El juez del Séptimo Juzgado de la Instrucción del Distrito Nacional dispuso que Santiago Hazim, Gustavo Enrique Messina Cruz, Germán Rafael Robles Quiñones, Francisco Iván Minaya Pérez y Ramón Alan Speakler Mateo continúen en prisión preventiva por su presunta vinculación con el entramado de corrupción administrativa en el Seguro Nacional de Salud (Senasa).
Mientras que a Rafael Martínez Hazim le fue variada la prisión preventiva, tomando en consideración una condición médica presentada por su defensa, así como el nivel de participación que se le atribuye en los hechos investigados.
En sustitución de la prisión preventiva, el tribunal le impuso una garantía económica de RD$15 millones, mediante una compañía aseguradora, impedimento de salida del país sin autorización judicial, arresto domiciliario y el uso de un dispositivo electrónico.
Motivaciones del juez
Durante la lectura de la decisión, el magistrado explicó que, al revisar la medida de coerción, su responsabilidad era determinar si todavía permanecían las circunstancias que justificaron la imposición de la prisión preventiva.
En ese sentido, indicó que debía realizar un test de proporcionalidad, conforme a los parámetros establecidos por el Tribunal Constitucional mediante la sentencia 722-24, para evaluar si las medidas impuestas continuaban siendo necesarias y adecuadas.
El juez sostuvo que, en el caso de Santiago Hazim, Gustavo Enrique Messina Cruz y Germán Rafael Robles Quiñones, las defensas no presentaron nuevos presupuestos que justificaran modificar la medida de coerción, por lo que dispuso que continuaran en prisión preventiva.
Respecto a Francisco Iván Minaya Pérez, el magistrado explicó que su defensa presentó documentación relacionada con un inmueble ofrecido como garantía económica. Sin embargo, consideró que los documentos aportados no eran suficientes para disponer la variación de la medida.
Señaló que, aunque se presentó una certificación sobre las cargas y gravámenes del inmueble, no se acreditó que la propietaria se comprometiera formalmente a ofrecerlo en garantía. Además, explicó que el artículo 239 del Código Procesal Penal establece que los inmuebles ofrecidos como garantía deben estar libres de cargas y gravámenes.
El magistrado argumentó que el Estado no puede depender de un inmueble que tenga hipotecas preferentes, debido a las dificultades que podría enfrentar en caso de una eventual ejecución de la garantía.
En cuanto a Ramón Alan Speakler Mateo, el juez también consideró insuficientes los presupuestos presentados por su defensa, entre ellos una certificación de la junta de vecinos, una carta laboral y un inmueble ofrecido en garantía que, según explicó, estaba sujeto a cargas y gravámenes cuyo monto superaba su valor de tasación.
Por esas razones, entendió que no existían elementos suficientes para modificar la prisión preventiva.
¿Por qué varió la medida a Rafael Martínez Hazim?
En el caso de Rafael Martínez Hazim, el magistrado consideró que existían circunstancias particulares que justificaban una medida menos gravosa.
Explicó que su defensa presentó una condición médica que fue ponderada por el tribunal y que, al revisar los hechos atribuidos en la solicitud original de medida de coerción, observó diferencias en el nivel de participación que se le imputa.
El juez señaló que, de acuerdo con la acusación, Martínez Hazim no figura como parte de la composición accionaria de la empresa vinculada a los hechos investigados ni ostenta la condición de funcionario público.
Asimismo, indicó que se le atribuye haber actuado como intermediario de dicha empresa y que, respecto de una persona que habría sido estafada, se presentó un desistimiento.
El magistrado sostuvo que, al no observar cambios que aumentaran el nivel de participación atribuido al imputado y tomando en consideración su condición médica, entendía que podía estar sujeto a otras medidas que permitieran garantizar su vinculación al proceso y, al mismo tiempo, tomar en cuenta su estado de salud.
En consecuencia, dispuso la variación de la prisión preventiva por las medidas establecidas en los numerales 1, 2, 5 y 6 del artículo 226 del Código Procesal Penal:
• Garantía económica de RD$15 millones mediante una compañía aseguradora.
• Impedimento de salida del país sin autorización judicial.
• Colocación de un dispositivo electrónico de localización.
• Arresto domiciliario.
El juez aclaró que la decisión se adopta en observancia del principio de presunción de inocencia.
El magistrado fijó para el próximo 26 de noviembre de 2026 la lectura íntegra de la decisión, fecha a partir de la cual comenzarán a correr los plazos para la presentación de eventuales recursos.
Acusación
El Ministerio Público acusa a los imputados de formar parte de una presunta estructura de corrupción que habría defraudado al Estado dominicano con más de RD$ 15,000 millones mediante operaciones irregulares en el Seguro Nacional de Salud (Senasa).
Entre los delitos atribuidos figuran coalición de funcionarios, prevaricación, asociación de malhechores, soborno, estafa contra el Estado, desfalco, falsificación y uso de documentos falsos y lavado de activos.
La investigación, denominada Operación Cobra, fue puesta en marcha el 7 de diciembre de 2025, cuando el Ministerio Público realizó una serie de allanamientos y arrestos como parte de las acciones para desarticular la presunta estructura.
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