Una de las consultas más frecuentes entre los usuarios del sistema financiero gira en torno a las tarjetas de crédito y, en particular, al llamado “pago mínimo”. Muchos tarjetahabientes, aún cumpliendo mensualmente con el abono mínimo requerido por su banco, descubren con frustración que el saldo de su deuda no disminuye, o lo hace de forma imperceptible. Este fenómeno no es casual, sino consecuencia directa del método regulatorio aprobado por la Junta Monetaria en el Reglamento de Tarjetas de Crédito de fecha 4 de abril de 2013, complementado por el Instructivo Operativo emitido por la Superintendencia de Bancos mediante la Circular SB No. 002/14, del 25 de febrero de 2014.
Según el artículo 19 del reglamento, el pago mínimo es definido como el abono mínimo, expresado en moneda nacional o extranjera, que el tarjetahabiente debe realizar para mantener su tarjeta al día y evitar cargos por mora. Sin embargo, ese mínimo no está diseñado para reducir el capital de la deuda significativamente, sino para cubrir los costos financieros asociados a la tenencia del crédito, tales como intereses, comisiones y otros cargos. Solo una pequeña porción del pago se aplica a la amortización real del capital.
La fórmula oficial de cálculo del pago mínimo es la siguiente:
Donde “N” representa el número de meses, con un tope máximo de 36. Es decir, como mínimo, la entidad emisora debe considerar al menos una trigésima sexta parte (1/36) del capital vigente como abono obligatorio.
El problema radica en que esta fórmula permite y muchas veces promueve, que el pago mínimo sea prácticamente equivalente al monto de los intereses y cargos generados, más una fracción muy reducida del capital.
Por ejemplo, si un usuario tiene un saldo de RD$36,000 y los cargos del mes (intereses y comisiones) suman RD$2,200, entonces el pago mínimo requerido podría ser RD$2,200 + RD$1,000 = RD$3,200. Aunque pague esa cantidad, solo RD$1,000 estaría reduciendo la deuda, mientras los RD$2,200 corresponden al costo del financiamiento. Peor aún, si el cliente continúa usando la tarjeta, el capital vuelve a aumentar y el ciclo se repite.
Este diseño provoca lo que en economía doméstica se conoce como el efecto de estancamiento de deuda, donde el consumidor paga sin cesar, pero no sale del hoyo. En la práctica, se convierte en una estrategia pasiva de refinanciamiento automático con un alto costo financiero. Si se prolonga en el tiempo, el tarjetahabiente puede terminar pagando varias veces el valor original de su consumo sin haberse dado cuenta.
Por estas razones, es oportuno y necesario recomendar a la Superintendencia de Bancos que incorpore en sus programas de supervisión un monitoreo más estricto sobre la configuración real de los pagos mínimos que ofrecen las entidades emisoras de tarjetas. Es importante garantizar que no se limite a un cumplimiento formal de la fórmula, sino que se evalúe su impacto económico sobre los consumidores.
Además, se sugiere que las entidades estén obligadas a informar de forma clara qué proporción del pago se destina a capital, y qué parte corresponde a intereses y cargos, brindando mayor transparencia.
Igualmente, debería revisarse si estas políticas de pago mínimo, aunque normativamente correctas, están induciendo comportamientos de endeudamiento perpetuo que contradicen el espíritu de una banca responsable. Los programas de educación financiera deben reforzar el mensaje de que pagar solo el mínimo debe ser una medida de contingencia, no un hábito sostenido.
El pago mínimo es legal y reglamentado, pero su diseño actual puede convertirse en una trampa silenciosa de endeudamiento continuo si no se gestiona adecuadamente. Mientras más claro sea el diseño, monitoreo y explicación de este instrumento, mayor será la capacidad del usuario financiero de tomar decisiones informadas y responsables.
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Tu Consultorio Financiero es una columna desarrollada por Jesús Geraldo Martínez sobre finanzas personales, para orientar a las personas con conocimientos básicos en finanzas y economía a mejorar su entendimiento. Para consultar con el autor puede escribir al correo abogadojesus@icloud.com, o en Instagram @Jesusgeraldomartinez
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