Primera entrega

Hay momentos en los que una investigación penal adquiere vida propia antes de llegar a un tribunal. Aparecen nombres, allanamientos, arrestos, documentos, cifras, declaraciones oficiales, fotografías y titulares. Las redes sociales reproducen fragmentos del expediente, los comentaristas anticipan responsabilidades y la sociedad exige respuestas. Mientras todo eso ocurre, en algún tribunal comienza un procedimiento mucho menos espectacular: revisar documentos, escuchar argumentos, ponderar riesgos, determinar qué puede ser acreditado y decidir conforme a la ley. Entre una investigación y una sentencia existe, precisamente, el proceso.

El caso de SeNaSa vuelve a colocar esa tensión en primer plano. En septiembre de 2026, el Ministerio Público presentó una nueva fase de la investigación denominada Operación Cobra 2.0-A. La acusación involucra a 26 personas y la Fiscalía solicitó 18 meses de prisión preventiva y que el proceso sea declarado complejo. Según el Ministerio Público, el expediente describe presuntas maniobras para obtener pagos del Seguro Nacional de Salud por servicios médicos que no habrían sido solicitados o recibidos por afiliados. El conocimiento de la medida de coerción se encuentra en curso, luego de varios aplazamientos de la audiencia.

Todo esto puede y debe ser informado. El interés público es evidente cuando una investigación involucra recursos estatales, instituciones públicas y servicios esenciales. Pero hay una diferencia jurídica que el lenguaje periodístico no debería borrar: una persona investigada no es una persona condenada.

La diferencia parece elemental. Sin embargo, en una época en la que una acusación puede convertirse en tendencia nacional en cuestión de minutos, recordar esa distancia se vuelve una necesidad democrática.

El poder de castigar necesita límites

El jurista italiano Luigi Ferrajoli ha desarrollado una de las teorías contemporáneas más influyentes sobre las garantías penales. En el centro de su pensamiento está una idea especialmente relevante para este debate: el poder punitivo del Estado necesita límites y controles. No porque el Estado no deba perseguir el delito, sino porque precisamente el poder de investigar, acusar, detener y castigar es uno de los poderes más intensos que puede ejercer una autoridad sobre una persona.

Por eso el debido proceso no debería entenderse como un obstáculo para combatir el crimen. Es una de las condiciones que hacen legítimo ese combate. La pregunta no es si el Estado debe perseguir el delito, sino bajo qué reglas puede hacerlo. Y esa pregunta adquiere mayor importancia cuando la persona investigada es impopular, cuando los hechos que se le atribuyen provocan indignación o cuando existe una presión social para que las instituciones actúen con rapidez.

Las garantías constitucionales no pueden depender del grado de simpatía que despierte el acusado. El debido proceso no es un premio para quien se presume inocente ni un privilegio reservado para quien nos resulta simpático. Es una garantía que se vuelve más importante precisamente cuando la persona señalada es rechazada por la sociedad.

El problema no es que se informe

La discusión sobre la mediatización de la justicia suele plantearse de manera equivocada. No se trata de escoger entre una justicia transparente y una justicia protegida de los medios. La publicidad de los procesos cumple una función democrática: permite escrutar al poder, conocer las decisiones de los tribunales y reducir los espacios para la justicia secreta. La jurisprudencia interamericana ha reconocido, además, la importancia de la publicidad de los procesos como elemento de los sistemas acusatorios y como mecanismo de transparencia y control público.

El problema aparece cuando la publicidad deja de ser información sobre el proceso y comienza a funcionar como sustituto del proceso. Una rueda de prensa puede anunciar una investigación. Un expediente puede contener una acusación. Un fiscal puede explicar por qué considera que existen indicios suficientes para solicitar una medida de coerción. Pero ninguno de esos actos equivale a una sentencia. La diferencia no es una formalidad reservada para abogados; es la diferencia entre sospecha y responsabilidad penal.

El Ministerio Público tiene la obligación de investigar y acusar cuando entiende que existen fundamentos para hacerlo. La defensa tiene derecho a controvertir esa acusación. El juez tiene que valorar los elementos sometidos a su consideración y adoptar una decisión independiente. Ese procedimiento es deliberadamente más lento que las redes sociales. Y debe serlo, porque su finalidad no es producir una reacción inmediata, sino llegar a una decisión jurídicamente sustentada.

SeNaSa: cuando una investigación adquiere nombre propio

Las investigaciones de corrupción pública tienen una característica particular: la sociedad tiene un interés legítimo en conocerlas. Cuando están involucrados recursos públicos, instituciones estatales o servicios esenciales, el silencio institucional también puede convertirse en un problema. Informar sobre una investigación de esa naturaleza no es atacar el debido proceso. Al contrario, puede ser una forma de rendición de cuentas.

La dificultad comienza con el lenguaje. En el caso SeNaSa 2.0, por ejemplo, el Ministerio Público sostiene determinadas hipótesis sobre el funcionamiento de un supuesto esquema de defraudación. Esas hipótesis forman parte de una acusación que deberá ser sometida al contradictorio. El periodista puede escribir que el Ministerio Público acusa a los imputados de determinada conducta y explicar qué documentos dice tener la Fiscalía, qué hechos atribuye a cada persona y qué argumentos presenta la defensa. Lo que debe evitar es transformar automáticamente esa acusación en un hecho judicialmente establecido.

