Hace unos días, conversando con mi hijo, escuché por primera vez un término que desde entonces no me abandona: “alucinaciones”. Todo el que me rodea conoce sobre mi descubrimiento de este término y el contexto de mi conversación con HG.

Mi hijo no hablaba de psiquiatría, sino de inteligencia artificial. Me explicó que estos sistemas, cuando no tienen la respuesta, no dicen “no sé” o “esa información no aparece”. En cambio, fabrican el contenido y lo hacen con una redacción impecable y una seguridad que ya quisieran muchos litigantes. Y remató con una frase que le pido prestada para esta columna: la inteligencia artificial es todo menos inteligente.

A partir de mi descubrimiento no hay escrito que llegue a mis manos que no sea verificado con la propia IA en busca de alucinaciones, y es así como he puesto la teoría en práctica. En esta misma semana tuve en mis manos un memorial de casación y consecuente demanda en suspensión que pasé por el cedazo de Claude. Sorprendente encontrar citas no verificables y otras usadas alegando precisamente lo contrario del texto original.

El problema de las alucinaciones se presenta de dos maneras. La primera es la más burda: la jurisprudencia que sencillamente no existe, con número de sentencia, fecha y sala incluidos, todo verosímil y todo falso. La segunda es más peligrosa: la sentencia existe, pero su contenido aparece acomodado a los argumentos de una parte. Se le atribuye un criterio que el tribunal nunca fijó, o se recorta un párrafo hasta hacerle decir lo contrario de lo que dice. Quien solo verifica que la decisión existe queda tranquilo, y el engaño pasa.

Un fenómeno global

Las redes sociales han hecho acopio de las reacciones de los tribunales extranjeros al uso, o mejor dicho al “abuso”, de la IA para la redacción de textos jurídicos.

En febrero de 2026, el Tribunal Superior de Justicia de Canarias multó a un abogado que presentó un recurso con 52 citas jurisprudenciales, de las cuales solo 4 eran reales. La multa, de 420 euros, se calculó como la mitad de lo que cuesta suscribirse a una herramienta de inteligencia artificial jurídica confiable. Meses después, en julio, el mismo tribunal impuso 840 euros a otro abogado por un caso similar y remitió el expediente al colegio de abogados.

En Chile, la Corte Suprema suspendió por un mes a una abogada que atribuyó a reconocidos profesores de derecho unas citas doctrinales que una IA había inventado, y rechazó su alegato de que se trató de un error involuntario.

Pero no solo los abogados han sido sancionados. En España, en abril de 2026, el Consejo General del Poder Judicial multó con 1.000 euros a un magistrado que redactó el borrador de una sentencia con ChatGPT. Lo descubrieron sus propios compañeros de sala, porque olvidó borrar del texto las consultas que le había hecho al programa, y la sanción se fundó en que había subido el expediente completo a la plataforma.

En Argentina, una cámara penal anuló una condena porque la sentencia contenía, copiada tal cual, la respuesta del asistente que ofrecía el texto “listo para copiar y pegar”, y ordenó un nuevo juicio ante otro juez; posteriormente, en apelación, el tribunal superior revocó esta anulación bajo el argumento de que lo que debe juzgarse es la motivación que aparece en la sentencia y no los instrumentos usados para redactarla.

En Estados Unidos, un juez federal tuvo que retirar una sentencia dictada por él mismo que citaba precedentes inexistentes, la cual alegó había sido redactada por un pasante de derecho que usó ChatGPT sin autorización, lo cual, dentro del sistema del common law, donde los precedentes jurisprudenciales resultan ser una fuente vinculante del derecho, deviene en una falta gravísima.

¿Y en la República Dominicana?

Hay que reconocer que en nuestro país el uso de citas falsas no nace con la inteligencia artificial. Antes, algunos abogados “traducían” textos franceses inventados y los abogados ejercían de jueces fijando sus criterios de forma acomodaticia. Sin embargo, ahora es más fácil inventar, con o sin intención de hacerlo.

