Un fenómeno silencioso pero creciente está afectando a miles de mujeres: el abuso financiero ejercido por empresas de cobranza, que embargan cuentas y bienes de esposas y exesposas por deudas que ellas no contrajeron. Esta práctica, amparada en vacíos legales, métodos de cobro agresivos y la ausencia de una supervisión efectiva, está generando un profundo impacto personal y familiar, al tiempo que amenaza con producir un cambio cultural en la forma en que las parejas dominicanas deciden casarse y administrar su patrimonio.
La primera modalidad de este abuso ocurre cuando un esposo, en uso de su autonomía financiera, contrae deudas personales sin conocimiento ni consentimiento de su pareja. Al momento de la cobranza, y ante la falta de fondos suficientes a nombre del deudor, las empresas de cobros compulsivos embargan bienes o cuentas pertenecientes a la comunidad legal de bienes. Este régimen matrimonial, vigente por defecto en el país, establece que todo bien mueble activo y pasivo al inicio del matrimonio, sin importar quién lo haya generado, lo que permite que las obligaciones de uno afecten directamente al otro.
Otra modalidad, igual de injusta, se presenta cuando el esposo funge como garante o fiador de un tercero amigo, socio o familia, que incumple el pago de la deuda. Aunque la esposa nunca haya firmado ni tenido conocimiento de dicha obligación, de manera abrupta descubren que sus cuentas han sido congeladas, sus ingresos retenidos o sus bienes embargados por compromisos ajenos.
Existen, además, casos provocados por errores, abusos de interpretación o uso indebido de datos por parte de las agencias de cobranza. Coincidencias de nombres, registros incompletos o fallas en los sistemas de información crediticia derivan en embargos injustificados. Aunque la ley ofrece mecanismos para impugnar estas acciones, en la práctica el proceso judicial suele ser lento, costoso e ineficaz para revertir los daños inmediatos que provoca la inmovilización de fondos.
El problema no se limita al aspecto patrimonial. El acoso constante llamadas a horas indebidas, amenazas veladas, comunicaciones intimidatorias genera un ambiente de ansiedad y desgaste emocional que afecta la salud mental de las afectadas. La violencia económica, reconocida por organismos internacionales como una forma de violencia de género, incluye cualquier acto que restrinja o deteriore la capacidad de una mujer para mantener su autonomía financiera, y este tipo de prácticas encaja de lleno en esa definición.
A esto se suma la cuota de responsabilidad de algunas entidades bancarias, que venden carteras de deudas castigadas a empresas de cobranza sin imponer límites claros a su gestión. En consecuencia, deudas originales de 100 mil pesos pueden multiplicarse por cinco o seis en un plazo de apenas cinco años, debido a intereses moratorios abusivos y cargos adicionales, sin respetar la prescripción legal. Si bien no es una conducta generalizada, ya que la gran mayoría de las entidades bancarias actúa con apego a principios éticos y controles rigurosos, este segmento del sector financiero facilita un terreno propicio para los excesos.
El vacío institucional es evidente: no existe una autoridad especializada que supervise a las empresas de cobranza, y las normas vigentes contra el hostigamiento y el abuso en el cobro son insuficientes o ineficazmente aplicadas. Este contexto deja a las mujeres atrapadas entre dos fuerzas: el régimen de comunidad de bienes, que las vincula legalmente a las deudas de su pareja, y prácticas de cobro que priorizan la recuperación del dinero por encima del respeto a los derechos fundamentales.
Las consecuencias van más allá del plano individual. Si este panorama persiste, cada vez más parejas podrían optar por el régimen de separación de bienes para proteger su patrimonio personal, lo que implicaría un cambio cultural significativo en un país donde la comunidad de bienes ha sido históricamente la norma. La decisión, motivada por la desconfianza y el miedo, podría alterar la dinámica de las relaciones, la administración familiar e incluso la percepción social del matrimonio como unión patrimonial plena.
La solución requiere una intervención decidida del Estado: establecer reglas claras para las empresas de cobranza; prohibir expresamente el embargo de bienes comunes por deudas no asumidas de manera conjunta; crear un ente regulador que actúe con rapidez ante abusos; y promover la educación legal y financiera para que las mujeres conozcan los riesgos patrimoniales asociados al régimen matrimonial que eligen.
No se trata de impedir que los acreedores recuperen lo que se les debe, sino de garantizar que el proceso sea justo y no convierta a personas inocentes en víctimas colaterales. Ignorar este problema es permitir que se consolide una nueva forma de violencia económica que erosiona la confianza en las instituciones, debilita el contrato social del matrimonio y perpetúa la desigualdad de género en el ámbito financiero.
Es momento de que el Congreso Nacional y las autoridades financieras impulsen una Ley de Regulación de Empresas de Cobranza, que establezca un registro obligatorio, límites claros a los intereses moratorios, criterios de transparencia en la compra de carteras de deudas y sanciones efectivas por acoso o cobro indebido. Solo así se podrá equilibrar el legítimo derecho de los acreedores con la protección de los derechos fundamentales de las personas, y evitar que la injusticia patrimonial siga afectando, de manera desproporcionada, a las mujeres dominicanas.
***
La columna “La Banca Dominicana por Dentro”, es desarrollada por Jesús Geraldo Martínez, en el interés de aportar al fortalecimiento del Sistema Financiero Dominicano desde una perspectiva analítica y práctica orientada a la formación de conocimientos y divulgación de informaciones exclusivas de dicho sector. Para contactar con el autor. Email jesusgeraldomartinez@icloud.com, o seguir a @Jesusgeraldomartinez en Instagram
Compartir esta nota