La ofensiva de Estados Unidos e Israel contra las instalaciones nucleares en Irán generó una ola de preocupación internacional por sus consecuencias en el plano atómico. El OIEA advirtió que estos ataques violaron la Carta de la ONU y el Derecho Internacional al amenazar infraestructuras protegidas por tratados como los Convenios de Ginebra. Expertos consultados por France 24 cuestionan la legalidad del argumento de la defensa preventiva.

El 7 de junio de 1981, el cielo sobre la localidad iraquí de Tuwaitha se rompió con el rugido de aviones F-15 y F-16 israelíes. Eran parte de la llamada Operación Ópera, una misión militar cuidadosamente planificada por Israel para atacar el reactor nuclear Osirak, construido con asistencia francesa bajo el compromiso de uso pacífico.

A bordo de los cazas iban pilotos que regresarían ilesos tras completar una de las operaciones más controversiales de la historia nuclear moderna.

El ataque dejó diez soldados iraquíes y un ingeniero francés muertos y provocó una serie de explosiones secundarias que, según los pilotos, confirmaban la presencia de materiales inflamables o explosivos.

Se reportó que al menos 11 kilos de uranio enriquecido estaban almacenados en el sitio. La planta quedó destruida, según los informes del archivo de Seguridad Nacional de EE. UU.

Para Israel se trataba de un acto de "legítima defensa preventiva": aseguraron que Irak estaba a punto de adquirir capacidad para fabricar armas nucleares. Irak, por su parte, insistía en el carácter pacífico del reactor y Francia defendía que su diseño no permitía fines bélicos. 

La comunidad internacional reaccionó condenando el hecho, pero las consecuencias para Israel fueron mínimas. Con el tiempo, surgieron voces que cuestionaron el impacto real del ataque: más que frenar las aspiraciones nucleares de Irak, el bombardeo habría empujado el programa a la clandestinidad, reforzando su carácter militar.

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Tras 40 años de ese ataque, Osirak sigue siendo símbolo de una doctrina de defensa basada en una compleja interpretación al Derecho Internacional y sus riesgos geopolíticos que parecen repetirse tras los recientes ataques estadounidenses e israelíes en tres sitios nucleares de Irán

¿Atacar lugares nucleares es una violación al Derecho Internacional? France 24 consultó a expertos en la materia para explicar cómo estos recientes incidentes marcan un precedente sombrío en la ley internacional y la escalada armamentística nuclear.

¿Es una violación al Derecho Internacional atacar instalaciones nucleares?

Los expertos consultados responden categóricamente que sí. 

“El Protocolo Adicional I a la Convención de Ginebra, que es de 1977, en su art 56: prohíbe ataques a instalaciones que contengan 'fuerzas peligrosas' como represas, diques y centrales nucleares si su destrucción puede liberar esas fuerzas con consecuencias graves para la población civil”, sostiene el académico Julián Gadano, ex subsecretario de Energía Nuclear de Argentina.

Gadano agrega que la protección fue ampliada en la Convención sobre Protección Física de los Materiales Nucleares (CPPNM) y su enmienda de 2005.

“Aunque más centrada en terrorismo nuclear, refuerza la protección de instalaciones nucleares”, agrega. 

Dicha enmienda define como sabotaje cualquier acción que pueda causar daño por radiación o contaminación y exige a los Estados tomar medidas legales, técnicas y de cooperación internacional para prevenir y castigar estos actos.

También considera los ataques a instalaciones nucleares como delitos graves por el alto riesgo que suponen para la salud pública y el medioambiente.

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“No todos los Estados ratificaron el protocolo número I y aunque su principio se considera de aplicabilidad en general, hay algunos Estados que al no verlo ratificado no lo reconocen. En el caso de Israel e Irán son firmantes de los Convenios de Ginebra pero no de los protocolos adicionales”, señala Ricardo Benítez, jefe de Investigaciones del Centro de Estudios de Política Internacional de la Universidad de Buenos Aires (CEPI-UBA).

Benítez agrega que:

“Desde el punto de vista legal al no reconocerlo genera un obstáculo”, pero “claramente un ataque a una instalación civil de otro Estado constituye una violación de lo que es el uso de la fuerza. Hay un elemento de responsabilidad internacional, sí. El foro político inmediato para poder resolver esto es el Consejo de Seguridad de ONU, donde el Estado víctima puede denunciar la agresión, buscar una condena o una reparación.”

