En 2004 el huracán Iván golpeó la hermana isla de Granada con daños equivalentes al 200% del producto interno bruto de la isla (no es un error tipográfico, el país perdió en horas el doble de todo lo que produce en un año). Ante la magnitud de ese desastre, Granada no pudo honrar su deuda con sus acreedores y entró en un proceso de reestructuración financiera.
De esa crisis y la reestructuración de esa deuda nació un instrumento nuevo que ha sido objeto de estudio en la financiación de deuda soberana: la cláusula de desastre natural, conocida en los mercados financieros como cláusula huracán. El mecanismo permite a Granada posponer los pagos de capital e intereses cuando un ciclón tropical causa más de 15 o 30 millones de dólares en pérdidas. [1]
La aplicación de esta cláusula y el umbral no es calculado ni determinado por el Estado deudor ni por los tenedores de bonos o acreedores, sino por organismos como el fondo regional de seguro de riesgo climático de varios países caribeños y centroamericanos (Caribbean Catastrophe Risk Insurance Facility -CCRIF).
Para explicar este dispositivo, puede afirmarse que una emisión de bonos soberanos tradicional constituye, en términos de análisis económico contractual, un contrato incompleto: no prevé cómo deberán redistribuirse los riesgos si un desastre natural altera radicalmente la capacidad de pago del deudor. La cláusula huracán viene a completar ese contrato al vincular determinadas obligaciones financieras a la ocurrencia de eventos objetivamente definidos y verificables. En lugar de dejar el problema para una futura renegociación, incorpora ex ante una regla contractual que modifica temporalmente el calendario de pagos cuando se materializa el riesgo previsto.
Aunque desde el punto de vista legal, la cláusula puede recordar conceptos conocidos como la fuerza mayor o la teoría de la imprevisión, su lógica es diferente. Estas figuras actúan como remedios legales frente a una alteración extraordinaria de las circunstancias; la cláusula de desastre natural o huracán, en cambio, incorpora esa alteración dentro del propio diseño contractual. El desastre deja de ser un evento externo que justifica el incumplimiento para convertirse en un supuesto expresamente previsto y calibrado por las partes, con consecuencias financieras determinadas de antemano. En ese sentido, la cláusula huracán se aproxima más a un contrato contingente que a una excepción clásica del derecho de obligaciones.
Cabe indicar que la isla de Barbados perfeccionó el modelo ya que tras su reestructuración de 2018 y 2019, incorporó la cláusula a prácticamente todo su stock de deuda externa, lo que llevó a analistas a describir a Barbados como el único país del mundo con una arquitectura de deuda climáticamente resiliente.
En junio de 2025 Barbados fue más allá al colocar 500 millones de dólares en el mercado primario con la cláusula huracán incorporada desde el origen, no como resultado de una reestructuración sino como término estándar de una emisión nueva, lo que sugiere que el mercado está dispuesto a aceptar el instrumento sin exigir una prima significativa o costo adicional observable hasta la fecha. [2]
Los desastres naturales en las emisiones de deuda dominicana
Como todos sabemos República Dominicana ha sufrido fenómenos climáticos y desastres naturales importantes. Los huracanes David y Federico, en 1979, causaron pérdidas equivalentes al 16% del PIB, el 120% de las exportaciones de 1978. Un informe del propio Ministerio de Hacienda identifica las tormentas tropicales y las inundaciones derivadas como los desastres naturales más frecuentes del país, y expertos en seguros llevan años señalando públicamente la ausencia de esta cobertura.
El prospecto de la emisión soberana dominicana de febrero de 2026 (2,750 millones de dólares a tasas de 5.750% y 6.150%), reconoce el riesgo climático con claridad. Su sección de factores de riesgo advierte a los inversionistas que la ubicación caribeña del país lo pone en la trayectoria de huracanes y tormentas tropicales con potencial de daño físico y económico extenso. Esa advertencia informa al inversionista de los riesgos, pero no protege al país frente al desastre. [3]
Si bien es cierto que las cláusulas huracán son positivas para países con riesgo de ciclones o desastres naturales, el argumento en contra de estas cláusulas existe y merece mencionarse. Algunos inversionistas las consideran instrumentos exóticos que complican la valoración del riesgo crediticio, y el universo de bonos con cláusula de desastre sigue siendo pequeño, limitado en la práctica a Granada y Barbados. Pero la evidencia disponible no ha encontrado que la inclusión de la cláusula encarezca de forma apreciable el costo de financiamiento de los dos países que la han probado.
República Dominicana no ha experimentado en las últimas décadas un desastre natural de magnitud comparable al que sufrió Granada en 2004. Esa ausencia relativa de siniestros recientes puede explicar, en parte, por qué el tema no ha entrado hasta donde sabemos en la agenda de la Dirección General de Crédito Público. Pero la frecuencia e intensidad de los eventos climáticos en la cuenca del Caribe no es una variable estática, y el propio historial dominicano, con David y Federico en 1979, con Georges en 1998, con Noel en 2007, demuestra que la pausa reciente no equivale a inmunidad.
Desde esta perspectiva, República Dominicana no debe esperar a que ocurra una crisis para reconsiderar la arquitectura de su deuda, sino aprovechar las condiciones actuales de estabilidad y acceso a los mercados para fortalecer su resiliencia financiera. La experiencia de otras economías caribeñas demuestra que es posible incorporar mecanismos innovadores que amortigüen el impacto de los desastres naturales sin comprometer la sostenibilidad de la deuda. Explorar estas herramientas de manera anticipada permitiría al país ampliar su margen de maniobra, proteger las finanzas públicas y reforzar la confianza de los inversionistas, convirtiendo la gestión del riesgo climático y desastres naturales en una oportunidad.
NOTAS :
[1] Véase Notificación del gobierno de Granada a los portadores de sus Bonos : https://www.finance.gd/docs/2024/Annex%20D_Notice%20to%20Bond%20Holder_Deferral%20Claim.pdf
[2] Resolución aprobando préstamo con cláusula huracán en el Parlamento de Barbados : https://www.barbadosparliament.com/uploads/bill_resolution/9748381299efb80004926ca7094882c3.pdf
[3] Véanse los Offering Memoranda de la República Dominicana disponibles en la Dirección General de Crédito Público.
https://www.creditopublico.gob.do/emisiones-de-titulos/externas
Offering Memorandum oficial de emisión 2026:
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