Saludamos con firmeza la reciente iniciativa de la Superintendencia de Bancos (SB) de la República Dominicana al habilitar un módulo exclusivo para que las entidades de intermediación financiera y cambiaria puedan consultar, de forma directa y centralizada, la condición de Persona Expuesta Políticamente (PEP) de un cliente. Esta herramienta, según ha informado la propia SB, se nutre de los reportes oficiales que las entidades remiten a la Superintendencia al identificar, en el curso de su debida diligencia, a un individuo como PEP. Aunque el sistema no reemplaza la evaluación independiente que deben realizar las entidades en cumplimiento de su deber de debida diligencia ampliada, constituye un avance en los esfuerzos por armonizar los criterios y fortalecer la gestión del riesgo de lavado de activos y financiamiento del terrorismo.

Sin embargo, no podemos pasar por alto una realidad que afecta la eficacia de este tipo de instrumentos: la alta tasa de falsos positivos que hoy presentan las listas PEP generadas desde el sistema bancario. En la práctica, numerosos clientes han sido clasificados como PEP sin fundamento objetivo suficiente, producto de errores, interpretaciones amplificadas o simplemente por exceso de precaución. Esto ha generado molestias, restricciones de servicios y, en algunos casos, un trato injusto a ciudadanos que no deberían estar sujetos a medidas reforzadas de cumplimiento.

Lo más preocupante es que, pese a la existencia de criterios legales claros establecidos por la Ley No. 155-17 contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo, la base disponible actualmente no logra identificar ni siquiera el 20% de las personas que efectivamente califican como PEP conforme a los estándares dispuesto en la normativa nacional. En ausencia de una fuente oficial integral, el sistema financiero opera sobre la base de interpretaciones dispersas, a pesar de existir una guía vinculante que define con certeza quién es o no es una Persona Expuesta Políticamente.

Por ello, consideramos que la Superintendencia de Bancos está en una oportunidad histórica de dar un paso más profundo y estructural: la construcción de una base de datos oficial y unificada de PEP, liderada por el Comité Nacional contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo, en coordinación estrecha con la Superintendencia de Bancos y la Unidad de Análisis Financiero (UAF). Esta base debería desarrollarse bajo estándares objetivos, conforme a la Ley 155-17 y a las recomendaciones del GAFI, y estar respaldada por memorandos de entendimiento con entidades clave del Estado como la Junta Central Electoral (JCE), la Cámara de Cuentas, el Ministerio de Relaciones Exteriores, y otros órganos relevantes que custodian información pública de quienes desempeñan funciones destacadas o sensibles en el aparato estatal, nacional o internacional.

Una base oficial, administrada de forma técnica y con actualizaciones periódicas, permitiría reducir significativamente la carga de interpretación que hoy recae en las entidades financieras, evitaría una gran cantidad de falsos positivos, y al mismo tiempo fortalecería la calidad de los reportes y la trazabilidad del riesgo. Además, representaría una valiosa herramienta para los oficiales de cumplimiento, permitiéndoles tomar decisiones mejor fundamentadas, alineadas con el perfil de riesgo real del cliente y con el principio de proporcionalidad que rige el enfoque basado en riesgos.

No se trata de abdicar de la responsabilidad que tienen las instituciones financieras de identificar y gestionar adecuadamente los riesgos asociados a los PEP. Se trata, más bien, de darles un marco de referencia robusto y confiable, que les permita operar con mayor certeza jurídica y técnica, en beneficio tanto del sistema financiero como de los derechos de los usuarios.

Adicionalmente, resulta fundamental incorporar una dimensión de transparencia y defensa de derechos para los propios usuarios financieros. Hoy en día, una persona puede ser clasificada como PEP sin siquiera saberlo, y encontrarse con restricciones bancarias o requerimientos reforzados sin tener un canal claro para conocer su estatus o cuestionarlo. Por ello, sería altamente recomendable que la Superintendencia de Bancos habilite un mecanismo de consulta ciudadana individual, donde cualquier persona pueda verificar si ha sido tipificada como PEP por alguna entidad, y al mismo tiempo, establecer un procedimiento formal de apelación o revisión, que permita corregir los casos de falsos positivos. Este canal debe garantizar el debido proceso, el derecho a la información y la posibilidad de presentar documentación de descargo, fortaleciendo así el equilibrio entre la prevención del delito y la protección de los derechos fundamentales del ciudadano.

Saludamos el esfuerzo de la Superintendencia de Bancos como un paso firme hacia la modernización del sistema de prevención, pero al mismo tiempo hacemos un llamado urgente a las autoridades competentes para que completen el ciclo con una base oficial, articulada y vinculante de PEP, que reduzca la discrecionalidad, eleve la eficacia del sistema y coloque a la República Dominicana a la altura de las mejores prácticas internacionales en esta materia.

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La columna “La Banca Dominicana por Dentro”, es desarrollada por Jesús Geraldo Martínez, en el interés de aportar al fortalecimiento del Sistema Financiero Dominicano desde una perspectiva analítica y práctica orientada a la formación de conocimientos y divulgación de informaciones exclusivas de dicho sector. Para contactar con el autor. Email jesusgeraldomartinez@icloud.com, o seguir a @Jesusgeraldomartinez en Instagram

Jesús Geraldo Martínez

Economista

Dominicano, consultor, con amplia experiencia profesional en regulación y supervisión del sector financiero, destacado por sus conocimientos en gerencia, finanzas bancarias, gestión de riesgos, administración y optimización de portafolios, investigación económica, planificación estratégica, análisis de riesgos financieros y sectoriales, análisis y estructuración de bases de datos, econometría, estadística, diseño y aplicación de modelos de pruebas de estrés.

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