En una discusión reciente escuché decir que el nuevo Código Penal, la Ley núm. 74-25, vigente desde el 3 de agosto de 2026, castiga el uso de documentos legales que citan datos imprecisos o inventados. Esta afirmación no es cierta: el Código no contiene un tipo penal dirigido específicamente a las citas falsas en escritos judiciales. Sí amplía las infracciones contra la administración de justicia, entre ellas la estafa judicial, la falsedad de peritos y el perjurio, y contempla la falsedad documental.

El terreno natural de este problema, entonces, es el disciplinario. Y aquí llegamos a un momento oportuno. Mediante la Sentencia TC/0129/26, el Tribunal Constitucional declaró inconstitucionales los artículos 73 al 77 del Decreto núm. 1290 de 1983, que ratificó el Código de Ética del Colegio de Abogados, y el artículo 116 de la Ley núm. 3-19, porque el régimen de infracciones y sanciones es materia reservada a la ley y no podía crearse por decreto ni delegarse en un instrumento reglamentario. Para no dejar a la profesión sin régimen disciplinario, el Tribunal difirió por un año los efectos de su decisión y exhortó al Congreso a aprobar una ley que establezca de forma expresa, clara y precisa las infracciones y sanciones aplicables a la abogacía.

Esa reforma es la ocasión ideal para abordar el uso de la inteligencia artificial. El legislador debería consagrar expresamente el deber de verificar las fuentes que se citan, sea cual sea la herramienta empleada; dejar claro que la responsabilidad recae en quien firma el escrito; distinguir la negligencia de la mala fe para graduar las sanciones con proporcionalidad; y proteger la confidencialidad de los expedientes que algunos suben sin reparo a plataformas abiertas o discuten, sin reservas, con nombres y apellidos, en medios de comunicación. Legislar hoy sobre la abogacía sin mencionar la inteligencia artificial sería aprobar una ley que nace desactualizada.

La firma es nuestra

Mientras el Congreso legisla, la lección para todos es sencilla. La herramienta no firma el escrito ni la sentencia; lo firma el abogado o el juez. Toda cita debe verificarse en su fuente original, leyendo la decisión completa y no un resumen, confirmando número, fecha y tribunal, y comprobando que el párrafo citado dice exactamente lo que afirmamos que dice. Hay que desconfiar especialmente de la cita demasiado perfecta, de esa sentencia que parece hecha a la medida de nuestro caso, porque quizás lo fue.

Cuando mi hijo me contó de las alucinaciones, le dije que la IA se parecía a un mal abogado que lo que no sabe se lo inventa, y es cierto. Pero el verdadero mal abogado, y el verdadero mal juez, es el que le entrega su criterio sin revisar lo que la máquina le devuelve. La máquina puede alucinar; nosotros no tenemos ese derecho.

Lilia Fernández

Abogada

Doctora en Derecho, Magna Cum Laude, en la Universidad Iberoamericana (UNIBE) (2003). Máster de la Universidad francesa Panteón-Assas, Paris II, sobre Derecho Privado Francés, Europeo e Internacional (2009). Máster con doble titulación del Instituto Universitario De Investigación Ortega y Gasset y del Instituto Global De Altos Estudios En Ciencias Sociales, en Alta Dirección Pública (2015). Post-grado en Vías de Ejecución de la Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD) (2005). Post-grado en Responsabilidad Civil de la Revista Gaceta Judicial (2008). Post-grado sobre acción de amparo de la Escuela Nacional de la Judicatura (2007). Consultora en la redacción del Anteproyecto de Ley que crea el Instituto Dominicano de Acceso a la información Pública (2008). Consultora en la redacción del Reglamento de la Ley 10-04 de la Cámara de Cuentas de la República Dominicana (2004). Técnico del Consejo Nacional de Reforma del Estado (CONARE) y Facilitadora del Instituto Nacional de Administración Pública (INAP) (20009-2012). Abogada asociada de la firma de abogados Leon & Raful (1999- actualidad) Su ejercicio profesional se enmarca en las ramas del Derecho Civil, Procesal Civil, Derecho comercial, Derecho energético, Derecho Administrativo, Derecho constitucional y Derecho de familia, destacándose en el campo litigioso de dichas áreas del derecho.

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