En la historia político-electoral dominicana existe una figura cuya presencia ha sido constante en el texto de la ley, pero ausente en la práctica institucional: la candidatura independiente. Aunque reconocida formalmente desde hace casi un siglo, su viabilidad real ha sido nula. Hoy, a la luz de decisiones recientes del Tribunal Constitucional y de una ciudadanía cada vez más crítica frente al sistema de partidos, resulta urgente analizar por qué llevamos cien años sin una sola candidatura independiente efectiva.

La primera referencia jurídica a esta figura aparece en el artículo 77 de la Ley núm. 386 del año 1926, conocida como Ley del Sufragio, promulgada durante el gobierno de Horacio Vásquez. Allí se preveía la posibilidad de que ciudadanos pudieran postularse al margen de los partidos políticos. Sin embargo, la ausencia de normas complementarias condenó esta disposición al olvido: nunca se reglamentó ni se aplicó.

En 1962, esta ley fue derogada con la promulgación de la Ley Electoral núm. 5884, aprobada por el Consejo de Estado con asistencia técnica de la Organización de Estados Americanos (OEA). Su objetivo era organizar las primeras elecciones libres tras la dictadura de Trujillo. Aunque pretendía democratizar el país, la nueva legislación consolidó al partido político como única vía legítima de acceso al poder, relegando nuevamente la posibilidad de candidaturas independientes.

Décadas más tarde, la figura resurge bajo otra norma, la Ley núm. 275-97 -vigente hasta 2019- que introdujo el concepto de “agrupaciones políticas accidentales”, en un intento sui géneris por canalizar las candidaturas independientes. Sin embargo, en la práctica, los requisitos desproporcionados y la ausencia de garantías de igualdad frente a los partidos convirtieron esta opción en una figura meramente simbólica e insuficiente para una democracia plural.

De igual manera, la Ley núm. 15-19 y, más recientemente, la Ley núm. 20-23, mantuvieron la definición de candidatura independiente, pero sin modificar sustancialmente el panorama. Las exigencias legales, técnicas y financieras siguieron actuando como barreras estructurales, y como resultado, ninguna candidatura presidencial, congresual y municipal independiente ha prosperado en un siglo de historia electoral.

Pero un cambio decisivo se produjo a partir del enfoque neoconstitucional asumido por el Tribunal Constitucional, que reconoció expresamente que nuestra Carta Magna —y en particular su artículo 216— no otorga a los partidos políticos el monopolio exclusivo sobre la presentación de candidaturas a cargos de elección popular, ni impone que estas deban canalizarse exclusivamente a través de ellos. En esa misma línea, el Tribunal concluyó que la normativa vigente no solo ofrecía una protección insuficiente a las candidaturas independientes, sino que también establecía una regulación excesiva que atentaba contra su eficacia. Por tales razones, declaró no conformes con la Constitución los artículos 156 y 157 de la Ley núm. 20-23, por violación al principio de razonabilidad.

Por primera vez en nuestra historia, se reconoce jurídicamente que la candidatura independiente esta revestida del principio de proparticipación  y  pluralismo democrático, gozando de tutela constitucional,  dejando de ser una vacua concesión legislativa.

Cien años después, la candidatura independiente comienza a asomar tímidamente en el universo legal electoral, después de cinco grandes reformas electorales que la reconocen formalmente, pero ninguna la ha hecho viable. Esto refleja una clara desconexión entre la promesa legal y la cultura política dominicana.

Hoy, la posibilidad de que un ciudadano o ciudadana pueda postularse sin intermediación partidaria empieza a cobrar forma, aunque aún con importantes falencias. No obstante, el precedente constitucional que ha obrado efecto y se han remitido tres proyectos y entre estos el de la JCE que procura la regulación de los movimientos cívicos de carácter espontaneo, tendente entre otros, a la modificación de los artículos 156 y 157 de la Ley núm. 20-23, lo que  permite que la candidatura independiente ya no sea un mito jurídico, sino un derecho exigible y perfectible.

Romper con un siglo de exclusión política es una labor titánica, pero tenemos en nuestra arena gladiadores al parecer dispuestos. La vigencia real de las candidaturas independientes dependerá de los aspectos siguientes:

  • Reformas legales e incluso constitucional, que nivelen la inserción de la figura.
  • Voluntad política para desmantelar privilegios partidarios.
  • Presión ciudadana que exija un pluralismo auténtico y participativo.

La democracia dominicana está llamada a evolucionar y a conquistar nuevos espacios incluyendo estos afianzar legalmente las candidaturas independientes, sin que su evolución erosione necesariamente el terreno ganado por los partidos, agrupaciones y movimientos políticos. Estos, conforme a su mandato constitucional, tienen el deber de garantizar la participación activa de ciudadanos y ciudadanas en los procesos políticos que contribuyan al fortalecimiento de la democracia. Ambas formas de postulación  -la partidaria y la independiente- deben perseguir un fin común: hacer efectivo el derecho individual a ser elegido. Solo entonces, tras un siglo de exclusión, habremos alcanzado una verdadera madurez democrática.

"Alea iacta est"!

Vanahí Bello Dotel

Magistrada suplente del presidente de la Junta Central Electoral (JCE).

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