La Corte Suprema de Justicia de los Estados Unidos volvió a trazar una línea clara en el reparto constitucional del poder al establecer que el presidente no contaba con autoridad legal para imponer la mayor parte de los aranceles adoptados durante la presidencia de Donald Trump al amparo de la “International Emergency Economic Powers Act” (Ley de Poderes Económicos en Casos de Emergencia Internacional). La decisión, dictada el 04 de febrero de 2026, invalida esas tarifas no por razones de política comercial ni por consideraciones económicas coyunturales, sino por una cuestión más básica y estructural, la delimitación de competencias entre el Ejecutivo y el Congreso.

El pronunciamiento fue adoptado en el caso “Learning Resources, Inc. v. Trump” (consolidado con “Trump v. V.O.S. Selections, Inc.”), en el que la Corte examinó si una ley de emergencia económica aprobada en la década de los setenta confería al presidente facultades suficientes para imponer aranceles de alcance general sin una autorización expresa del Congreso. El litigio tuvo su origen en una serie de tarifas impuestas entre 2018 y 2020, justificadas por el Ejecutivo bajo la noción de emergencia económica y aplicadas sobre importaciones provenientes de distintos países, con efectos directos sobre mercados, empresas y consumidores.

La administración sostuvo que ese marco normativo le permitía responder con rapidez frente a amenazas externas que afectaban la economía nacional. Sobre esa base se adoptaron gravámenes de amplio alcance que alteraron cadenas de suministro, encarecieron bienes importados y generaron tensiones comerciales sostenidas. Con el paso del tiempo, esa práctica comenzó a presentarse no como una excepción, sino como una herramienta ordinaria de política comercial, apoyada en una interpretación expansiva de los poderes de emergencia.

La Corte Suprema rechazó esa lectura. Para la mayoría de los magistrados, la ley invocada autoriza restricciones económicas, congelamientos de activos y sanciones puntuales en contextos extraordinarios, pero no confiere al presidente la facultad de crear cargas tributarias generales sin una autorización clara y específica del Congreso. Los aranceles, más allá de su denominación o de la finalidad que se les atribuya, constituyen una forma de tributación. La potestad tributaria, conforme al diseño constitucional estadounidense, reside primariamente en el Poder Legislativo y no puede ser desplazada por una lectura extensiva de una ley de emergencia.

El tribunal evitó pronunciarse sobre la eficacia o ineficacia de los aranceles cuestionados, así como sobre la conveniencia política de la estrategia comercial seguida por la administración. Tampoco entró a evaluar si las circunstancias invocadas configuraban o no una emergencia real. El análisis se concentró en un punto anterior a todo eso. Incluso en escenarios excepcionales, el presidente no puede asumir competencias que la Constitución reserva de manera expresa al Congreso. La emergencia permite actuar con rapidez, pero no amplía por sí sola el alcance de las delegaciones legislativas existentes ni transforma facultades accesorias en poderes estructurales.

La conformación de la mayoría que sostuvo esta conclusión resulta especialmente reveladora. La decisión fue adoptada por seis votos contra tres, con magistrados identificados con corrientes conservadoras y liberales coincidiendo en un mismo criterio. Esa convergencia no responde a una afinidad ideológica circunstancial, sino a una preocupación institucional compartida. En los últimos años, la Corte ha mostrado una creciente cautela frente a interpretaciones que permiten al Ejecutivo adoptar decisiones de gran impacto económico sin un respaldo legislativo inequívoco, especialmente cuando esas decisiones alteran de manera significativa el funcionamiento de mercados completos.

Este enfoque ha aparecido en precedentes recientes vinculados a regulaciones administrativas de amplio alcance y suele asociarse a la doctrina de las “major questions” (cuestiones de gran trascendencia), según la cual las decisiones con efectos estructurales requieren una autorización clara del Congreso. Magistrados conservadores han visto en esta doctrina un límite necesario a la expansión del Estado administrativo. Magistrados liberales, por su parte, han encontrado en ella una herramienta para preservar el equilibrio democrático y el papel del legislador como órgano representativo. La decisión sobre los aranceles encaja con naturalidad en ese punto de encuentro. La creación de tributos generales, aun bajo el lenguaje de la emergencia, constituye una de las expresiones más sensibles del poder estatal. Permitir que el Ejecutivo ejerciera esa facultad sin mandato claro habría implicado aceptar una ampliación sustantiva de sus competencias económicas.

Desde el punto de vista práctico, la decisión produce efectos inmediatos y otros de desarrollo progresivo. En lo inmediato, muchos de los aranceles impugnados pierden sustento legal, lo que podría aliviar presiones sobre precios y cadenas de suministro. Al mismo tiempo, el fallo obliga al gobierno a replantear cualquier futura política arancelaria bajo marcos normativos distintos, con participación expresa del Congreso y dentro de los límites que este establezca.

En cuanto a los efectos para ciudadanos y empresas, la Corte no reconoció un derecho automático al resarcimiento. La declaración de ilegalidad no equivale a una orden general de devolución de las sumas cobradas. En el sistema jurídico estadounidense, la invalidez de un acto administrativo no genera por sí sola responsabilidad patrimonial del Estado. Los importadores que pagaron directamente los aranceles podrán intentar recuperar lo pagado mediante procesos administrativos o judiciales, particularmente ante la “Court of International Trade” (Tribunal de Comercio Internacional). Los consumidores finales, que asumieron aumentos de precios de manera indirecta, difícilmente encontrarán un cauce procesal eficaz para reclamar compensaciones individuales.

El alcance más relevante del fallo no reside únicamente en sus efectos económicos, sino en el precedente que consolida. La Corte Suprema reafirma que las leyes de emergencia no son instrumentos para reconfigurar el reparto constitucional de competencias. El presidente conserva amplios márgenes de acción en situaciones críticas, pero esos márgenes no incluyen la posibilidad de ejercer potestades tributarias sin respaldo legislativo claro. La decisión no constituye una sanción política ni una corrección coyuntural. Es una afirmación institucional compartida. Incluso en contextos de urgencia, el poder ejecutivo sigue sujeto a límites. Cuando esos límites se desdibujan, la excepción corre el riesgo de convertirse en norma, y el equilibrio constitucional, en una formalidad sin contenido.

Ramón A. Lantigua

Abogado

Abogado, docente y especialista en mercados regulados. Egresado de la Universidad Nacional Pedro Henríquez Ureña; Postgrado en Derecho Procesal Civil, de la Pontificia Universidad Católica Madre y Maestra, y Maestría en Derecho de la Universidad de Tulane, en la ciudad de Nueva Orleans.

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