En ese sentido, el doctor Carlos Umaña, copresidente de Médicos Internacionales para la Prevención de la Guerra Nuclear (IPPNW) dice que “el Derecho Internacional Humanitario protege a los civiles. Dentro de la guerra, los civiles no son un blanco legítimo. No se pueden atacar. Y en ese marco las instalaciones nucleares están protegidas porque lo que hacen es causar un daño civil. Atacarlas constituye una violación grave del Derecho Internacional porque pone en riesgo a la población civil”.

El 21 de junio, Estados Unidos lanzó ataques aéreos contra tres de las principales instalaciones nucleares de Irán —Fordow, Natanz e Isfahan—, según anunció Donald Trump en un breve discurso desde la Casa Blanca.

El presidente aseguró que los sitios fueron “completa y totalmente volatilizados” y advirtió que podrían venir acciones más duras si Irán no renunciaba a su programa nuclear. 

Para Umaña, el riesgo de contaminación tras los ataques “va a depender de varios factores, empezando con el tipo de instalación, si es una planta de enriquecimiento o si es un reactor. Depende de qué tan blindada esté la instalación, de cuánto material tenga almacenado e incluso de factores meteorológicos”. 

El director del Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA), Rafael Grossi, advirtió ante el Consejo de Seguridad de la ONU que “nadie, ni siquiera el OIEA, está en capacidad de confirmar los daños subterráneos” en Fordow, principal planta de enriquecimiento de uranio en Irán, tras los recientes bombardeos de Estados Unidos.

En una sesión de emergencia solicitada por Teherán, Grossi alertó sobre los riesgos que implican ataques armados contra sitios nucleares al señalar que estos “pueden derivar en escapes radiactivos con graves consecuencias”.

Sin nombrar directamente a Washington, el funcionario argentino subrayó que la actual escalada militar “pone en peligro vidas y retrasa cualquier solución diplomática para garantizar que Irán no obtenga un arma nuclear”.

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Un informe preliminar de la Agencia de Inteligencia de Defensa (DIA) contradice las afirmaciones del presidente Donald Trump y del primer ministro israelí, Benjamin Netanyahu, sobre la magnitud de los daños causados a las instalaciones nucleares iraníes. 

Según las fuentes, aunque los ataques del domingo impactaron significativamente los complejos de Fordow, Natanz e Isfahan, el programa nuclear de Irán no fue “completamente destruido” y solo se habría visto ralentizado por algunos meses.

La Casa Blanca desestimó el informe, calificándolo como “totalmente erróneo” e insistió en que el golpe al programa nuclear iraní fue contundente. 

¿Legítima defensa o excusa? 

“Nuestro objetivo era la destrucción de la capacidad de enriquecimiento nuclear de Irán y poner fin a la amenaza nuclear que supone el primer Estado patrocinador del terrorismo del mundo (…) Esta noche puedo informar al mundo que los ataques han sido un éxito militar espectacular”, afirmó Donald Trump al confirmar el ataque aéreo a las plantas en Irán.

La Carta de las Naciones Unidas, documento fundacional del orden internacional tras la Segunda Guerra Mundial, prohíbe expresamente la agresión de un Estado a otro y solo permite el uso de la fuerza en casos de legítima defensa.

Según el Derecho Internacional, corresponde al Consejo de Seguridad de la ONU determinar si un uso de la fuerza configura una amenaza o quebrantamiento de la paz y seguridad internacional, siempre que se hayan agotado los esfuerzos diplomáticos para resolver el conflicto. 

No obstante, los Estados conservan el “derecho inherente” a ejercer la legítima defensa hasta que el consejo tome cartas en el asunto. 

“Para que algo pueda ser calificado como legítima defensa tiene que responder a varias circunstancias. Primero, debe responder a un ataque armado que se reciba de otro Estado. La existencia y operación del reactor nuclear de Natanz no puede de ninguna manera racional o lógica interpretarse como un ataque armado”, aclara Moisés Montiel, abogado especialista en Derecho Internacional. 

“Si llegáramos a decir que en Natanz se está enriqueciendo uranio con capacidad nuclear, que puede generar ojivas nucleares, eso todavía no llega al umbral de ataque armado que requiere el artículo 51 de la Carta de Naciones Unidas”, agrega Montiel. 

El debate legal sobre los recientes ataques de Israel y Estados Unidos contra Irán se centra en si estos pueden amparar sus acciones bajo el principio de “legítima defensa preventiva”.

