Pese a los ingentes esfuerzos del actual pleno del Tribunal Superior Electoral por acercar el órgano a la ciudadanía, lo cierto es que este continúa siendo muy desconocido por la gran mayoría de la población. Lo que prevalece es la confusión entre el órgano jurisdiccional y el administrativo, es decir, entre el TSE y la Junta Central Electoral. Colaboradores del primero han vivido la experiencia de que muchos de sus relacionados ignoran el lugar de su trabajo y cuáles son sus atribuciones.

A la circunstancia descrita han contribuido diversos factores. El primero es que se trata de un órgano relativamente joven, con apenas tres plenos desde su creación. El segundo es que la institución más relacionada con el TSE y con la cual se le suele confundir, la JCE, es una entidad con más de 100 años de fundada, por lo que está enraizada en la mentalidad de los ciudadanos como la referencia primordial en materia electoral. El tercero es que, en sentido general, los organismos judiciales y jurisdiccionales, así como sus funciones y miembros, no solo del país, sino en todas partes, no son entidades de elevado conocimiento por la ciudadanía, todo lo contrario.

Lo anterior no es lo único. Como si fuera poco, hasta el 2010, cuando la Constitución de ese año consagra al TSE, las competencias esenciales que hoy tiene, eran atribuidas a la JCE.

En efecto, el órgano administrativo asumía, a plenitud, tanto el papel primordial de organizar los certámenes electorales, como el de dirimir los conflictos que se suscitaban derivados de los mismos. En adición, conocía los conflictos generados a lo interno de los partidos políticos y entre éstos. Como si fuere insuficiente, tenía la potestad de realizar las correcciones administrativas de las actas del estado civil, una facultad que hoy comparte con el TSE, como veremos más adelante.

Todo eso lo ejercía el pleno de la JCE en su conjunto. Posteriormente, la institución fue dividida en dos cámaras. Una administrativa que, como su nombre lo insinúa, se ocupaba de la faena de organizar los comicios. La contenciosa era la que conocía los reclamos surgidos de los procesos y los conflictos internos de las organizaciones partidarias y entre estas.  Cada una era dirigida por un presidente.

La reunión de ambas cámaras constituía el pleno de la JCE, a cuya cabeza estaba el presidente de la institución, quien no pertenecía a ninguna de las dos cámaras.

Es la máxima autoridad contenciosa electoral. Órgano constitucional autónomo, con independencia funcional, administrativa, presupuestaria y financiera, con facultad reglamentaria.

Con la Constitución del 2010, el sistema jurisdiccional dominicano en sentido general y, de manera particular, el electoral, experimentaron una gran transformación. Bastaría, para constatarlo, mencionar la creación de dos de las altas cortes de la nación: El Tribunal Constitucional y el Superior Electoral. Hasta ese año, las acciones directas de inconstitucionalidad eran conocidas por la Suprema Corte de Justicia, la otra alta corte y cabeza del Poder Judicial. Fue intenso el debate suscitado en aquel entonces sobre la forma de regular el control concentrado de constitucionalidad. Unos, defensores acérrimos de la fundación del Tribunal Constitucional como órgano separado del Poder Judicial. Otros, postulando por la instauración de una Sala adicional de la SCJ especializada en esa materia. Prevaleció la primera posición.

Aquella académica e interesante polémica afectó la fundación del TSE porque relegó su abordaje a un plano secundario ya que la discusión sobre el TC dejó poco espacio para otras temáticas. Esto se confirma al comparar las dos leyes orgánicas de una y otra institución. Por un lado, la 137-11, del TC y de los procedimientos constitucionales, todavía vigente, es una normativa superior en todos los aspectos a la derogada 29-11, del TSE.

Esa notoria diferenciación de origen puede ubicarse, entre otras razones, como causa eficiente del escaso conocimiento de la población respecto al TSE, Corte que, aun padeciendo la lejanía de la ciudadanía de todo lo relativo al tópico judicial, es uno de los tribunales menos conocidos por los dominicanos.

