A junio de 2025, el sistema financiero dominicano registra captaciones del público por un total de RD$3,004,043 millones. De ese monto, RD$2,862,248 millones se encuentran en cuentas activas. Sin embargo, persisten montos significativos clasificados bajo otras condiciones: RD$87,818 millones están afectos a garantías, RD$31,411 millones corresponden a fondos embargados, RD$11,336 millones pertenecen a clientes fallecidos, RD$9,760 millones están en cuentas inactivas (de 3 a 10 años sin movimiento) y RD$1,468 millones en cuentas abandonadas (más de 10 años sin actividad). Estas cifras, disponibles en el portal estadístico oficial de la SB, evidencian el volumen masivo de recursos que podrían estar fuera del alcance de sus dueños si no se toman acciones oportunas.
Según el marco regulatorio vigente, una cuenta se considera inactiva cuando transcurren tres años sin que se haya realizado ningún movimiento (retiro, depósito o transferencia). Si pasan más de diez años sin actividad por parte del titular, la cuenta pasa a clasificarse como abandonada. En ambos casos, las Entidades de Intermediación Financiera (EIF) están obligadas a contactar a los titulares, divulgar en sus páginas web y en medios impresos los listados de estas cuentas, y tomar medidas administrativas internas para su gestión. La finalidad es garantizar que los recursos se conserven y puedan ser restituidos a sus legítimos dueños.
El proceso para reactivar una cuenta inactiva es sumamente sencillo: el cliente debe realizar una transacción, y automáticamente el estatus de la cuenta se restablece como activa. En el caso de cuentas ya declaradas abandonadas y cuyos fondos hayan sido transferidos al Banco Central, los titulares o sus herederos legales tienen un plazo de diez años para presentar su reclamación, acompañada de los documentos de identidad correspondientes y, en caso de fallecimiento, de los documentos sucesorales requeridos. Las EIF y el propio Banco Central están legalmente obligados a colaborar en el proceso de verificación y restitución de estos fondos.
La normativa también contempla disposiciones específicas para cuentas cuyos titulares hayan fallecido, así como para aquellas afectadas por embargos, oposiciones o inmovilizaciones. En tales casos, los fondos se segregan contablemente y, dependiendo del tipo de restricción, continúan generando intereses. Estas medidas cumplen con lo dispuesto por el artículo 557 del Código de Procedimiento Civil, el cual limita el alcance de la indisponibilidad por embargos y garantiza la integridad contable del proceso.
Cada institución financiera debe contar con políticas claras, aprobadas por su Consejo de Administración, para la gestión de cuentas inactivas o abandonadas. Estas políticas incluyen la clasificación correcta de los productos, auditorías internas periódicas, protocolos de comunicación con los clientes, medidas contra el fraude y obligaciones de reporte tanto al Banco Central como a la Superintendencia de Bancos.
Muchas personas ignoran que podrían tener sumas importantes de dinero acumuladas en cuentas declaradas inactivas o abandonadas.
La transferencia de fondos al Banco Central se realiza dos veces al año: en enero (para cuentas declaradas abandonadas al corte de junio del año anterior) y en julio (para las del corte de diciembre). Antes y después de esta transferencia, las entidades deben publicar los listados de cuentas afectadas, detallando el nombre del titular, número de cuenta y otros datos relevantes. Esto permite que cualquier usuario tenga la posibilidad de consultar, identificar su cuenta y tomar acción antes de que expire el plazo para el reclamo.
Muchas personas ignoran que podrían tener sumas importantes de dinero acumuladas en cuentas declaradas inactivas o abandonadas. Compartir esta información puede ayudar a que más dominicanos revisen el estatus de sus cuentas y reclamen su dinero antes de que sea transferido definitivamente al Banco Central.
En cumplimiento de su misión de velar por la protección de los derechos de los usuarios financieros, la Junta Monetaria, el Banco Central y Superintendencia de Bancos han desarrollado un sólido marco legal que regula de manera clara y eficaz el tratamiento de las cuentas inactivas y abandonadas en las entidades de intermediación financiera. Esta base normativa se sustenta en el Reglamento sobre Cuentas Inactivas y/o Abandonadas, aprobado mediante la Segunda Resolución de la Junta Monetaria del 12 de julio de 2012, y reforzado por el Instructivo de aplicación contenido en la Circular SB: CSB-REG-202400008, emitida el 31 de mayo de 2024. Gracias a estos instrumentos, los ciudadanos cuentan hoy con derechos definidos y procedimientos transparentes para identificar, activar o recuperar fondos depositados en productos financieros sin movimiento durante períodos prolongados.
La Superintendencia de Bancos ha complementado este esfuerzo normativo con mecanismos tecnológicos y de acceso público a la información. A través de su portal web oficial (https://www.sb.gob.do), los usuarios pueden consultar directamente el estatus de sus cuentas, revisar los listados de cuentas inactivas y abandonadas, y obtener orientación sobre los pasos a seguir para reactivar productos financieros o reclamar saldos transferidos al Banco Central. Esta estrategia no solo promueve la transparencia institucional, sino que también fortalece la confianza de los ciudadanos en el sistema financiero y fomenta una cultura de responsabilidad patrimonial y empoderamiento del consumidor bancario.
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La columna “La Banca Dominicana por Dentro”, es desarrollada por Jesús Geraldo Martínez, en el interés de aportar al fortalecimiento del Sistema Financiero Dominicano desde una perspectiva analítica y práctica orientada a la formación de conocimientos y divulgación de informaciones exclusivas de dicho sector. Para contactar con el autor. Email jesusgeraldomartinez@icloud.com, o seguir a @Jesusgeraldomartinez en Instagram
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