La figura de defensa anticipada, sin embargo, sigue siendo altamente controvertida y no está claramente respaldada por la Carta de las Naciones Unidas, lo que genera dudas sobre la legalidad de la ofensiva en ausencia de una agresión inminente o de autorización del Consejo de Seguridad.

La resolución 3314 de la Asamblea General de Naciones Unidas define la agresión en actos tales como:

  • La invasión o ataque armado por parte de un Estado contra otro.
  • El bombardeo o el bloqueo naval.
  • La ocupación militar o anexión por la fuerza.
  • El apoyo a grupos armados para que cometan actos de agresión.
  • Cualquier otro uso de fuerza armada que viole la soberanía (…) Estado o sea inconsistente con los propósitos y principios de la Carta de Naciones Unidas

“Ya se entiende como requisitos o calificantes que tiene que existir un ataque armado para que dé pie a la legítima defensa. El ataque debe ser actual o inminente y la respuesta debe ser proporcional, encaminada a detener el ataque”, explica el también académico Montiel, pero advierte que “hay un puñado de Estados que se han valido de esta idea de la legítima defensa preventiva, donde remueven el requisito de la inminencia”. 

En el Derecho Internacional se conoce que la legítima defensa anticipatoria (preemptive self-defense) permite a un Estado usar la fuerza militar solo si enfrenta una amenaza inminente, clara y verificable.

Es decir, puede actuar justo antes de ser atacado, siempre que haya pruebas sólidas de que el ataque es inminente. Este principio, derivado del artículo 51 de la Carta de la ONU y del caso Caroline, exige que la respuesta sea necesaria, proporcional y urgente. 

En cambio, la llamada defensa preventiva (preventive self-defense) —que busca atacar antes de que exista una amenaza concreta— es ampliamente rechazada, ya que abre la puerta a guerras injustificadas y contradice las normas fundamentales del orden internacional.

“Pero si partimos de una lectura estricta del artículo 51 de la carta de Naciones Unidas, las dos son ilegales porque hasta que no se verifica el ataque armado, no se puede ejercer la legítima defensa”, comenta Montiel. 

“Lo que estamos viendo es un deterioro en el orden jurídico internacional”

“No se puede argumentar, con base en la evidencia actualmente disponible públicamente, que Irán haya decidido construir un arma nuclear, es decir, que sus líderes tengan la intención de hacerlo, y que una vez construida el arma, Irán tenga la intención de utilizarla contra Israel”, publicó en la Revista Europea de Derecho Internacional, Marko Milanovic, exmiembro de la Corte Penal Internacional, CPI. 

Para Julián Gadano, “estamos ante un caso nuevo, porque existe cierta certeza de que Irán estaba cerca de obtener el material para tener armas nucleares (y con amplias capacidades tecnológicas para armarla) lo cual permitía asumir que podría tenerla dentro de entre 12 y 18 meses”.

“Eso implica una situación irreversible, e Israel podría aducir que (frente al fracaso en la negociación) actuó en legítima defensa y dado que 18 meses es un plazo relativamente corto, podría aducir “inminencia”. No digo que sea totalmente robusto ese argumento, pero tampoco es absolutamente precario. Una vez que un país tiene armas nucleares, es imposible retrotraerlo al statu quo anterior”, comparte. 

Sobre la controversial implicación de Estados Unidos en el conflicto, Milanovic comenta que “es difícil concebir que Estados Unidos pueda argumentar plausiblemente que Irán atacaría a EE. UU. de forma inminente. Por lo tanto, la única afirmación posible es que Israel se está defendiendo y que Estados Unidos le está ayudando a hacerlo, dentro de los límites de la necesidad y la proporcionalidad”. 

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“Lo que estamos viendo ahora es un deterioro en el orden jurídico internacional. Si bien el sistema multilateral, la relación entre los países, depende de la buena fe que tengan los países y el cumplimiento que haya, y ese cumplimiento tiene que ver con las sanciones y mecanismos de condena, tanto moral como legal, y lo que los otros países estén dispuestos a hacer cuando un país deja de cumplir sus compromisos legales. Eso está cediendo ante intereses políticos y comerciales”, asegura Carlos Umaña, también miembro directivo de la Campaña Internacional para Abolir las Armas Nucleares (ICAN). 

Umaña lamenta que, “en lugar de resolver las disputas mediante el derecho como se hace en una sociedad civilizada, se opta por las amenazas y el uso de la fuerza militar”, mientras advierte que “esto lo que hace es deslegitimar el multilateralismo, las instituciones internacionales y es un caldo de cultivo para el aumento de escaladas peligrosas”. 

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