En los últimos días, diversos artículos, comunicados, opiniones técnicas y voces ciudadanas han girado en torno a una preocupación común: la intención del Estado dominicano de reducir la huella del Jardín Botánico Nacional Dr. Rafael Ma. Moscoso mediante la construcción de infraestructura vial. Esta acción ha encendido una alarma colectiva sobre la necesidad de transparencia en la toma de decisiones que afectan el patrimonio ambiental urbano, así como un rechazo contundente por parte de la ciudadanía y sectores técnicos, ambientales y académicos ante cualquier intervención que comprometa uno de los pocos epicentros de biodiversidad, recreación e infraestructura verde en la capital dominicana.

Aunque el Jardín Botánico no forma parte del Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SINAP), su importancia ecológica, social y simbólica es incuestionable. Además, se encuentra clasificado como “suelo no urbanizable” en el Plan de Ordenamiento Territorial (POT CAPITAL) del Distrito Nacional, aprobado mediante la Ordenanza No. 9/2019 y actualmente en vigor. El artículo 3 de dicha ordenanza, sobre el alcance del POT, establece que “los contenidos del presente Plan regirán en todo el ámbito territorial del Distrito Nacional y serán de aplicación obligatoria para todos los bienes inmuebles propiedad de personas naturales, jurídicas o del Estado Dominicano”. Asimismo, sus disposiciones constituyen la base legal para la formulación de instrumentos de planificación urbana específicos.

El artículo 4, relativo a vigencia y duración, dispuso inicialmente que el plan debía revisarse cada cuatro (4) años y actualizarse cada doce (12), lo que implicaba su vigencia hasta 2030. Sin embargo, con la promulgación de la Ley 368-22 sobre Ordenamiento Territorial, Uso de Suelo y Asentamientos Humanos en el año 2022, la normativa nacional establece que los planes de ordenamiento deben tener una vigencia de diez (10) años, ajustando así la validez del POT capitalino hasta el año 2028. Esta precisión refuerza que el plan continúa plenamente vigente y de obligatorio cumplimiento.

Este instrumento no solo le otorga al Jardín Botánico una condición legal de protección especial como suelo no urbanizable, sino que también establece las bases técnicas y normativas para una gestión ordenada del territorio capitalino. Por ello, la intención de ejecutar una intervención vial que contempla túneles, desniveles y retornos dentro de su perímetro no solo transgrede esta clasificación, sino que desconoce el principio de coherencia entre las decisiones sectoriales y los planes de ordenamiento vigentes.

Este tipo de acción, presentada como una respuesta técnica al problema del tránsito, ignora que el aumento aislado de infraestructura vial no resuelve los desafíos de movilidad urbana cuando no se inserta en una estrategia integral y metropolitana. Lejos de ofrecer soluciones sostenibles, la fragmentación de este ecosistema urbano comprometería funciones ambientales críticas como la conectividad biológica, la regulación hídrica y la calidad del aire, a la vez que envía una señal política preocupante sobre el respeto institucional al ordenamiento establecido.

La intervención de una masiva infraestructura vial en las inmediaciones del Jardín compromete no solo su entorno inmediato, sino también la integridad ecológica y funcional del sistema urbano al que pertenece. El POT del Distrito Nacional, vigente y vinculante, establece una “Zona Ambiental Jardín Botánico–Los Jardines del Norte”, que comprende el sistema hidrológico de arroyos y cañadas del Jardín Botánico Nacional y de la urbanización Los Jardines del Norte, donde coexisten especies de flora y fauna nativa y endémica, ecosistemas valiosos y un alto potencial para el fomento de la biodiversidad. En esta zona se contemplan tratamientos de preservación y recuperación ambiental, lo cual es completamente incompatible con las intenciones —aún vagas— de las infraestructuras anunciadas.

La Ley 368-22 refuerza esta clasificación al establecer los parámetros técnicos para el suelo no urbanizable e incluir un régimen sancionador ante su alteración ilegal, aplicable tanto a entidades públicas como privadas. La Ley 64-00 de Medio Ambiente y Recursos Naturales exige evaluaciones ambientales rigurosas antes de toda intervención en áreas sensibles, y prohíbe expresamente acciones que puedan degradar el entorno natural sin el debido proceso técnico y legal. A todas luces, la ejecución de esta obra vulneraría el marco legal vigente y sentaría un peligroso precedente de desarticulación entre las decisiones de ejecutar proyectos de infraestructuras y los instrumentos de planificación territorial.

Frente a esta situación, resulta alarmante la inacción de las instituciones responsables de garantizar la integridad del ordenamiento territorial en la República Dominicana. Tanto las sectoriales de gobierno involucradas como el Ayuntamiento del Distrito Nacional, custodio del Plan de Ordenamiento Territorial en vigor, deben actuar con claridad. Si el gobierno central viola el ordenamiento municipal y el gobierno local guarda silencio, se rompe la cadena de legalidad y se compromete el principio de autonomía territorial.

No se trata solo de la infraestructura vial. La fragmentación de áreas ecológicas sensibles ha sido históricamente el primer paso hacia su degradación y pérdida progresiva de las funciones ecosistémicas de los bienes naturales en nuestro país. Cortar un corredor biológico o modificar el drenaje natural de un área verde implica alterar su equilibrio y funcionalidad. Abrir paso a la infraestructura gris en estos espacios es abrir paso a la pérdida gradual de su valor ambiental y colectivo.

Hablar de sostenibilidad mientras se sacrifican los espacios verdes es incoherente. Hablar de institucionalidad mientras se ignoran los planes vigentes es irresponsable. Hablar de desarrollo mientras se violan las leyes ambientales es profundamente regresivo. El Estado dominicano no puede ser juez y parte. Si viola sus propios planes, debilita todo el sistema de gobernanza territorial y elimina la confianza ciudadana en las reglas del juego.

El Jardín Botánico Nacional Dr. Rafael Ma. Moscoso necesita respeto. Necesita instituciones que lo protejan y no que lo fragmenten. Las autoridades llamadas a protegerlo y custodiar la legalidad en materia de ordenamiento territorial deben detener de inmediato esta intención de mutilarlo. Lo contrario es ceder ante una lógica de intervención autoritaria del territorio, contraria al interés público, a la ley y a la visión de la ciudad sostenible que tanto se pregona.

Respetar el POT vigente es respetar la ciudad. Respetar el Jardín es respetar la vida. Y exigir el cumplimiento de la ley es un deber ciudadano. Si el Estado no respeta sus propios límites, entonces la democracia territorial está en riesgo. El Jardín Botánico no debe tocarse.

Mizoocky Mota

Arquitecta

Arquitecta Urbanista, profesora universitaria y coordinadora general de la Escuela de Arquitectura y Urbanismo de la UNPHU, investigadora y entusiasta de los temas ligados a la Planificación, Resiliencia Urbana y Sostenibilidad, con experiencia en Ordenamiento Territorial en la Dirección General de Ordenamiento y Desarrollo Territorial del MEPyD.

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