Hace algunos años tuve el gran placer de asesorar la tesis de maestría de una profesional del derecho, a mi entender brillante, la licenciada Sofía Ureña. Ella es una de esas personas que poseen la capacidad de tratar asuntos jurídicos complejos y extraños a nuestro marco normativo y explicarlos con sencillez y claridad, abordándolos no solo desde el derecho, sino también desde el trasfondo social que los origina, lo que pone en evidencia la razón o finalidad última de las normas: la humanidad. Su investigación sobre la compensación económica tras el divorcio me dejó una convicción que hoy quiero compartir.
La compensación económica es, en términos llanos, el derecho que tiene el cónyuge o conviviente que se dedicó, de manera exclusiva o en mayor medida que su pareja, a las labores del hogar y al cuidado de la familia, a recibir una prestación cuando, al terminar el vínculo matrimonial, su patrimonio queda en desequilibrio frente al del otro.
Es importante entender que no se trata de una pensión alimentaria, ni de una indemnización, ni de un castigo, sino del reconocimiento de que el trabajo doméstico y la atención del hogar y de los hijos, aunque no se remuneren, son fuente de riqueza. En efecto, mientras uno de los esposos o convivientes sostiene el hogar, alimenta a la familia, ordena los armarios, lleva a los niños al médico o a la escuela, asiste a las reuniones escolares, hace las tareas, acompaña a los hijos al fútbol, al kárate o a las clases de danza, el otro queda liberado, casi por completo, de esas responsabilidades y puede desarrollar su vida laboral y profesional con mayor eficiencia. Ese aporte intangible, que permitió crecer a quien se dedicó a labores remuneradas, no debería convertirse, al disolverse la pareja, en una desventaja para quien lo brindó.
El trabajo de la licenciada Ureña, acompañado de un cuadro comparativo de las legislaciones de la región, muestra que esta figura está hoy ampliamente reconocida en Hispanoamérica. Argentina la consagra en su Código Civil y Comercial; Chile, en su Ley de Matrimonio Civil; Nicaragua y Cuba, en sus códigos de familia; México la ha construido por vía jurisprudencial; e, incluso, fuera de nuestra región, China la incorporó en su nuevo Código Civil. Con matices propios de cada país, todos coinciden en lo esencial: cuando uno de los miembros de la pareja sostuvo el hogar y con ello permitió al otro prosperar económicamente, esa contribución merece ser compensada al separarse.
Me parece especialmente valiosa la línea jurisprudencial argentina que Sofía rescata, porque fija límites claros y sensatos. La compensación no es una fuente de lucro ni un premio automático por el solo hecho de divorciarse. Para que proceda debe existir un aporte real: que la dedicación al hogar haya contribuido efectivamente al crecimiento económico de la pareja y que el desequilibrio sea consecuencia directa de la ruptura. Donde no existe ese aporte —ya sea porque la disparidad venía de antes, porque el patrimonio provino de bienes heredados o donados, o porque quien reclama tuvo iguales oportunidades de formarse y trabajar y eligió no hacerlo—, no hay lugar a la compensación. Un tribunal argentino, por ejemplo, rechazó el reclamo de una profesional cuya desventaja no derivaba del matrimonio, sino de su propia decisión de no continuar su carrera. Es un criterio justo: protege a quien verdaderamente se sacrificó por la familia, sin convertir la figura en un instrumento de lucro para quien decidió no aportar a la creación de riqueza, ni con un trabajo fuera del hogar ni con las labores dentro de él.
La República Dominicana no contempla esta figura jurídica. Lo he comprobado en el ejercicio profesional, pues he participado en procesos en los que se ha reclamado la compensación económica y no ha podido ser reconocida, sencillamente porque nuestra legislación no la prevé. El resultado es injusto y conocido: con frecuencia, la persona —casi siempre, aunque no de manera exclusiva, la mujer— que durante años se dedicó al hogar y a la familia, permitiendo con su esfuerzo que su pareja creciera, sale del matrimonio sin nada que reconozca ese sacrificio, mientras el otro conserva el patrimonio y el desarrollo profesional que aquel aporte hizo posibles. Nuestra posición es que debe legislarse en este sentido, y la experiencia comparada respalda esa postura.
No se trata de una concesión, sino de una exigencia de igualdad y de equidad, que haría operativo un mandato que ya figura en nuestra propia Constitución. El artículo 55.11 reconoce el trabajo del hogar como una actividad económica que crea valor y produce riqueza y bienestar social. Si la norma suprema admite que cuidar de la casa y de la familia es un aporte a la economía, resulta incoherente que, al disolverse el matrimonio, ese aporte se evapore sin consecuencia jurídica alguna.
Legislar la compensación económica —desligándola de las pensiones y definiendo con claridad sus elementos, sus plazos y sus garantías de cumplimiento— sería un paso firme hacia un derecho de familia más justo, más equitativo y más humano. Sería, también, una manera de honrar trabajos como el de Sofía Ureña, que con rigor y sensibilidad nos recordó que detrás de cada institución jurídica hay personas de carne y hueso que merecen protección.
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