Un día cualquiera ella o él intentan hacer una operación bancaria en línea o mediante cajero automático o servicio personal, pero se encuentran con la desagradable sorpresa de que sus cuentas están embargadas. Cuando buscan información se enteran de que están pagando por culpas ajenas…
Decenas de testimonios de hombres y mujeres que han sido afectadas por embargos a sus cuentas y bienes por deudas que contrajeron sus exparejas o parejas han llegado a Acento, luego de la publicación del artículo titulado “Abuso financiero: Empresas de cobranzas acosan a mujeres por deudas de sus esposos o exesposos”, del economista Jesús Geraldo Martínez.
El “abuso” por parte de empresas de cobranza, tiene al grito a estas personas que no encuentran una vía de protección que los salvaguarde de estas acciones.
¿Existe un mecanismo legal que los proteja? El 13 de enero de este 2025 fue depositado en el Congreso el proyecto de ley que regula el embargo retentivo en la República Dominicana. Se trata de una fusión de tres iniciativas, una sometida por el presidente del Senado Ricardo de los Santos, otra por el senador Antonio Taveras Guzmán, y la otra sometida por el senador Cristóbal Castillo.
Lo que busca esta pieza es detener el uso abusivo del embargo retentivo, indicando que se está permitiendo de manera indiscriminada con la ausencia de títulos o con títulos que no reúnen los requisitos necesarios.
Además, el proyecto se ampara en que no existen sanciones adecuadas que desincentiven la realización de embargos retentivos temerarios, reiterativos o carentes de títulos, lo que conduce a abusos y congestiona a la jurisdicción de los referimientos, provocando decisiones tardías e inoportunas.
Asimismo, sostiene que el procedimiento para la reducción, sustitución o levantamiento de los embargos retentivos trabados es ineficiente, produciendo la indisposición de fondos de los deudores embargados por un período excesivo y en múltiples ocasiones en manos de más de un tercero embargado.
La queja, de acuerdo con testimonios que han llegado a Acento, es que sus cuentas fueron embargadas por deudas de sus exparejas o parejas, sin ninguna notificación. Algunos afirman que se enteraron al ir al banco, al ver sus estados de cuentas o al ser hostigados por la empresa de cobranza que es lo que más les afecta.
Se trata de hombres y mujeres que hace meses tienen sus cuentas congeladas por deudas que contrajeron sus exparejas con hasta 10 años de divorcio, unión libre, o esposos que tomaron prestamos años antes del matrimonio.
¿Qué contempla el proyecto de ley?
En su Artículo 18 se refiere a la notificación del embargo retentivo conservatorio. Sostiene que se realiza por medio de acto de alguacil notificado al tercero embargado que contendrá, en adición de las enunciaciones comunes a los actos de alguacil: datos que permitan identificar al acreedor y al deudor, descripción y copia del título que fundamenta el embargo, el correo electrónico o mensaje de datos que establezca internamente el tercero embargado y el requerimiento al tercero embargado de indisponer las sumas embargadas, hasta el duplo de las causas del embargo o los bienes del deudor que estén en su poder.
En cuanto al actuar del embargante y su abogado de manera negligente o temeraria, en el artículo 74, la pieza dice que comprometen su responsabilidad civil y al abogado específicamente, que también compromete su responsabilidad disciplinaria si se comprueba la temeridad.
Serán consideradas actuaciones de negligencia o temeridad:
1) Traba el embargo retentivo sin contar con título válido o autorización judicial
2) Traba embargos retentivos reiterativos cuyo crédito o créditos coincidan con los créditos de un embargo retentivo que ha sido levantado anteriormente, salvo en los casos en los cuales las condiciones del cobro que motivaron su levantamiento hayan cambiado o desaparecido
3) Luego de haber sido provisto con declaraciones afirmativas, constancias de terceros, consignación de valores o fianzas, que le acrediten que ya cuenta con sumas suficientes para garantizar hasta el duplo de su acreencia, no promueva de manera activa el desistimiento de los otros embargos que mantengan indisponibles sumas o bienes que excedan el duplo de su acreencia.
Estado actual del proyecto de ley
El proyecto de ley que, de acuerdo con le página oficial del Senado, lo último que indica de su estado es que fue enviada a comisión en marzo de este 2025, ha recibido observaciones de parte del sector financiero, como la Superintendencia de Bancos y la Asociación de Bancos Múltiples (ABA).
Acento ha solicitado dichas observaciones y acciones del sector financiero ante la creciente de esta práctica.
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