La preservación del patrimonio familiar y los desafíos que plantea la Ley No. 82-25 sobre el Régimen de Familia constituyen un hito en la protección jurídica del núcleo familiar, al derogar y sustituir un conjunto de disposiciones legales dispersas que regulaban la materia de manera fragmentaria. Entre estas leyes destacan la Ley 1024 de 1928 sobre constitución de bien de familia, que en dos años cumplirá un siglo de promulgada; la Ley 339 de 1968; la Ley 472 y la Ley 3105 de 1951.
La nueva normativa organiza y unifica de manera integral las disposiciones anteriores, armonizándolas con los criterios constitucionales vigentes y los avances del ordenamiento jurídico dominicano. Su esencia descansa en la consolidación de la institución familiar, la protección de la propiedad y el respeto a la dignidad humana, pilares fundamentales de la Constitución, con el objetivo de preservar el patrimonio familiar frente a presiones externas y, en muchos casos, frente a los conflictos que surgen con la disolución de las uniones de pareja.
El artículo 55 de la Constitución garantiza la protección especial de la familia como núcleo fundamental de la sociedad; el artículo 51 reconoce el derecho de propiedad, y el artículo 38 eleva la dignidad humana como valor central del orden jurídico. La combinación de estos principios otorga un fundamento sólido para la creación de mecanismos que preserven la vivienda y los bienes básicos de la familia frente a contingencias económicas o legales, a través de instituciones del derecho de familia, del régimen inmobiliario y de la normativa tributaria, todas bajo la sombrilla del derecho constitucional.
La constitución de un bien de familia requiere trámites específicos, inscripciones registrales y, en casos de menores o adultos incapaces, autorización judicial, según lo previsto en el numeral 2 del artículo ll. Existen además excepciones que permiten excluir ciertos bienes o levantar la protección en situaciones particulares, así como la posibilidad de renuncia voluntaria, siempre bajo estrictas condiciones de forma. La Ley 82-25 regula de manera detallada la constitución, la renuncia y la desafectación del bien de familia, aplicable en todo el territorio nacional, tanto a particulares como a los órganos del Estado. Esta afectación que pesa sobre un inmueble en favor de la familia es lo que se denomina Bien de Familia. Todo titular de un inmueble tiene derecho, ya sea en provecho propio o de sus descendientes, ascendientes, colaterales o pareja, siempre que el bien esté libre de cualquier afectación. La norma, sin embargo, excluye expresamente a las personas morales como beneficiarias.
Desde una óptica académica y constitucional, el bien de familia se erige como un verdadero escudo patrimonial, al convertir el inmueble en inalienable e inembargable. Una vez inscrito definitivamente, genera un efecto de bloqueo registral que impide que la vivienda familiar pueda ser comprometida por deudas con terceros. No obstante, se trata de una protección relativa y no absoluta. La inembargabilidad admite excepciones en casos de obligaciones alimentarias y de expropiación por causa de utilidad pública, buscando así equilibrar la salvaguarda del núcleo familiar con el interés social y el cumplimiento de deberes superiores.
El procedimiento previsto es de naturaleza eminentemente registral y se caracteriza por su simplicidad: instancia, depósito e inscripción. La anotación provisional, de carácter transitorio, tiene una vigencia de tres meses y no produce efectos de bloqueo real, según lo precisa el artículo 9, lo que evita formalismos excesivos y facilita un acceso más ágil a la protección. Para su validez, el inmueble debe estar libre de cargas y el solicitante ser titular pleno. En el caso de bienes en condominio, se requiere el consentimiento de todos los copropietarios, reafirmando que la afectación debe surgir de una voluntad común e indivisa.
La principal virtud de la Ley consiste en garantizar la permanencia de la vivienda, reduciendo la exposición a ejecuciones ordinarias y asegurando un mínimo de estabilidad a la familia en situaciones de crisis financiera, en plena consonancia con el mandato constitucional de dignidad humana. No obstante, esta protección genera tensiones con el principio de libre disposición y con el acceso al crédito hipotecario. Al no poder ser gravado, el bien de familia limita la posibilidad de financiamiento, planteando un dilema entre seguridad patrimonial y restricción económica.
El régimen prevé también mecanismos de desafectación por renuncia voluntaria, enajenación o utilidad pública, previsto en el artículo 18, siempre mediante trámites registrales destinados a salvaguardar tanto los derechos de la familia como los de terceros. Su alcance incide en otras ramas del derecho: afecta disposiciones del Código Civil en materia de indivisión y actos de disposición, repercute en las normas de embargo y garantías reales, se integra al sistema registral inmobiliario mediante un acto formal y tiene impacto en el régimen impositivo, al permitir gestionar donaciones sin la carga de la alta tributación ordinaria. Cambia disposiciones del derecho de las personas, al flexibilizar restricciones tradicionales del Código Civil respecto a los beneficios en favor de los cónyuges y concubinos.
Entre sus ventajas se encuentran la estabilidad, previsibilidad y protección social, mientras que entre sus desventajas figuran la rigidez procedimental, los costos de saneamiento, las dificultades del consentimiento en condominios y las limitaciones en materia de crédito. En balance, la ley privilegia la seguridad jurídica por encima de la flexibilidad económica. Para reforzar esa seguridad, se recomienda que los notarios apliquen protocolos de verificación que aseguren la correcta constitución y desafectación del bien de familia, así como la inclusión de cláusulas contractuales específicas que eviten nulidades, omisiones o fraudes a acreedores. Tanto el notariado como el registro desempeñan un papel protagónico en esta función preventiva.
En definitiva, el bien de familia constituye un avance significativo en materia de seguridad y dignidad social, aunque no está exento de contradicciones y riesgos. Abogados, estudiantes y operadores del derecho deben analizarlo críticamente, reconociendo tanto sus bondades como sus debilidades y limitaciones. Solo así, este instrumento cumplirá su verdadera finalidad: blindar el patrimonio familiar como espacio de dignidad, desarrollo y estabilidad, sin descuidar la necesaria seguridad del crédito y el respeto al Estado de derecho. Finalmente, debe advertirse la amenaza que enfrenta la propiedad familiar en su relación con el propio Estado, pues, aunque la ley la protege, la fuerza impositiva y los privilegios fiscales pueden erosionar esa garantía y poner a la familia en situación de vulnerabilidad frente a su acreedor más poderoso.
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