La incesante velocidad con la que se producen los cambios sociales ha generado la necesidad estatal de proliferar su capacidad normativa -típicamente atribuida al Poder Legislativo- mediante la adjudicación de la potestad de crear reglamentos, políticas públicas, planes y programas en favor de la Administración Pública.

En la actualidad, la Administración Pública es la manifestación del Estado que cuenta con la mayor potencialidad para la producción de normas. Ante esta necesaria realidad, el ordenamiento jurídico ha articulado todo un sistema para controlar y garantizar formalmente la calidad del ejercicio normativo de los entes y órganos administrativos autorizados, constitucional o legalmente, para la elaboración de normas, planes y programas.

Históricamente, los esfuerzos para asegurar la calidad normativa en el seno de la Administración Pública se han concentrado en el establecimiento de etapas y fases procedimentales, las cuales se han mostrado insuficientes para asegurar la eficacia sustancial de las disposiciones administrativas de carácter general. La tradicional visión procedimental relegó consigo la creación de principios, técnicas y herramientas que, en adición a procurar la amplificación de la participación ciudadana en el marco de los procedimientos administrativos de elaboración de normas, puedan generar una mejoría en la calidad misma de las normas elaboradas por la Administración Pública.

No obstante lo anterior, el modelo focalizado en la formalidad del procedimiento administrativo de elaboración de normas sufrió una variación en el año 2021 con la promulgación de la Ley núm. 167-21, de Mejora Regulatoria y Simplificación de Trámites, la cual gestó una serie de innovaciones jurídicas destinadas a la consecución del acierto normativo, ya no solo desde la óptica procedimental y jurídica, sino desde la dimensión sustancial de las normas.

La citada legislación tiene como propósito el establecimiento de mecanismos que permitan la consecución efectiva de las soluciones a los problemas que han motorizado la actividad administrativa de producción normativa. Para ello, el legislador ha entablado principios, como el de utilidad y pertinencia y control posterior, así como innovaciones conceptuales y medidas instrumentales, tales como la evaluación retrospectiva y prospectiva del producto normativo, técnicas que, de implementarse, facilitarían la labor de la Administración Pública para garantizar la calidad normativa.

La calidad normativa se materializa mediante la identificación previa y precisa de los objetivos de interés general procurados con la disposición general, la anticipación de los efectos positivos que fundamenten convincentemente la imposición de nuevos costes derivados de la aplicación de la norma, los cuales deben ser inferiores a los beneficios y minimizados para evitar distorsiones incompatibles con las dinámicas del sector destinatario de la regulación, y, por supuesto, se garantice la claridad, coherencia y practicidad de las normas, para su correcta interpretación e implementación.

  • Garantizar la calidad de las normas administrativas es de trascendental importancia. Su relevancia se revela por la vinculación existente con los principios constitucionales de juridicidad y seguridad jurídica. Conforme lo ha manifestado el Tribunal Constitucional en la Sentencia TC/1167/25, mediante la cual señaló que: “(…) las normas deben bastarse por sí mismas, no deben requerir un esfuerzo interpretativo para determinar con certeza el alcance de las mismas, ya que la claridad y certeza del texto normativo es una garantía del principio de legalidad y seguridad jurídica”.

Promover la calidad normativa en el andamiaje administrativo es, en definitiva, una apuesta al fortalecimiento del ordenamiento jurídico. Constituye el paso requerido para avanzar desde el cumplimiento meramente procedimental hacia el acierto material de las disposiciones de carácter general, lo cual generaría, indudablemente, mayor fiabilidad y legitimación en el ejercicio de las potestades reglamentarias y programáticas de la Administración Pública.

Arturo Villegas

Jurista con especial interés en la Teoría general del Derecho y, del Iusadministrativismo.

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