El Consejo de Estado colombiano ha suspendido el miércoles el controvertido decreto con el que el presidente Gustavo Petro quería convocar a una consulta popular sobre la reforma laboral, cuyo texto fue adoptado el martes por el Senado. Por su parte, el Gobierno había enviado el decreto a la Corte Constitucional. Petro argumenta que dicho tribunal que era el único competente para juzgar la legalidad o no del decreto. 

El Consejo de Estado suspendió el miércoles 18 de junio el decreto que convocaba a una consulta popular sobre la reforma laboral, una medida defendida por el presidente Gustavo Petro. Aunque ambas cámaras del Congreso colombiano ya habían adoptado la reforma impulsada por el Gobierno —con algunas modificaciones— persisten intensos debates sobre si el texto debe someterse o no a votación ciudadana.

La decisión responde a una medida cautelar de urgencia presentada por 12 senadores, entre ellos el presidente del Senado, Efraín Cepeda, que pidieron suspender los efectos jurídicos de decreto “al advertir que fue expedido sin el concepto previo favorable del Senado de la República, en los términos previstos en el artículo 104 de la Constitución”.

La Sala Quinta del Consejo de Estado admitió esta demanda que buscaba la nulidad del llamado “decretazo” y coincidió en que “previo a convocar al pueblo una decisión de transcendencia nacional, se requiere concepto favorable del Senado de la República, el cual, en efecto, en este preciso caso no existe”.

Cabe recordar que la consulta popular, considerada inconstitucional por muchos expertos jurídicos, ya ha sido rechazada dos veces por el Senado colombiano, la última vez el martes 17 de junio.

“Se advirtió previamente que ese 'decretazo' era inconstitucional y lo que ha hecho el Consejo de Estado con la demanda que presentamos es respetar la separación de poderes y calmar los ánimos de dictador que ha mostrado el presidente Gustavo Petro”, celebró el senador Carlos Fernando Motoa, del partido opositor Cambio Radical, en declaraciones a la prensa.

En respuesta, Petro escribió en la red X: “Ni lo uno, ni lo otro. Ni el Consejo de Estado puede determinar inconstitucionalidad, ni necesito cambiar asesores porque tampoco ha dicho ilegalidad, solo una sala ha suspendido transitoriamente mi decreto que entregué a la Corte Constitucional”.

Consejo de Estado o Corte Constitucional, ¿cuál es competente?

Las declaraciones de Petro hacen referencia a que el presidente envió su decreto a la Corte Constitucional para que fuera ese tribunal el que decidiera sobre su legalidad. El Gobierno considera que la Corte Constitucional es el único tribunal competente para juzgar la validez del decreto, y no el Consejo de Estado, máximo tribunal de lo contencioso-administrativo en Colombia.

Hasta el momento, esta cuestión de cuál tribunal es competente no ha sido claramente respondida. De hecho, y a pesar de la decisión del Consejo de Estado, siguen existiendo las demandas ante la Corte Constitucional.

Este embrollo jurídico tiene como origen la batalla entre el Senado y el Ejecutivo con respecto a la reforma laboral. En marzo, la Cámara Alta del Congreso colombiano archivó la reforma propuesta por el Gobierno. En respuesta, Petro dijo que iba a convocar a una consulta popular para que la reforma fuera directamente sometida al voto de la ciudadanía.

En mayo, el presidente solicitó al Senado la convocatoria, pero los senadores hundieron la propuesta. Tras esos reveses, Petro recurrió al “decretazo” con el argumento de que hubo “trampa” en la votación del Legislativo sobre la consulta.

Pero el legislativo revivió la reforma laboral el mes pasado, y el martes 17 de junio pasó su último debate en el Senado, lo que deja dudas sobre la utilidad de llevar el mismo proyecto de ley a la consulta popular.

¿Qué viene ahora para la reforma laboral?

Petro no ha dado señales de querer abandonar la consulta popular. Esto, incluso a pesar de las probabilidades de que se apruebe de manera definitiva la reforma laboral, que constituye una de sus grandes promesas de campaña.

Las dudas se concentran ahora sobre la decisión que tomará el presidente una vez que el proyecto de ley pase la etapa de conciliación entre el Senado y la Cámara de Representantes, el viernes 20 de junio.

La reforma ha sido aprobada por las dos cámaras, con dos textos distintos. Sin bien ambos textos contienen en su gran mayoría las principales medidas defendidas por el Gobierno, tienen diferencias en algunos puntos.

Esta conciliación, de la cual no se espera cambios significativos, podría generar modificaciones que potencialmente no convendrían al presidente colombiano, que entonces podría decidir seguir con su proyecto de consulta popular.

Cuando firmó el decreto sobre la consulta popular, Petro había asegurado que si le aprobaban su reforma laboral daría marcha atrás con su polémica medida. Declaraciones que se verificarán, o no, en los próximos días.

Una vez esté listo el texto definitivo en el Legislativo, el presidente deberá firmarlo para convertirlo en ley.

Con Reuters y medios locales

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