En el ámbito electoral, hasta el año 2010 prevalecía un funcionamiento concentrado, en el cual, un solo órgano, la Junta Central Electoral, asumía tanto la función administrativa como la jurisdiccional. La existencia de un solo órgano que abarque tanto lo administrativo como lo jurisdiccional es un modelo que ha ido perdiendo terreno en América Latina, región en la que se ha ido imponiendo la creación de dos entidades separadas.

En la referida Carta Magna que consagró el Tribunal Superior Electoral, se transfirió a este todas las competencias que tenía la Cámara Contenciosa de la JCE. Hasta este momento, con excepción de oficinas de servicio a la ciudadanía, el TSE no tiene presencia más que en el Distrito Nacional, donde está su sede.

Esa circunstancia implica que las juntas electorales mantienen funciones contenciosas, por lo que la desconcentración del sistema electoral no ha sido completada. Para lograrlo, sería necesario que se constituyan tribunales electorales en una parte importante de la geografía nacional.

Postular por crear tribunales electorales en la geografía nacional se escribe fácil, pero implementarlo resulta oneroso. Habría que empezar por tribunales regionales unipersonales e ir poco a poco estableciéndolos en otros territorios.

Por lo anterior, ha habido necesidad de otorgar a las juntas electorales competencias jurisdiccionales, de manera particular en días previos a elecciones, el del evento y en los sucesivos. La contradicción de ese sistema es que dichas juntas son dependencias administrativas de la JCE, lo que se asimila a la anterior concentración del sistema electoral.

Mientras tanto, conozcamos al TSE. Es la máxima autoridad contenciosa electoral. Órgano constitucional autónomo, con independencia funcional, administrativa, presupuestaria y financiera, con facultad reglamentaria. Consignado en el artículo 214 constitucional. Es extrapoder en el sentido de no formar parte de los poderes tradicionales del Estado: Ejecutivo, Legislativo y Judicial.

Tiene cuatro competencias fundamentales: i) Conocer conflictos contenciosos electorales surgidos en procesos electorales; ii) dirimir litigios entre organizaciones partidarias y resolver controversias internas entre sus miembros; iii) Rectificaciones de actas del estado civil con carácter jurisdiccional, vale decir, que no se trate de simples correcciones que pueda hacer la JCE y iv) Aprobar cambios, añadiduras y supresiones de nombres propios, lo que era competencia del Poder Ejecutivo.

La Constitución establece que estará integrado por no menos de tres ni más de cinco jueces titulares y suplentes. No obstante, su Ley Orgánica fija en cinco el número de jueces y suplentes y así se ha constituido hasta hoy. Su designación está a cargo del Consejo Nacional de la Magistratura, conformado por el presidente de la república, quien lo preside; el presidente de la Suprema Corte de Justicia; otro juez de la SCJ quien funge como secretario; el presidente del Senado; otro senador de partido diferente al del presidente y que represente la segunda mayoría; el presidente de la Cámara de Diputados; otro diputado de partido diferente al del presidente y que represente la segunda mayoría y el presidente del Tribunal Constitucional.

Su período es de cuatro años, uno de los más cortos de América Latina. Si el tiempo de la gestión concluye sin que se hayan elegido los nuevos integrantes, los jueces continúan en sus funciones hasta ser ratificados o sustituidos. El CNM decide cuál de los cinco jueces titulares será el presidente. Los suplentes son personales, es decir, cada suplente lo es de un juez titular y, en principio, no podrá sustituir otro juez.

Pedro P. Yermenos Forastieri

Jurista y escritor

El doctor Pedro P. Yermenos Forastieri, juez del Tribunal Superior Electoral, es graduado, con honores, de Doctor en Derecho de la Universidad Autónoma de Santo Domingo, UASD, desde el año 1986. En el año 1999, cursó una Maestría en Derecho Empresarial y Legislación Económica, en la Pontificia Universidad Católica Madre y Maestra, PUCMMM, y en el año 2012, otra en Derecho de los Negocios Corporativos, en la misma entidad académica. De igual manera, ha realizado diversos estudios en centros educativos nacionales e internacionales, dentro de los cuales se destaca la formación recibida en derecho público en el prestigioso Centro Latinoamericano para la Administración del Desarrollo, CLAD, institución donde ha recibido capacitación en tres oportunidades.

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