La Dignidad Humana se constituye como la base fundamental del Estado (Art.5 y 38 Constitucional), al cual implica el trato a cada persona de acuerdo a su condición de ser humano, más la facultad de exigir dicho trato de los demás. De modo que la dignidad humana es el eje orientador de las actuaciones del Estado y de la optimización de nuestros derechos, sobre todo en lo relativo al Derecho a la Igualdad y la Prohibición de Discriminación (Art. 39 Constitucional), ya que en la medida que se evite todo trato diferenciado injustificado podremos alcanzar esa promesa de dignidad consagrada en la Constitución. 

Lamentablemente, esto es ajeno del conocimiento de entes u órganos del Estado, como la Junta Central Electoral (JCE), que se escudan de la Constitución para perpetuar actuaciones ajenas a nuestras condiciones dignas de seres humanos. En una errónea visión de la Constitución, como estructura evolutiva, emite un oficio indicando que el hecho de que dos personas del mismo sexo se unieran (aún de modo simbólico) constituye una violación a las costumbres, las leyes y la Constitución, prohibiendo a las Oficialías del Estado Civil que las aceptaran. Pero no se puede pretender que el hecho que no se guste de algo signifique que sea Inconstitucional, como dijo el fallecido Juez mexicano Gudiño Pelayo. 

Las condiciones personales, como la orientación sexual, constituyen uno de los supuestos bajo los cuales no se puede discriminar ante iguales condiciones de hecho. Se exigen estrictas razones de peso que justifiquen tratar a una persona de manera distinta basado en su orientación sexual, a riesgo de devenir en inconstitucional.

Si bien no existe un derecho a ser homosexual o heterosexual, sí existe un derecho a definirse uno mismo su personalidad al margen del imperio de otras personas y del Propio Estado. Elegir nuestro destino, aceptar quiénes somos y desarrollar nuestra personalidad conforme a nuestros intereses, deseos y convicciones, es un ámbito fundamental de la libertad del individuo. Es en el corazón de la libertad donde está el derecho de que cada uno defina su propio concepto de existencia; la creencia sobre esto no definiera cada personalidad si fuera obligado o impedido por el Estado y las personas homosexuales pueden buscar su autonomía para este fin como los heterosexuales lo hacen, como dijo el Juez Anthony Kennedy; esta es la esencia del Derecho al Libre Desarrollo de la Personalidad(Art.43 Constitucional).

Seamos honestos, la situación de los Homosexuales no es nada nuevo, hemos sido testigos y  partícipes de situaciones similares: los derechos de la mujer, lo derechos de los esclavos, los derechos de las personas afro descendientes o indígenas. Aun el Pueblo Dominicano fue partícipe de una lucha por la libertad y la igualdad que culminó con nuestra independencia. Por esta razón, la discriminación de personas homosexuales no sólo significa la exclusión a ser tratados conforme al orden jurídico, significa la negación de las bases democráticas del Estado Constitucional: libertad e igualdad. 

El matrimonio es la relación consensuada entre adultos, expresión de apoyo emocional, compromiso público de amor y un derecho fundamental que excluye la intervención del Estado sin un debido proceso sustantivo. El Estado no nos puede negar el acceso al matrimonio civil injustificadamente, tampoco decirnos con quien debemos casarnos. De modo que el Art.55 Constitucional no limita estas uniones, quedando la Ley 659 viciada de una inconstitucionalidad sobrevenida; pero si aún usted tiene un problema con estas uniones, la solución es sencilla: No se una o case con una persona de su mismo sexo. 

En conclusión, el verdadero choque de trenes o de vagones no se produce cuando el Tribunal

Constitucional revise o controle las decisiones de la Suprema Corte de Justicia, sino cuando órganos o entes del Estado, como la JCE, se escuda de la Constitución para perpetuar la discriminación contra los Homosexuales, Lesbianas o contra todo aquel que se sienta diferente, cuando la misma categóricamente consagra el Principio de Igualdad y el tratamiento de toda persona acorde a su dignidad.