Un cadáver exquisito, o le cadavre exquis, es un método literario de escritura creativa, libre, disímil y compuesta. Puede ser colectiva o individual, siempre que no se rija por normas preconcebidas. Este método resulta idóneo para abordar distintos hitos jurídicos, legislativos, judiciales y sociales del saliente año 2023.
Iniciamos pasando balance sobre el estado actual del Proyecto del Código Penal, de cuya inconstitucionalidad sobrevenida parcial, venimos escribiendo desde el año 2021 https://acento.com.do/opinion/discriminacion-orientacion-sexual-y-codigo-penal-inconstitucionalidad-sobrevenida-8966948.html, cuando se pretendía aprobar, a vapor, con vejaciones al derecho fundamental de igualdad y no discriminación (art. 39 de la Constitución), en perjuicio de los derechos de las personas LGBTQI+, entre otras disonancias, como la falta de reconocimiento de las causales para la interrupción del embarazo. Dicha versión perimió, con justa razón, pues no hubo consenso por lo atroz de su redacción, barbárica y vejatoria.
El proyecto fue reintroducido y aprobado por el Senado el 14 de febrero de este año y remitido a la Cámara de Diputados, pero volvió a perimir. No obstante, el pasado 07 de diciembre, el proyecto fue depositado en la Cámara de Diputados https://www.diputadosrd.gob.do/sil/iniciativa/152115, extendiéndose la oportunidad y el reto de lograr un consenso, social y legislativo que sea educacional, inclusivo y protector de los derechos fundamentales, especialmente, del derecho de igualdad, sin excluir la necesaria protección contra la discriminación por motivos de la orientación sexual o por la identidad y/o expresión de género de las personas. Para alcanzar este consenso, reiteramos que el diálogo debe tener como eje el cumplimiento de los mandatos constitucionales, sin intrusismo religioso, tema espinoso que ya hemos recorrido https://acento.com.do/opinion/los-derechos-fundamentales-estan-en-la-constitucion-no-en-la-biblia-8970729.html, intrusismo que cada vez tiene menos soporte en las mismas instituciones religiosas, pues incluso el Vaticano acaba de aceptar la bendición católica dentro de la iglesia a parejas del mismo sexo. https://acento.com.do/actualidad/el-vaticano-acepta-la-bendicion-de-parejas-homosexuales-sin-considerarlas-matrimonio-9282257.html
La mandatoria aplicación de la Constitución para lograr el consenso y aprobar una pieza que no sea notoriamente inconstitucional, tiene mayor relevancia frente los cambios en el Tribunal Constitucional, tribunal que es el natural para conocer cualquier eventual acción directa en inconstitucionalidad del Código. El cambio del Presidente y de los otros cuatro (4) Jueces, y con ellos, sus nuevos pensamientos jurídicos en la materia, fue una elección saludada por el distinguido Presidente saliente, Dr. Milton Ray Guevara, esperándose que, a través de estas nuevas designaciones, el tribunal -pueda seguir administrando justicia independiente y ciudadana. Incluso, hizo mención especial del Lic. Amaury Reyes Torres, por tratarse del primer letrado del tribunal que llega a ser miembro del Pleno https://www.tribunalconstitucional.gob.do/sala-de-prensa/noticias/presidente-del-tc-saluda-elecci%C3%B3n-nuevos-jueces-realizada-por-cnm/, cuyo conocimiento en materia de derechos humanos e interpretación constitucional, es un gran aporte al tribunal y a la jurisprudencia constitucional venidera, de quien, rescatamos uno de sus artículos en Acento ¿No que somos libre e iguales? https://acento.com.do/opinion/no-que-somos-libres-e-iguales-200959.html, artículo del que extraemos este fragmento, cuyo silogismo compartimos “seamos honestos, la situación de los homosexuales no es nada nuevo, hemos sido testigos y partícipes de situaciones similares: los derechos de la mujer, los derechos de los esclavos, los derechos de las personas afrodescendientes o indígenas. Aun el Pueblo Dominicano fue partícipe de una lucha por la libertad y la igualdad que culminó con nuestra independencia. Por esta razón, la discriminación de personas homosexuales no sólo significa la exclusión a ser tratados conforme al orden jurídico, significa la negación de las bases democráticas del Estado Constitucional: libertad e igualdad.”
La discusión social y legislativa iniciada con el Proyecto del Código Penal, sobre el alcance de la protección contra el delito de discriminación, sin excluir a las personas LGBTQI+ ni reducir sus derechos, desembocó en la necesaria ventilación de otros temas conexos al derecho de igualdad, como la unión civil o matrimonio igualitario. De hecho, en las entrevistas del CNM a los preseleccionados, resultó una grata sorpresa que, a algunos postulantes, se le preguntase su criterio sobre este particular, resultando igualmente gratas ciertas respuestas que fueron atinadas. Lo propio, en materia derechos Económicos, Sociales y Culturales. El reto que se plantea ahora para los nuevos jueces en su labor y aportes a la jurisprudencia constitucional venidera, es aplicar esos criterios jurídicos exhibidos previo a su designación, con coherencia, de forma independiente y en protección de la Constitución y los derechos fundamentales, al margen de las valoraciones religiosas, políticas, coyunturales, populistas y negacionistas de aquellos que, aun gozando de sus derechos, por gusto más que ignorancia o bien por estar a gusto con su ignorancia, imposibilitan a otros de gozar de los mismos derechos.
Como buen cadáver exquisito, hemos abordado temas que, en su esencia, terminan interconectados. Por ello, pasamos ahora a la SCJ, en cuanto a la aplicación de la nueva Ley del Recurso de Casación, No. 2-23 del 10 de enero de 2023. Esta ley derogó la Ley No. 3726-53 que ya había sido modificada por la Ley No. 491-08. Uno de los aspectos vitales de dicho vaivén, era el tratamiento del efecto suspensivo del recurso y la existencia de la demanda en suspensión de ejecución. En efecto, la Ley No. 2-23, volvió a instaurar esta última figura procesal, con efecto suspensivo, pero bajo un esquema de plazos expeditos, al menos en espíritu. Sin embargo, en nuestra práctica, notamos que la mora judicial de la SCJ en el pronto fallo de estas demandas se ha engrosado y, en consecuencia, ha afectado tanto al derecho de acción como a la seguridad jurídica de quienes obtienen sentencias gananciosas, luego de un extenso proceso, para quedar estancados en un limbo jurídico de inejecución. Esto a pesar de que el recurso no tiene efecto suspensivo de pleno derecho, salvo en algunos casos, como dispone el art. 27 de dicha ley. El reto de la SCJ (que ahora debe nombrar un nuevo Juez por efecto de las designaciones del TC), es cumplir con el pronto fallo de las demandas en suspensión, pues de lo contrario, su nueva reinserción seguirá teniendo un efecto adverso, careciendo de efectividad en perjuicio del sistema judicial.