El Senado aprobó este martes, en dos lecturas consecutivas y con declaratoria de urgencia, el proyecto de Ley de Prevención y Prohibición de Importación de Trabajo Forzoso, una iniciativa impulsada por el senador Félix Bautista que busca dotar al país de un marco legal para prohibir el ingreso de mercancías elaboradas bajo esas condiciones.

La aprobación ocurre en medio de la aplicación por Estados Unidos de un arancel adicional del 12,5 % a productos dominicanos, medida adoptada bajo la Sección 301 de la Ley de Comercio de 1974 y vinculada por Washington a la falta de una prohibición que considere efectiva contra la importación de bienes producidos mediante trabajo forzoso.

Bautista sostiene que la aprobación de la ley permitiría al Gobierno dominicano negociar con Estados Unidos una reducción de la tasa al 10 %, como ocurre con determinados socios comerciales.

La iniciativa deberá ahora ser conocida por la Cámara de Diputados antes de completar el procedimiento legislativo dominicano.

Qué establece el proyecto

El texto plantea un régimen para prevenir, identificar, investigar y prohibir la entrada al territorio dominicano de mercancías, productos y bienes cuya elaboración, total o parcial, haya involucrado trabajo forzoso.

El proyecto contempla que las autoridades puedan utilizar información procedente de fuentes nacionales e internacionales, organismos públicos y privados, importadores, exportadores, asociaciones empresariales, organismos internacionales, denuncias e investigaciones periodísticas o académicas para determinar posibles casos.

Entre las prácticas consideradas como trabajo forzoso figuran la servidumbre por deudas, la retención de documentos de identidad, el confinamiento en el lugar de trabajo, las amenazas relacionadas con autoridades migratorias, la violencia física o psicológica y el engaño.

Aduanas y Trabajo asumirían la evaluación

La propuesta asigna al Ministerio de Trabajo y a la Dirección General de Aduanas (DGA) funciones técnicas dentro del proceso de identificación y verificación.

La DGA tendría además la responsabilidad de administrar un Registro Público de Prohibiciones de Importación por Trabajo Forzoso, en el que se identificarían los productos sujetos a las medidas de prohibición.

El proyecto también contempla mecanismos para que los productores, suplidores o importadores afectados puedan solicitar la revisión de una decisión.

Para levantar una prohibición, el responsable tendría que demostrar que cesó la utilización de trabajo forzoso, que fueron reparados los daños ocasionados a las víctimas y que se adoptaron medidas para evitar que la situación se repita.

El origen de la presión arancelaria

La discusión legislativa está directamente relacionada con una decisión comercial de Washington.

En junio, la Oficina del Representante Comercial de Estados Unidos (USTR) determinó que República Dominicana no había impuesto ni aplicado eficazmente una prohibición a la importación de bienes producidos mediante trabajo forzoso. Esa conclusión formó parte de una investigación sobre 60 economías.

Posteriormente, el Gobierno estadounidense estableció un arancel adicional del 12,5 % para los productos de República Dominicana, con determinadas excepciones. La medida entró en vigor el 24 de julio de 2026.

La tasa adicional de 12,5 % supera en 2,5 puntos porcentuales la aplicada a algunos socios comerciales, entre ellos México, Guatemala, Honduras y El Salvador.

Bautista calcula que esa diferencia representa alrededor de US$182 millones anuales para los exportadores dominicanos, aunque esa cifra corresponde a una estimación del senador y no a un ahorro ya garantizado por la aprobación del proyecto.

RD ya había adoptado medidas administrativas

La aprobación legislativa también se produce después de que el Poder Ejecutivo emitiera el Decreto 502-26, del 23 de julio, mediante el cual estableció un procedimiento administrativo para prevenir, identificar y restringir la importación de mercancías vinculadas con trabajo forzoso.

El decreto faculta a la Dirección General de Aduanas a prohibir, mediante decisión motivada, la entrada de mercancías cuando se determine que fueron producidas mediante trabajo forzoso.

Precisamente, uno de los argumentos planteados por Bautista al presentar su proyecto fue que un decreto administrativo no sería suficiente para satisfacer el estándar estadounidense de una prohibición legal y su aplicación efectiva.

La comisión senatorial que estudió la iniciativa escuchó previamente a representantes del Ministerio de Relaciones Exteriores y del Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes.

Estas instituciones plantearon observaciones sobre la aplicación de la futura normativa y la necesidad de evitar efectos desproporcionados sobre importadores de buena fe.

La propia decisión estadounidense establece que la tasa de 12,5 % responde a la evaluación realizada por la USTR y a las acciones adoptadas bajo la Sección 301. Por tanto, aun si el Congreso dominicano convierte el proyecto en ley, corresponderá a las autoridades estadounidenses valorar si las nuevas medidas cumplen con el estándar exigido y si procede modificar la tasa.

El Gobierno dominicano, entretanto, mantiene conversaciones con Washington para abordar las condiciones de acceso de las exportaciones nacionales al mercado estadounidense. Esas negociaciones incluyen precisamente el arancel adicional de 12,5 %.

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