En la práctica diaria de los bancos, puestos de bolsa, fiduciarias, fintechs y demás sujetos obligados a aplicar políticas de prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo (PLAFT), uno de los mayores retos actuales es la correcta identificación de las Personas Expuestas Políticamente (PEP), y es que, bajo la presión regulatoria y el temor a incurrir en sanciones, muchas entidades prefieren sobre reaccionar y clasificar erróneamente a personas como PEP sin contar con evidencia suficiente. El resultado: una creciente ola de "falsos positivos" que afectan la reputación y los derechos económicos de ciudadanos que no deberían estar bajo esa clasificación.
La Ley 155-17 Contra el Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo es clara al respecto. En su artículo 33, define como PEP a "las personas que desempeñan o han desempeñado funciones públicas destacadas, tales como jefes de Estado o de Gobierno, políticos de alto nivel, funcionarios gubernamentales de alto rango, judiciales o militares, ejecutivos de empresas estatales, así como miembros importantes de partidos políticos."
Asimismo, el artículo establece que el tratamiento de los PEP debe contemplar medidas reforzadas de debida diligencia y una evaluación del riesgo que represente la relación comercial. Sin embargo, en ninguna parte la Ley otorga autoridad exclusiva a una institución para "certificar" si alguien es o no es PEP. Esto ha creado un vacío que se traduce en inseguridad jurídica y prácticas conservadoras que, en lugar de prevenir, terminan excluyendo injustamente a personas del sistema financiero
¿Quién puede decir que alguien NO es PEP?
La legislación dominicana no otorga a ninguna entidad la facultad exclusiva para emitir una “certificación de no ser PEP”, por lo que la evaluación debe realizarse individualmente, con base en criterios objetivos y verificables. Entre estos criterios se incluyen la jerarquía y naturaleza del cargo ocupado, el tiempo transcurrido desde la desvinculación del mismo, si la persona conserva algún grado de influencia o acceso a fondos públicos, y su aparición (o no) en listas nacionales e internacionales reconocidas.
En ausencia de una certificación oficial, las personas pueden presentar una declaración jurada acompañada de documentos que acrediten su historial laboral y desvinculación del sector público. Esta documentación debe ser analizada por el oficial de cumplimiento o el comité de riesgo del sujeto obligado, quienes deben tomar una decisión fundamentada y justa, evitando desestimarla automáticamente por precaución o falta de protocolos claros.
¡Una problemática que hay que resolver!
Algunas entidades financieras, por precaución excesiva o deficiencias en sus sistemas de validación, etiquetan automáticamente como Persona Expuesta Políticamente (PEP) a cualquier individuo que haya trabajado en el Estado con una alta posición o sea nombrado por decreto de manera honorífica, sin tomar en cuenta el nivel jerárquico, el rol desempeñado, el tipo de institución ni el tiempo transcurrido desde su desvinculación. Estas decisiones erróneas provocan la congelación injustificada de cuentas, retrasos en procesos de apertura, la imposición de controles desproporcionados y un daño reputacional significativo ante instituciones locales e internacionales, afectando la inclusión financiera y vulnerando derechos fundamentales de personas que no representan un riesgo real.
Uno de los principales responsables de esta situación son las listas internas de PEP que mantienen los bancos, muchas veces de forma automatizada y sin revisión periódica. En estas listas se incluyen personas que en algún momento fueron consideradas PEP, pero que permanecen allí indefinidamente, aún después de haber dejado el cargo y haberse desvinculado por completo del aparato estatal.
De acuerdo con las mejores prácticas internacionales y con la propia orientación del GAFI, una persona debería dejar de ser considerada PEP pasados los tres años desde que cesó en la función pública siempre que no existan otros factores de riesgo, como relaciones económicas sospechosas, parentesco directo con otro PEP activo, o investigaciones abiertas.
No obstante, en la República Dominicana no existe un procedimiento claro para salir de estas listas internas, lo que ha generado frustración y barreras de acceso a servicios bancarios para muchas personas.
Ser PEP no es algo malo. Simplemente indica que, debido al cargo ejercido, existe un mayor riesgo potencial de que esa persona pueda ser utilizada como canal para actividades ilícitas, razón por la cual se deben aplicar medidas reforzadas de debida diligencia.
Sin embargo, algunos bancos, por falta de protocolos claros o por temor a sanciones, están clasificando erróneamente como PEP a personas que no aplican bajo ningún criterio legal o ya no lo son. Esta situación, conocida como “falso positivo”, ha comenzado a preocupar a expertos en cumplimiento, abogados, y ciudadanos afectados por el impacto injusto de estas decisiones.
Para evitar clasificaciones erróneas y garantizar una gestión más justa del riesgo, los bancos y demás sujetos obligados deben establecer políticas internas que definan plazos razonables para revisar y mantener a una persona en la categoría de Persona Expuesta Políticamente (PEP), tomando en cuenta el tiempo transcurrido desde su desvinculación y la naturaleza del cargo desempeñado.
Además, deben implementar un protocolo claro y periódico de revisión y depuración de listas internas, al menos una vez al año, así como permitir que los clientes presenten evidencia objetiva, como cartas de desvinculación o declaraciones juradas, para demostrar que ya no aplican como PEP. Es fundamental que el personal de cumplimiento reciba capacitación continua para distinguir entre un riesgo real y uno simplemente percibido, evitando así decisiones que puedan afectar injustamente la reputación y los derechos financieros de los clientes.
En ese mismo orden, la Superintendencia de Bancos debe asumir un rol más proactivo, no solo como supervisora, sino como orientadora del sistema financiero en materia de cumplimiento. Resulta prioritario que esta entidad emita una guía oficial que establezca criterios técnicos y actualizados para identificar y tratar a las personas PEP, diferenciando niveles de riesgo y estableciendo vigencias claras. También debería publicar una lista indicativa de cargos que califican como PEP, con criterios de inclusión y exclusión, y crear un registro voluntario mediante el cual los ciudadanos puedan gestionar su salida del estatus de PEP una vez cumplidos los requisitos. Finalmente, como parte de sus labores de supervisión, la Superintendencia debería exigir a las entidades financieras evidencias de depuración activa de listas internas y mecanismos efectivos para tratar reclamos de clasificación indebida.
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La columna “La Banca Dominicana por Dentro”, es desarrollada por Jesús Geraldo Martínez, en el interés de aportar al fortalecimiento del Sistema Financiero Dominicano desde una perspectiva analítica y práctica orientada a la formación de conocimientos y divulgación de informaciones exclusivas de dicho sector. Para contactar con el autor. Email jgmartinez20@icloud.com, o seguir a @Jesusgeraldomartinez en Instagram
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