir la contribución en un costo fijo de permanencia en el mercado.

La protección del medio ambiente no puede lograrse sacrificando los principios básicos del orden constitucional. Una ley que impone cargas sin justicia material, sin utilidad verificable y sin razonabilidad, termina erosionando la confianza en el derecho y debilitando el propio objetivo que dice perseguir.

Porque cuando la ley deja de ser justa, deja también de ser eficaz. Y en ese punto, no solo pierde legitimidad jurídica, sino también legitimidad social.

Montserrat Viñals

Montserrat Viñals Prestol es abogada especializada en consultoría de negocios en las áreas corporativa y fiscal. Con más de 16 años de experiencia, ha enfocado su práctica en derecho corporativo, tributario, aduanero, cumplimiento normativo en prevención de lavado de activos, fideicomisos, inversión extranjera, zonas francas y regímenes especiales. Es miembro del Colegio de Abogados de la República Dominicana, y del Consejo Nacional de Consultores Impositivos (CONACI).

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