No es lo mismo escribir que alguien “es responsable de defraudar al Estado” que informar que “el Ministerio Público le atribuye una participación en un supuesto esquema de defraudación”. La segunda fórmula puede parecer menos contundente, pero jurídicamente es mucho más precisa. Y esa precisión importa porque el lenguaje periodístico no es neutral cuando describe a una persona que todavía está sometida a un proceso.

El juez frente al tribunal de las redes

Una de las dificultades contemporáneas del debido proceso es que el juez ya no es el único que escucha el caso. Existe otro tribunal, sin reglas procesales uniformes, sin obligación de motivar sus decisiones y con capacidad para producir veredictos instantáneos: el espacio digital. Allí no existen necesariamente expedientes completos. Una declaración puede circular separada de su contexto. Una fotografía puede convertirse en prueba para quien la observa. Una acusación puede ser repetida miles de veces hasta adquirir apariencia de verdad.

La sentencia judicial, en cambio, tiene que explicar por qué una determinada conclusión se desprende de las pruebas admitidas y valoradas conforme a las reglas del proceso. Ese contraste produce una paradoja: la justicia necesita publicidad para ser democrática, pero necesita también un espacio institucional donde la decisión no esté determinada por la velocidad de la opinión pública.

La independencia judicial no significa que los jueces deban ser indiferentes a la sociedad. Significa que deben decidir conforme a la Constitución, la ley y las pruebas, incluso cuando una parte importante de la sociedad ya haya formado una opinión. Si el tribunal llega después de las redes, eso no significa que llegue tarde. Significa que está cumpliendo una función distinta.

Un precedente dominicano sobre el lenguaje del Estado

La discusión no es solamente teórica. En la sentencia TC/0225/25, el Tribunal Constitucional dominicano examinó el uso de apodos o sobrenombres en el contexto de una investigación penal y sostuvo que su utilización pública e indiscriminada por órganos investigativos del Estado puede vulnerar derechos fundamentales, incluida la presunción de inocencia.

El precedente es importante porque demuestra que las palabras utilizadas durante una investigación no son jurídicamente neutras. Un Estado no comunica de la misma manera que un usuario anónimo de una red social. Cuando una institución pública presenta a una persona investigada utilizando una etiqueta que la identifica socialmente con una conducta criminal, la comunicación institucional puede tener efectos que excedan la información sobre el expediente.

La Constitución dominicana reconoce la presunción de inocencia dentro de las garantías de la tutela judicial efectiva y el debido proceso. Eso significa que la presunción de inocencia no comienza después de que termina la cobertura periodística. Comienza antes de la sentencia y obliga especialmente a quienes ejercen el poder público.

El debido proceso también aplica cuando el acusado nos indigna

Hay una idea que debemos defender con especial cuidado cuando hablamos de criminalidad: respetar el debido proceso no significa estar de acuerdo con el delito, con el delincuente ni con la conducta que se investiga. Significa algo más elemental: que el Estado no puede decidir la responsabilidad de una persona al margen de las reglas que la propia sociedad ha establecido.

Esto adquiere una dimensión particularmente delicada frente a las muertes ocurridas durante operaciones policiales. En los últimos años se han registrado numerosos fallecimientos durante actuaciones de agentes de seguridad, incluidos casos en los que las autoridades han presentado a las personas muertas como individuos buscados por la justicia o vinculados a hechos delictivos. Es posible que algunas de esas personas fueran efectivamente responsables de los delitos que se les atribuían. Es posible también que algunas intervenciones policiales hayan sido legítimas y que los agentes hayan actuado frente a una amenaza real.

Pero ninguna de esas posibilidades elimina la necesidad de investigar. Cuando una persona es detenida, acusada o llevada ante un tribunal, la sociedad puede esperar que responda por sus actos si estos son demostrados. Cuando una persona muere durante una intervención policial, la sociedad también tiene derecho a saber qué ocurrió y si el uso de la fuerza estuvo justificado. Una cosa no cancela la otra.

La defensa del debido proceso no significa ponerse del lado de quien es acusado de cometer un delito. Significa ponerse del lado de una regla que debe aplicarse incluso cuando la persona acusada resulta impopular, incluso cuando existen antecedentes en su contra y, sobre todo, incluso cuando una parte de la sociedad considera que “se lo merecía”. Ese último escenario es precisamente donde las garantías adquieren mayor importancia.

La pregunta, entonces, no termina en los tribunales. También alcanza a quienes informan sobre esos procesos, a quienes consumen esa información y a las instituciones que comunican sus actuaciones. Porque una vez que una acusación entra en el espacio público, comienza otra disputa: la que se libra entre los tiempos del proceso judicial y la velocidad con la que la sociedad construye sus propias conclusiones.

Continuará en la segunda entrega.

 

Ramieri Delgadillo S.

Periodista, consultora y analista especializada en comunicación política, perspectiva de género e incidencia pública. Cuenta con experiencia en periodismo, producción audiovisual y comunicación institucional en República Dominicana y España. Es máster en Estudios Avanzados en Comunicación Política por la Universidad Complutense de Madrid.

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